DECRETO21957195701 script var date = new Date(15/01/1957); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29275. 5, FEBRERO, 1957. PÁG. 4.PODER EJECUTIVOPor el cual se suspenden los artículos 10 y 11 del Decreto número 285 de 1955Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false05/02/195705/02/1957292752844

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29275. 5, FEBRERO, 1957. PÁG. 4.

DECRETO 2 DE 1957

(enero 15)

Por el cual se suspenden los artículos 10 y 11 del Decreto número 285 de 1955

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

decreta

  


Artículo único Suspéndense los artículos 10 y 11 del Decreto número 285 de 1955 que establecen un dividendo semestral para las acciones de Acerías Paz del Rio, S. A. y la exención del pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios correspondientes a este dividendo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 15 de enero de 1957. 

  

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA. 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo M. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel París G. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia de Hubach

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Pedro A. Muñoz P. 

  

El Ministro de Obras Púbicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.