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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36841. 28, ENERO, 1985. PÁG. 11.
DECRETO 1 DE 1985
(enero 02)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de fecha diciembre 31 de 1984, del Consejo Nacional de Salarios sobre el salario mínimo.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2ºde la citada ley, corresponde al Consejo Nacional de Salarios fijar los salarios mínimos para el sector privado;
Que por medio del Acuerdo número 001 del 31 de diciembre de 1984, el Consejo Nacional de Salarios determinó el nuevo tope salarial de remuneración mínima;
Que en concordancia con el artículo 5º del Decreto 2210 de 1968, el Consejo Nacional del Trabajo conceptuó a 31 de diciembre de 1984, y en forma favorable, sobre la adopción del acuerdo del Consejo Nacional de Salarios,
DECRETA:
Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 001 de 31 de diciembre de 1984, dictado por el Consejo Nacional de Salarios, cuyo texto es el siguiente:
"Consejo Nacional de Salarios -- Acuerdo número 001 de 1984 (diciembre 31). El Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento de las funciones que le son propias, Acuerda: Artículo primero: Fijar, a partir del dos (2) de enero de 1985, el salario mínimo legal diario en la suma de cuatrocientos cincuenta y un pesos con noventa y dos centavos ($ 451.92) moneda corriente, para los trabajadores de los sectores urbano y rural. Artículo segundo: Enviar el presente Acuerdo al Consejo Nacional del Trabajo para que conceptúe sobre él y lo remita al Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2210 de 1968, artículo 5º. Artículo tercero: Derogar las disposiciones sobre salario mínimo que sean contrarias al presente Acuerdo. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de diciembre de 1984. (Fdo.) OSCAR SALAZAR CHAVEZ, Presidente del Consejo Nacional de Salarios y ANTONIO DIAZ GARCIA, Secretario del Consejo Nacional de Salarios".
Artículo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá, a partir del dos (2) de enero de 1985, como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cuatrocientos cincuenta y un pesos con noventa y dos centavos ($ 451.92) moneda corriente.
Artículo 3º El salario mínimo establecido por medio del presente Decreto rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 2 de enero de 1985,
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chavez.