DECRETO11918191801 script var date = new Date(11/01/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16285. 7, ENERO, 1918. PÁG. 5.PODER EJECUTIVOQue declara bosques nacionales algunos de los existentes en los terrenos baldíos de la NaciónVigencia en EstudiofalsefalsefalseOrden publicofalseDECRETO LEGISLATIVO12/01/191812/01/191816290451

DIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16285. 7, ENERO, 1918. PÁG. 5.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1 DE 1918

(enero 11)

Que declara bosques nacionales algunos de los existentes en los terrenos baldíos de la Nación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1°. Que se venció el término de la vigencia de la ley 127 de 1913 por la cual se autorizó al Gobierno para que cuando a su juicio conviniere a los intereses públicos, suspendiera por medio de decreto de carácter general y previo acuerdo del Consejo de Ministros, la adjudicación de baldíos en cualquier región o en toda la República, o para que limitará esas adjudicaciones en la forma que juzgara más conforme con esos intereses, aunque para ello se apartare de las disposiciones del Código Fiscal sobre la materia: 

  

2°. Que, en consecuencia, el Decreto número 1116 de 30 de junio de 1915, dictado en desarrollo de esa facultad, por el cual se suspendió por motivos legales de conveniencia pública y por el término fijado en el artículo 2°. De la expresada Ley, la adjudicación de los terrenos baldíos comprendidos en la Comisaría de Urabá, en el Municipio de Riosucio, de la Intendencia de Chocó y en el Municipio de Turbo del Departamento de Antioquia, debe cesar en sus efectos, desde la fecha en que la vigencia de aquella ley termine; 

  

3°. Que lo propio ocurrirá respecto del Decreto número 1796 de 23 de Octubre de 1917, por el cual se suspendió la adjudicación de baldíos en la región de Chiriguaná, del Departamento del Magdalena, por los límites que en él se señalan; 

  

4°. Que los motivos de conveniencia pública tenidos en cuenta por el Gobierno para decretar la reserva de los baldíos en las regiones de que tratan los Decretos citados, subsisten aún, y que a la Nación interesa preservar aquellas regiones de la apropiación particular por razones obvias de alto interés general; 

  

5°. Que de acuerdo con el artículo 103 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) El Gobierno puede, por medio de Decretos, destinar determinadas porciones de los bosques existentes en baldíos para ser explotados únicamente como bosques, ya por administración directa, ya a virtud de contratos de arrendamiento; y 

  

6°. Que las regiones de que tratan los Decretos números 1116 de 30 de junio de 1915 y 1796 de 25 de octubre de 1917, se hallan pobladas de bosques que, por la riqueza de sus frutos, interesa a la Nación conservar, en provecho de la riqueza pública, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Decláranse bosques nacionales los existentes en los terrenos baldíos comprendidos en la Comisaría de Urabá, en el Municipio de Ríosucio de la Intendencia del Chocó, en el Municipio de Turbo del Departamento de Antioquia y en la Región de Chiriguaná del Departamento del Magdalena, por los puntos que señala, respecto de esta última región, el Decreto número 1796 de 23 de Octubre de 1917, antes citado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2. Por el Ministerio del Ramo se dictará la resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912). 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1918. 

  

JOSÉ VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Agricultura y Comercio, LUIS MONTOYA S