Norma demandada: DECRETO 1463 DE 5 DE MAYO DE 1954
SE ABSTIENE LA CORTE DE CONSIDERAR LA DEMANDA SOBRE INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO EXTRAORDINARIO No. 1463 DE 5 DE MAYO DE 1954, POR SUSTRACCION DE MATERIA
Manera correcta de acusar aquellos Decretos Extraordinarios que recibieron fuerza legal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — SALA PLENA — Bogotá, seis de mayo de mil novecientos sesenta y uno.
(Magistrado Ponente: Dr. Efrén Osejo Peña)
El doctor Rafael. Ignacio García C., abogado titulado, mayor de edad y vecino de Bogotá, en ejercicio de la acción conferida por el artículo 214 de la C. N. solicita que se declare la inexequibilidad del Decreto No. 1463 de 5 de mayo de 1954, publicado en el D. O. No. 28489, el cual dispone:
“Artículo Primero.—Exonérase a las Empresas Privadas que en forma exclusiva y permanente presten servicio público de Energía Eléctrica, y cuyas tarifas y reglamentos estén aprobados por el Ministerio de Fomento de todos los impuestos, derechos, contribuciones e inversiones forzosas departamentales y municipales, establecidas o que se establezcan en el futuro y que, de acuerdo con las normas de carácter general, no afecten a las Empresas Oficiales de Energía Eléctrica de servicio Público.
“Artículo Segundo.—Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
“Artículo Tercero.—-Este decreto rige desde su fecha. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE”.
Según el actor, el Decreto transcrito viola el artículo 183 de la C. N., según el cual, los bienes y rentas de los departamentos y municipios son de su exclusiva propiedad, gozan de las mismas garantías concedidas a la privada y solamente pueden ser ocupados con las mismas formalidades acordadas a ésta.
“El señor Procurador General de la Nación, al descorrer el traslado de regla, manifiesta lo siguiente:
“Como es sabido las Leyes 2ª de 1958, 105 de 1959 y 79 de 1960, confirieron fuerza legal, es decir transformaron en leyes, con término hasta el último día del presente año, las disposiciones que antiguamente venían rigiendo a título de Decretos Extraordinarios expedidos con fundamento en el artículo 121 de la Constitución Nacional .
“A virtud de tales leyes, y, como ya lo ha declarado la H. Corte en numerosos fallos, los referidos Decretos Extraordinarios, dejaron de existir en tal carácter 'comoquiera que los mismos quedaron convertidos en leyes en el sentido de que la Constitución le da a esta palabra.
“Ahora bien: como el demandante ha dirigido la acción de inexequibilidad contra el Decreto Extraordinario No. 1463 de 1954, que quedó cobijado por las declaraciones contenidas en las leyes 2a de 1958, 105, de 1959 y 79 de 1960 atrás mencionadas, síguese que, por sustracción de materia, la Corte no tiene base para ningún pronunciamiento”.
Evidentemente, como lo anota el señor Procurador y según la doctrina constante de la Corte, desde que la vigencia de los decretos extraordinarios se prorrogó en virtud de las leyes citadas, dejaron de tener existencia jurídica como tales, para convertirse en leyes, o sea, su fuerza obligatoria, tiene como fundamento el artículo 76 de la C. N., no el 121 de la misma Carta.
Sin embargo sobra advertir que los dichos decretos no son intocables, mediante el ejercicio de la acción del artículo 214 de la C. N., sino que la acusación debe hacerse a través de la respectiva ley, para que la Corte pueda entrar a decidir en el fondo la demanda de inexequibilidad.
Por lo expuesto, la Corte en Sala Plena se abstiene de considerar la demanda del doctor Rafael Ignacio García C., sobre inexequibilidad del D. No. 1463 de 5 de mayo de 1954, por sustracción de materia.
Publíquese, notifíquese, cópiese e insértese en la GACETA JUDICIAL.
Carlos Peláez Trujillo. - Ramiro Araújo Grau. - Humberto Barrera Domínguez. -Luis Alberto Bravo.- Enrique Coral Velasco.- Roberto De Zubiría C.-Gustavo Fajardo Pinzón.—José J. Gómez R. — José Hernández Arbeláez. — Enrique López de la Pava. - Simón Montero Torres. - Efrén Osejo Peña. - Luis Fernando Paredes. - Arturo C. Posada.- Gustavo Rendón Gaviria.- José Joaquín Rodríguez.— Julio Roncallo Acosta.— Angel Martín Vásquez.— Primitivo Vergara Crespo.— Luis Carlos Zambrano.— Ricardo Ramírez L., Secretario.