300Corte SupremaCorte Suprema30030020241196100952240796-- Seleccione --196106/05/1961196100952240796_-- Seleccione --_1961_06/05/196130020239SE ABSTIENE LA CORTE DE CONSIDERAR LA DEMANDA SOBRE INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO EXTRAORDINARIO No. 1463 DE 5 DE MAYO DE 1954, POR SUSTRACCION DE MATERIA Manera correcta de acusar aquellos Decretos Extraordinarios que recibieron fuerza legal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — SALA PLE­NA — Bogotá, seis de mayo de mil novecientos sesenta y uno. (Magistrado Ponente: Dr. Efrén Osejo Peña) 1961
Rafael. Ignacio García C1961009522407962240DECRETO 1463 DE 5 DE MAYO DE 1954Identificadores30030068317true1146488original30068342Identificadores

Norma demandada:  DECRETO 1463 DE 5 DE MAYO DE 1954


SE ABSTIENE LA CORTE DE CONSIDERAR LA DEMANDA SOBRE INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO EXTRAORDINARIO No. 1463 DE 5 DE MAYO DE 1954, POR SUSTRACCION DE MATERIA

Manera correcta de acusar aquellos Decretos Extraordinarios que recibieron fuerza legal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — SALA PLE­NA — Bogotá, seis de mayo de mil novecientos sesenta y uno.

(Magistrado Ponente: Dr. Efrén Osejo Peña)

El doctor Rafael. Ignacio García C., abogado ti­tulado, mayor de edad y vecino de Bogotá, en ejercicio de la acción conferida por el artículo 214 de la C. N. solicita que se declare la inexequi­bilidad del Decreto No. 1463 de 5 de mayo de 1954, publicado en el D. O. No. 28489, el cual dispone:

“Artículo Primero.—Exonérase a las Empresas Privadas que en forma exclusiva y permanente presten servicio público de Energía Eléctrica, y cuyas tarifas y reglamentos estén aprobados por el Ministerio de Fomento de todos los impuestos, derechos, contribuciones e inversiones forzosas departamentales y municipales, establecidas o que se establezcan en el futuro y que, de acuerdo con las normas de carácter general, no afecten a las Empresas Oficiales de Energía Eléctrica de ser­vicio Público.

“Artículo Segundo.—Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

“Artículo Tercero.—-Este decreto rige desde su fecha. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE”.

Según el actor, el Decreto transcrito viola el artículo 183 de la C. N., según el cual, los bienes y rentas de los departamentos y municipios son de su exclusiva propiedad, gozan de las mismas garantías concedidas a la privada y solamente pueden ser ocupados con las mismas formalidades acordadas a ésta.

“El señor Procurador General de la Nación, al descorrer el traslado de regla, manifiesta lo si­guiente:

“Como es sabido las Leyes 2ª de 1958, 105 de 1959 y 79 de 1960, confirieron fuerza legal, es decir transformaron en leyes, con término hasta el último día del presente año, las disposiciones que antiguamente venían rigiendo a título de Decretos Extraordinarios expedidos con funda­mento en el artículo 121 de la Constitución Na­cional .

“A virtud de tales leyes, y, como ya lo ha de­clarado la H. Corte en numerosos fallos, los refe­ridos Decretos Extraordinarios, dejaron de existir en tal carácter 'comoquiera que los mismos que­daron convertidos en leyes en el sentido de que la Constitución le da a esta palabra.

“Ahora bien: como el demandante ha dirigido la acción de inexequibilidad contra el Decreto Ex­traordinario No. 1463 de 1954, que quedó cobijado por las declaraciones contenidas en las leyes 2a de 1958, 105, de 1959 y 79 de 1960 atrás mencionadas, síguese que, por sustracción de materia, la Corte no tiene base para ningún pronuncia­miento”.

Evidentemente, como lo anota el señor Procu­rador y según la doctrina constante de la Corte, desde que la vigencia de los decretos extraordi­narios se prorrogó en virtud de las leyes citadas, dejaron de tener existencia jurídica como tales, para convertirse en leyes, o sea, su fuerza obliga­toria, tiene como fundamento el artículo 76 de la C. N., no el 121 de la misma Carta.

Sin embargo sobra advertir que los dichos de­cretos no son intocables, mediante el ejercicio de la acción del artículo 214 de la C. N., sino que la acusación debe hacerse a través de la respectiva ley, para que la Corte pueda entrar a decidir en el fondo la demanda de inexequibilidad.

Por lo expuesto, la Corte en Sala Plena se abs­tiene de considerar la demanda del doctor Rafael Ignacio García C., sobre inexequibilidad del D. No. 1463 de 5 de mayo de 1954, por sustracción de materia.

Publíquese, notifíquese, cópiese e insértese en la GACETA JUDICIAL.

Carlos Peláez Trujillo. - Ramiro Araújo Grau. - Humberto Barrera Domínguez. -Luis Alberto Bravo.- Enrique Coral Velasco.- Roberto De Zubiría C.-Gustavo Fajardo Pinzón.—José J. Gómez R. — José Hernández Arbeláez. — En­rique López de la Pava. - Simón Montero To­rres. - Efrén Osejo Peña. - Luis Fernando Pare­des. - Arturo C. Posada.- Gustavo Rendón Gavi­ria.- José Joaquín Rodríguez.— Julio Roncallo Acosta.— Angel Martín Vásquez.— Primitivo Vergara Crespo.— Luis Carlos Zambrano.— Ri­cardo Ramírez L., Secretario.