Norma demandada: DEMANDA DE INEXEQUIBILIDAD DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 84 DE 1931 Y EL ARTICULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1640 DE 1944
DEMANDA DE INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 84 DE 1931 Y DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 1640 DE 1944.
Se dispone estar a lo resuelto en las sentencias mencionadas en este fallo.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, octubre cuatro de mil novecientos cuarenta y siete.
(Magistrado ponente: doctor Víctor Cook).
En demanda presentada ante la Corte solicitó el señor Alfonso Cárdenas B., ciudadano colombiano, la declaratoria de inexequibilidad del art:ículo 17 de la Ley 84 de 1931, y el artículo 3º del Decreto Legislativo de carácter extraordinario No 1640 sobre convocatoria de Consejos Verbales de Guerra, (año de 1944).
Las disposiciones acusadas de inconstitucionalidad, a las cuales se acaba de hacer referencia, son del siguiente tenor literal:
“Artículo 17 - Ley 84 de 1931. — Corresponde asimismo a la jurisdicción militar el juzgamiento y castigo de los espías; el de las personas no militares que seduzcan o intenten seducir la tropa para que deserte, conspire, se insubordine o se pase al enemigo; el de los que roban o compran clandestinamente o empeñan o destruyen o inutilizan las armas y demás elementos de guerra del Gobierno, o los víveres destinados a la tropa, el de los que incendian o tratan de incendiar los campamentos, cuarteles o vivaques, envenenan o tratan de envenenar las aguas o los víveres de que se provean las tropas, siempre que tales delincuentes no pertenezcan a fuerzas regulares enemigas.
“Parágrafo. Los prisioneros de guerra son también justiciables por la jurisdicción militar”.
Artículo 3º. Decreto 1.640 de 1944. — Los mismos consejos de guerra verbales juzgarán y castigarán de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 84 de 1931 a las personas no militares que hubieren seducido o intentado seducir a las fuerzas armadas para que desertaran, conspiraran, se insubordinaran y demás hechos previstos en el referido artículo”.
Sea el caso de observar, en primer término, que la Corte, por sentencia de fecha doce (12) de julio de 1945, si bien con el salvamento de algunos magistrados disidentes, declaró exequible en su integridad, el Decreto 1640 de 1944. De suerte que esa declaratoria, que tiene fuerza erga omnes, inhibe a esta Corporación de entrar a discutir de nuevo la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 3º acusado, y así lo reconoció ya expresamente la Sala en sentencia proferida el día seis de los corrientes, dictada con motivo de otra demanda sobre inexequibilidad del mismo Decreto.
Por lo que respecta al artículo 17 de la Ley 84 de 1931, también acusado de inconstitucionalidad como hubo de verse antes, ocurre que la Corte, en la reciente sentencia, que acaba de ser citada, hubo de reconocer que tal precepto legal carece de, vigencia en la actualidad, merced a expresa derogatoria contenida en el artículo 292 de la Ley 3ª de 1945, o nuevo Código de Justicia Penal Militar, y a la subrogación en general de las normas sobre competencia militar que se hallan indicadas en el precepto legal acusado; de donde hubo de concluir la Corte no haber lugar a decidir sobre si es exequible o no el mencionado artículo 17 de la Ley 84 de 1931.
De manera que estando ya fallado, en la forma indicada, lo tocante a este precepto legal, hay lugar a disponer en el presente, que se esté a lo resuelto en la referida sentencia.
En mérito de lo que se deja expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 214 de la Constitución Nacional, y oído el concepto del señor Procurador General de la Nación, resuelve:
1º. Estése a lo resuelto en sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 12 de junio de 1945, sobre la constitucionalidad del Decreto 1.640 de 13 de julio de 1944;
2º. Estése igualmente a lo resuelto por esta Sala de la Corte en sentencia de seis de octubre de 1947 en la cual se declara que no hay lugar a resolver sobre si es exequible, o no lo es, el artículo 17 de la Ley 84 de 1931.
Dése cuenta al Gobierno Nacional. - Cópiese, publíquese y notifíquese.
Ramón Miranda. — Germán Alvarado. — Aníbal Cardoso Gaitán – Francisco Bruno - Víctor Cock - Agustín Gómez Prada. — Jorge E. Gutiérrez A. – Ricardo Hinestrosa Daza. — Ricardo Jordán J. - Alvaro Leal Morales.—Gabriel Rodríguez Ramírez - Hernán Salamanca – Pedro Castillo Pineda. - Alberto Benavides Guerrero, Conjuez.- Domingo Sarasty M., - Manuel José Vargas. – Pedro León Rincón. Srio.