Norma demandada: ACCION DE INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 6 DE 1945
ACCION DE INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 6ª DE 1945
Como la Corte Plena, después de detenido estudio, llegó a la conclusión de que el artículo acusado es violatorio del 108 de la Constitución Nacional, no hay necesidad de hacer un nuevo estudio sobre la materia, y así debe estarse a lo dispuesto en sentencia de fecha 3 de julio de 1947.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena—Bogotá, octubre tres de mil novecientos cuarenta ysiete.
(Magistrado ponente: Dr. Germán Alvarado)
Debidamente autenticado presenta el señor Félix Costa García un ejemplar del Diario Oficial correspondiente al 14 de marzo de 1945. En ese número del periódico nombrado, corre publicada la Ley 6ª de 1945, acusada de inconstitucionalidad por el señor Costa García, mayor y vecino de Bogotá. El libelo dice que está lanzado en desarrollo de la acción pública que el artículo 214 de la Constitución establece.
Los términos de la acusación son de este tenor:
“Acuso de inconstitucionalidad el artículo 65 de la Ley 6ª de 1945 ‘Por la cual se dictan unas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo’, para que previos los trámites del artículo 30 del Código de Procedimiento Civil y Ley 96 de 1936, y con audiencia del señor Procurador General de la Nación, se declare que es inexequible”.
A fin de amoldarse a lo que el artículo 2º de la Ley 96 de 1936 exige para el progreso de esta clase de demandas, el señor Costa García principia por transcribir la disposición acusada que dice:
“Los Magistrados, los Jueces y los Inspectores de Trabajo no podrán ser elegidos para ningún cargo de representación popular sino dos años después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. La infracción de este precepto vicia de nulidad la elección”.
Como infringidos, señala en seguida el señor Costa García los artículos 15, 76, 108 y 129 de la Constitución, y expone luego las razones por las cuales estima que se han violado tales cánones.
Admitida la demanda, el señor Procurador General de la Nación descorrió el traslado que se le dio. ‘La demanda —dice— se ajusta a las prescripciones de la Ley 96 de 1936, por lo cual considero que ha sido bien aceptada”. Y luego de hacer el análisis de los fundamentos de la acusación, emite concepto favorable a la declaratoria de inexequibilidad.
Cabe recordar que la Corte Plena, en sentencia muy reciente (julio 3 de 1947) se pronunció ya en ese sentido, y al efecto declaró inexequible el artículo 65 de la Ley 6ª de 1945, que es precisamente la materia de la demanda entablada por el señor Félix Costa García.
La Corte Plena, después de detenido estudio llegó a la conclusión de que el acusado artículo 65, es violatorio del artículo 108 de la Constitución.
Declarada la inexequibilidad por la jurisdicción constitucional, no hay necesidad de hacer nuevo estudio sobre la materia, y en esa virtud la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se limita a resolver que se esté a lo dispuesto en el fallo de fecha tres de julio de mil novecientos cuarenta y siete.
Comuníquese a los señores Ministros de Gobierno y de Trabajo, publíquese, notifíquese, insértese en la GACETA JUDICIAL y archívese expediente.
Alvaro Leal Morales - Germán Alvarado - Guillermo Amaya Ramírez (Conjuez) - Francisco Bruno—Aníbal Cardoso Gaitán—Junio E. Cancel (Conjuez).—Víctor Cock.—Agustín Gómez Prada -Jorge Enrique Gutiérrez Anzola - Pedro Castaño Pineda—Ricardo Hinestrosa Daza — Ricardo Jordán Jiménez—Gabriel Rodríguez Ramírez—Roldán Salamanca—Domingo Sarasty M.—Eleuterio Serna R.—Emilio Prieto, Ofl. Mayor en ppdad.