Norma demandada: ARTICULO 263 DEL CODIGO PENAL
COSA JUZGADA
La Corte remite a sentencia del 21 de abril de 1982.
Corte Suprema de Justicia - Sala Plena
Ref.: Expediente número 968.
Norma acusada. Artículo 263 del Código Penal sobre inasistencia alimentaria
Actor: Fernando Alarcón Alarcón.
Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz.
Sentencia número 65.
Aprobado por Acta número 61.
Bogotá, D. E., septiembre 2 de 1982.
1. Se decide la acción de inconstitucionalidad del ciudadano Fernando Alarcón Alarcón contra el precepto de la referencia, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 263. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años y multa de un mil a cien mil pesos. Cuando se trate de un parentesco natural de consanguinidad, la acción penal se limitará a padres e hijos”.
2. A juicio del demandante, la norma acusada viola la Constitución en su artículo 16, que instituye a la autoridad, que es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para “asegurar” el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, pero no indica “punición”, y en el 23, que ordena que nadie sea molestado sino con arreglo a la Ley y a la Carta y prohíbe que haya arresto o prisión por deudas.
3. El Procurador pide a la Corte estar a lo resuelto sobre el mismo precepto en fallo de abril 21 de 1982, que lo declaró exequible.
4. Como la Corte decidió en dicha sentencia, con ponencia del Magistrado Carlos Medellín, declarar exequible el artículo 263 del Código Penal, que precisamente había sido acusado por violatorio del artículo 23 de la Carta, en esta oportunidad sólo le atañe acogerse a lo ya decidido.
5. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, y oído el Procurador General de la Nación, decide estar a lo resuelto en su sentencia del 21 de abril de 1982, por la cual se dijo: “es exequible el artículo 263 del Decreto número 100 de 1980, Código Penal”.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Luis Carlos Sáchica (Presidente), Manuel Gaona Cruz, César Ayerbe Chaux, Fabio Calderón Botero, Manuel Enrique Daza A., José María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, Jerónimo Argáez Castello, José Eduardo Gnecco Correa, Germán Giraldo Zuluaga, Héctor Gómez Uribe, Rafael Nieto Navia (Conjuez), Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Oscar Salazar Chávez (Conjuez), Luis Enrique Romero Soto, Jorge Salcedo Segura, Pedro Elías Serrano Abadía, Fernando Uribe Restrepo, Alfredo Vásquez Carrizosa (Conjuez).
Rafael Reyes Negrelli
Secretario.