Norma demandada: ARTICULO 51 ORDINAL 2 DECRETO NUMERO 196 DE 1971
COSA JUZGADA
La Corte remite a sentencia del 22 de mayo de 1975
Corte Suprema de Justicia - Sala Plena
Ref.: Expediente número 950.
Norma demandada: Artículo 51, ordinal 2º Decreto número 196 de 1971, por el cual se expide el Estatuto dé la Abogacía.
Actora: Carmen Helena Garcés Navarro.
Magistrado ponente: doctor Ricardo Medina Moyano.
Sentencia número 47.
Aprobado por Acta número 46.
Bogotá, D. E., 15 de junio de 1982.
I
La acción
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 214 de la Constitución Política del Estado, la ciudadana Carmen Helena Garcés Navarro solicita de la Corte “declarar la inconstitucionalidad del ordinal 2° del artículo 51 del Decreto 196 de 1971”, en demanda presentada el día 17 del mes de noviembre del año próximo pasado.
Admitida la demanda en la oportunidad procesal respectiva y emitido por la Procuraduría General de la Nación el concepto ordenado por la Constitución, cumple a la Corte tomar la decisión de rigor.
II
Objeto y fundamentos de la demanda
La demanda se encamina a obtener la inexequibilidad del numeral 2° del artículo 51 del Decreto-ley número 196 de 1971, cuyo texto es el siguiente, incluido el acápite correspondiente del mismo artículo:
“Son faltas contra la recta administración de justicia:
….
“2° Promover, a ‘sabiendas’ una causa manifiestamente injusta”.
La actora estima que la norma precitada “es violatoria de las siguientes normas constitucionales: los artículos 26, 58 y 61 de la Constitución Nacional”.
Y, en punto a la fundamentación de tales violaciones, la misma actora expresa: de una parte, que “se desconoce el derecho de defensa que toda persona posee, al facultar a un abogado para que defina por sí mismo si una causa es justa o injusta”.
Y, por otra, piensa la actora que al definir el abogado la justicia o injusticia de una causa, está usurpando una función, toda vez que: “El hecho de ser colaborador de las autoridades no lo faculta para juzgar. Como ya dije, es facultad única y exclusiva de aquellas personas y entidades que la Constitución Nacional señala”.
III
Concepto de la Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría, al emitir el concepto respectivo (Fl. 7), solicita a la Corte “estar a lo dispuesto en la sentencia que esa alta Corporación profirió el 22 de mayo de 1975, providencia ésta mediante la cual se...
... “declaró exequible, entre otras normas acusadas entonces, el artículo 51 del Decreto- ley número 196 de 1971, materia de la acción ciudadana en referencia, en el presente proceso nos hallamos, pues, ante el típico caso de la cosa juzgada”.
IV
Consideraciones de la Corte
La Corte, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y con ponencia del Magistrado Eustorgio Sarria, mediante providencia del 22 de mayo de 1975, según publicación correspondiente a las páginas 66 y siguientes de los Tomos CLII - CLIII, números 2393 y 2394, años 1975 y 1976 de la Gaceta Judicial, resolvió: “Son exequibles los artículos... 51...del Decreto extraordinario número 196 de 1971, ‘por el cual se dieta el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía’”.
Para llegar a esta conclusión, la Corporación tuvo en cuenta, entre diversas consideraciones, que el estatuto en cuestión “consagra las principales normas ecuménicas de la ética, cuyo acato obliga al abogado en su ejercicio profesional” y que el artículo 2º del mismo, plasmó un principio universal propio de la concepción moderna del Estado, según el cual “la principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares”.
A vista de lo decidido por la Corporación, en la parte resolutiva transcrita en lo pertinente, es obvio que se ha producido el fenómeno de la cosa juzgada con respecto a la norma objeto de la presente demanda de inconstitucionalidad, debiendo procederse en consecuencia, tal como lo solicita la Procuraduría General de la Nación.
V
Decisión
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, en uso de las facultades consagradas en el artículo 214 de la Carta Política y escuchada la Procuraduría General de la Nación,
Resuelve
“ESTESE a lo resuelto en la sentencia de fecha 22 de mayo de 1975, en los términos de la exequibilidad en ella declarada”.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
César Ayerbe Chaux (Vicepresidente), Jerónimo Argáez Castello, Fabio Calderón Botero, Manuel E. Daza Alvarez, José María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, Manuel Gaona Cruz, José Eduardo Gnecco Correa, Germán Giraldo Zuluaga, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandía, Luis E. Romero Soto, Mario Latorre Rueda (Conjuez), Jorge Salcedo Segura, Pedro E. Serrano Abadía, Fernando Uribe Restrepo, Darío Velásquez Gaviria.
Rafael Reyes Negrelli
Secretario General.