Norma demandada: PARCIALMENTE EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 56 DEL DECRETO EXTRAORDINARIO 196 DE 1971
COSA JUZGADA
La Corte remite a sentencia del 22 de mayo de 1975
Corte Suprema de Justicia - Sala Plena
Ref.: Expediente número 923.
Disposición acusada: Parcialmente el numeral 2 del artículo 56 del Decreto extraordinario 196 de 1971, sobre Estatuto del Ejercicio de la Abogacía.
Actor: Héctor Alfredo Buchelli Espinosa.
Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz.
Sentencia número 42.
Aprobado por Acta número 45.
Bogotá, D. E., 8 de junio de 1982.
Pide a la Corte el ciudadano Héctor Alfredo Buchelli Espinosa que declare inexequible el aparte del numeral 2 del artículo 56 del Decreto 196 de 1971, que dice: “…o autorización del colega reemplazado….”
El texto de la norma cuyo aparte subrayado se acusa, es el siguiente:
“Artículo 56. Constituyen faltas a la lealtad profesional:
“2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”.
3. A juicio del actor, el aparte demandado del precepto en referencia es contrario al principio del derecho de defensa consagrado en el artículo 26 de la Carta, ya que somete a la discrecionalidad del abogado antecesor la posibilidad de que otro defienda a quien lo requiere en un proceso.
4. El Procurador solicita a la Corte que ordene estar a lo resuelto en su sentencia de 22 de mayo de 1975, mediante la cual se declaró exequible la totalidad del artículo 56 del Decreto 196 de 1971, cuyo aparte ahora se controvierte, pues dicha norma se halla amparada por el principio de la cosa juzgada absoluta, definitiva, inmutable y erga omnes.
5. Considera la Corte, en efecto, que habiendo sido ya declarado exequible el artículo 56 del Decreto 196 de 1971, por sentencia definitiva y absoluta de 22 de mayo de 1975, y que como el aparte acusado corresponde al referido precepto declarado constitucional, se está ante el imperio de la cosa juzgada, que inhibe a la Corporación para entrar a desatar de nuevo su constitucionalidad y para emitir fallo de fondo.
En consecuencia, ella se limita a registrar el fallo ya proferido al respecto.
Decisión
Habida consideración de lo precedentemente expresado, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de su Sala Constitucional, oído el Procurador General de la Nación, y con fundamento en lo previsto en el artículo 214 de la Constitución,
Resuelve
«ESTAR a lo decidido mediante sentencia de 22 de mayo de 1975, por la cual se declaró exequible, entre otros, el artículo 56 “del Decreto extraordinario número 196 de 1971, ‘por el cual se dicta el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía’ ” ».
Cópiese, comuníquese, infórmese al Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
César Ayerbe Chaux (Presidente), Manuel Gaona Cruz, Jerónimo Argáez Castello, Fabio Calderón Botero, Manuel E. Daza Alvarez, José María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, José Eduardo Gnecco Correa, Germán Giraldo Zuluaga, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Rafael Nieto Navia (Conjuez), Carlos Medellín, Ricardo Medina Moya- no, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandia, Luis Enrique Romero Soto, Jorge Salcedo Segura, Pedro E. Serrano Abadía, Fernando Uribe Restrepo, Darío Velásquez Gaviria.
Rafael Reyes Negrelli
Secretario.