Norma demandada: ORDINAL 2 DEL ARTICULO 1º 51 DEL DECRETO -LEY 196 DE 1971
ESTATUTO DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA. COSA JUZGADA
La Corte remite a sentencia del 22 de mayo de 1975.
Corte Suprema de Justicia- Sala Plena
Ref.: Expediente número 911.
Disposición acusada: Ordinal 2º del artículo 51 del Decreto-ley 196 de 1971 (estatuto del ejercicio de la abogacía).
Actor: Alberto Carbonell Quintero.
Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz.
Sentencia número 15.
Aprobado por Acta número 34.
Bogotá, D. E., mayo 4 de 1982.
El ciudadano Alberto Carbonell Quintero, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 214 de la Carta, solicita a esta Corporación que declare inexequible la norma de la referencia.
I
Lo que se acusa
Es solo lo subrayado de lo que a continuación se transcribe:
“DECRETO NUMERO 196 DE 1971
“(febrero 12)
“por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
“………………..
“Artículo 51. Son faltas contra la recta administración de justicia:
“………………..
“2ª. Promover, a sabiendas, una causa manifiestamente injusta”.
II
Señalamiento de inconstitucionalidad y razones de la demanda
A juicio del actor la norma acusada infringe los artículos 20, 26, 27, 58 y 61 de la Constitución.
Señala además, como violados algunos preceptos del Código Penal. Dada la naturaleza apenas legal de éstos, dicha invocación no será atendida por la Corte.
Considera el demandante que el acusado viola el artículo 20 de la Carta por cuanto tipifica responsabilidad del abogado por tener que asumir la defensa de los intereses de su cliente, así parezcan o resulten injustos, lo cual corresponde decidir al juez y no de antemano al defensor; que frente al artículo 26 de la Carta, el acusado es inconstitucional por conferir competencia de juzgamiento de particulares al “Consejo Superior de la Judicatura” (sic.) que no es tribunal judicial sino administrativo; por lo mismo, se viola el 58 de la Carta, que no instituye a dicho Consejo como autoridad judicial, y por ende, también, se infringe el 61, que no permite ejercer simultáneamente la autoridad política o civil y la judicial. Es contrario, además al artículo 27, ya que éste no incluye al referido Consejo dentro de las excepciones taxativas de juzgamiento por autoridades no judiciales.
III
Concepto del Procurador
El Procurador General de la Nación solicita a la Corte declararse inhibida para decidir sobre lo demandado, en razón de que mediante sentencia definitiva y absoluta de mayo 22 de 1975, la Corte declaró exequible, junto con otros, el artículo 51 del Decreto 196 de 1971, lo cual produjo efectos de cosa juzgada erga omnes.
IV
Consideraciones de la Corte
1. Mediante decisión del 22 de mayo de 1975, la Corte Suprema de Justicia, declaró: “son exequibles los artículos 1º, 2º, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Decreto extraordinario número 196 de 1971, ‘por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía’ (Gaceta Judicial, Tomos CLII y CLIII, números 2393 y 2394, años 1975 y 1976, p.p. 66, ss.).
Al final de la parte motiva de este fallo, la Corte había advertido lo siguiente:
“b) Igualmente, esas disposiciones no quebrantan los textos constitucionales indicados por el actor, ni otro alguno;
“c) En consecuencia, están bien avenidos con la Carta”.
2. Habiéndose pronunciado ya la Corte en forma definitiva sobre la exequibilidad del artículo 51, cuyo ordinal 2 ha sido de nuevo acusado, del Decreto 196 de 1971, ha de estarse a lo decidido por ella, conforme al principio de la cosa juzgada.
V
Decisión
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia —en Sala Plena—, con fundamento en el estudio de su Sala Constitucional, y oído el Procurador General de la Nación, en ejercicio de la atribución consagrada en el artículo 214 de la Carta,
Resuelve:
Estar a lo decidido mediante fallo del 22 de mayo de 1975, conforme al cual se declaró exequible el artículo 51, cuyo ordinal 2º es objeto de esta demanda, del Decreto 196 de 1971.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
César Ayerbe Chaux
Presidente, encargado
Manuel Gaona Cruz, Jerónimo Argáez Castello, Nemecio Camacho Rodríguez, Conjuez; Fabio Calderón Botero, Manuel Enrique Daza, José María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, José Eduardo Gnecco C., Germán Giraldo Zuluaga, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandía, Luis Enrique Romero Soto, Jorge Salcedo Segura, Pedro Elías Serrano Abadía, Femando Uribe Restrepo, Darío Velásquez Gaviria.
Rafael Reyes Negrelli
Secretario.