300Corte SupremaCorte Suprema300300181851424 (208E).Hernando Gómez Otálora198617/03/19861424 (208E)._Hernando Gómez Otálora_1986_17/03/198630018185CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR SU ASPECTO MATERIAL RELACION DIRECTA Y ESPECIFICA CON LAS CAUSAS QUE DETERMINARON LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA. Constitucional el Decreto número 3824 de 1985. Corte Suprema de justicia Sala Plena Sentencia número 8. 1986
Exequibilidad del Decreto Legislativo número 3824 de diciembre 27 de 1985 "Por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en la zona de Desastre del Nevado del Ruiz".Identificadores30030018186true92908Versión original30018186Identificadores

Norma demandada:  Exequibilidad del Decreto Legislativo número 3824 de diciembre 27 de 1985 "Por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en la zona de Desastre del Nevado del Ruiz".


CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR SU ASPECTO MATERIAL RELACION DIRECTA Y ESPECIFICA CON LAS CAUSAS QUE DETERMINARON LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA.

Constitucional el Decreto número 3824 de 1985.

Corte Suprema de justicia

Sala Plena

Sentencia número 8.

Referencia: Expediente número 1424 (208-E). Exequibilidad del Decreto Legislativo número 3824 de diciembre 27 de 1985 "Por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en la zona de Desastre del Nevado del Ruiz".

Magistrado ponente: doctor Hernando Gómez Otálora.

Aprobada por Acta número 31 de diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Bogotá, D. E., marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 122 de la Constitución, ha remitido a esta Corte, para su revisión constitucional, el Decreto Legislativo número 3824 de diciembre 27 de 1985, firmado por el Presidente de la República y todos los ministros del Despacho, "por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en la zona de desastre del Nevado del Ruiz".

I. TEXTO DEL DECRETO

El texto del Decreto es el siguiente:

"DECRETO NUMERO 3824 DE 1985

(diciembre 27)

"Por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en la zona de desastre del Nevado del Ruiz".

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985,

"DECRETA:

"Artículo 1° Autorízase a las entidades descentralizadas del orden nacional para condonar las deudas hipotecarias que existen sobre inmuebles ubicados en la zona afectada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

Artículo 2° La solicitud correspondiente podrá ser presentada directamente por el deudor o por su cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

"Artículo 3° La determinación de la zona afectada será hecha por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto.

"Artículo 4° Autorízase al Fondo Nacional del Ahorro para otorgar créditos en condiciones especiales a los funcionarios públicos afiliados a la entidad, que hayan sobrevivido al desastre o a su cónyuge supérstite o a sus parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

"La junta Directiva del Fondo establecerá las condiciones para el otorgamiento de tales créditos y a los términos financieros de los mismos.

"Parágrafo. En todo caso el plazo de los créditos a que se refiere este artículo no podrá ser inferior al que en la actualidad rige para los créditos ordinarios otorgados por el Fondo, incrementado en la mitad ni la tasa de interés superior a la actualmente vigente, disminuida en una cuarta parte.

"Artículo 5° Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Fondo Nacional de Ahorro destinará la suma de seiscientos millones de pesos.

"Artículo 6° Este Decreto rige desde su publicación.

"Publíquese y cúmplase.

"Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

"El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; la Ministra de Educación Nacional, Liliám Suárez Melo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; la Ministra de Obras Públicas y Transporte, María del Rosario Sintes".

II. IMPUGNACIONES Y DEFENSAS

Dentro del término de fijación en lista, no fueron presentadas ni impugnaciones ni defensas del Decreto que actualmente revisa la Corte.

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El señor Procurador General de la Nación emitió el concepto número 984 de 1° de marzo de 1986, según lo dispuesto en el artículo 214 de la Carta y en él así se expresa:

"…………

"En relación con el contenido del Decreto que se revisa, se observa lo siguiente:

"El artículo 1° que autoriza a las entidades descentralizadas del orden nacional para condonar deudas hipotecarias corresponde a la función legislativa prevista en el artículo 76-13 de la Carta, ya que la condonación de una deuda representa indudablemente gastos que inciden en los recursos de las entidades descentralizadas a cuyo favor se constituyó el crédito hipotecario. Como el artículo 122 confiere al Gobierno facultades para expedir decretos con fuerza de ley, la disposición que se analiza no se opone de manera alguna a los citados cánones constitucionales. Por otra parte, la condonación de deudas que gravan inmuebles inutilizados o afectados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, hace parte de los deberes sociales del Estado consagrados en el artículo 16 de la Carta.

"El artículo 2° determina las personas que pueden solicitar la condonación, señalando que además del deudor pueden hacerlo su cónyuge y los parientes que allí se indican. Aunque la disposición que se analiza no establece orden de prelación alguna, esta omisión no viola los derechos del deudor y, por lo contrario, los ampara, puesto que la intervención del cónyuge y demás familiares tiene por objeto aliviarlo de una carga económica, mediante la condonación de su deuda. En consecuencia, este artículo cumple también el mandato constitucional consignado en el artículo 16 de la Carta.

"El artículo 3°, al establecer la entidad encargada de determinar la zona afectada hace posible el cumplimiento de las disposiciones anteriores.

"Los artículos 4° y 5° realizan así mismo un deber social permitiendo que los funcionarios públicos afiliados al Fondo Nacional del Ahorro sobrevivientes al desastre o sus familiares más cercanos puedan obtener créditos en condiciones especiales, y fijando el valor destinado a tal fin.

"…………

"Teniendo en cuenta lo expuesto, el Procurador General considera que el Decreto número 3824 de 1985 es exequible y solicita a la honorable Corte Suprema de justicia que así lo declare".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

Estima la Corte que tiene competencia para estudiar el Decreto aludido y para decidir en forma definitiva sobre su constitucionalidad, toda vez que a ella compete según el artículo 214 de la Constitución Nacional su guarda, y, en especial, según el artículo 122, el control jurisdiccional sobre los decretos que expida el gobierno en ejercicio de las atribuciones conferidas al amparo del Estado de Emergencia. Tal función se extiende no solamente a los aspectos formales o externos de los decretos que desarrollan las mencionadas atribuciones, sino a la materia de los mismos.

2. Estudio constitucional del Decreto por su aspecto formal

Confrontado el Decreto número 3824 de 1985 con los requisitos formales exigidos por la Constitución, se encuentra:

a) Lleva las firmas del Presidente de la República y todos los ministros del despacho;

b) Expresa, en el artículo 5°, la fecha a partir de la cual principia su vigencia, esto es, desde la publicación.

No habiendo exigido la Constitución ningún otro requisito especial de forma externa, halla la Corte que por este aspecto, el citado Decreto se expidió con pleno acatamiento a las disposiciones pertinentes.

3. Estudio constitucional del Decreto por su aspecto material

a) Relación directa y específica con las causas que determinaron la declaración del Estado de Emergencia.

El Decreto número 3824 contiene disposiciones en cuya virtud se autoriza a las entidades descentralizadas del orden nacional para condonar las deudas hipotecarias existentes sobre inmuebles ubicados en la zona afectada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, se faculta al Fondo Nacional del Ahorro para otorgar créditos en condiciones especiales a los funcionarios públicos afiliados a esa entidad que sobrevivieron al desastre, su cónyuge o sus parientes con plazos e intereses favorables, y se ordena al mismo Fondo destinar a tales fines la suma de seiscientos millones de pesos.

La actividad volcánica del Nevado del Ruiz destruyó o dañó propiedades inmuebles, dificultando a los deudores al servicio de obligaciones contraídas para explotarlas o cultivarlos. Tal situación se alivia con el presente decreto al autorizar a las entidades públicas para condonarlas, previniendo que la precaria situación de los agricultores extendiera los efectos nocivos de la catástrofe, a través de quiebras y mermas de los recursos financieros dedicados al campo, con las consiguientes secuelas de desestabilización social.

Cosa análoga puede afirmarse de las disposiciones del Decreto que autorizan al Fondo Nacional del Ahorro para otorgar a los sobrevivientes de la tragedia o a sus familiares créditos especiales en plazo e intereses y le ordenan destinar cierta suma con tal fin. Así, ellas también reúnen las condiciones de relación directa y específica con la calamidad que determinó el Estado de Emergencia.

b) Constitucionalidad por lo que respecta al artículo 122 de la C.N.

El Decreto en estudio no se aparta en nada de lo dispuesto por la norma básica del Estado de Emergencia (artículo 122 C. N), pues está encaminado a sortear la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y las medidas que contiene guardan la relación constitucionalmente exigida con los hechos que determinaron la aplicación del mecanismo excepcional de legislación.

Contabilizados los 35 días (calendario) que el gobierno señaló como lapso para usar de las facultades excepcionales que se derivan del artículo 122 de la Carta, está comprendido allí el 29 de diciembre de 1985, fecha de expedición del Decreto que se analiza.

c) Constitucionalidad por lo que respecta a las demás disposiciones constitucionales.

El Decreto examinado .no desconoce ni vulnera ninguna otra norma constitucional.

V DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena- previo estudio de la Sala Constitucional,

DECIDE

Declarar CONSTITUCIONAL el Decreto número 3824 del 27 de diciembre de 1985. "Por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en la zona del desastre del Nevado del Ruiz".

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta judicial y archívese el expediente.

Luis Enrique Aldana Rozo, Vicepresidente; Hernando Baquero Borda, Rafael Baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Nemesio Camacho Rodríguez, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Germán de Gamboa y Villate, Hernando Gómez Otálora, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jorge Iván Palacio Palacio, Jaime Pinzón López, Edgar Saavedra Rojas, Hernando Tapias Rocha, Germán Valdés Sánchez.

Inés Galvis de Benavides

Secretaria General