300Corte SupremaCorte Suprema300300181181321Manuel Gaona Cruz198519/09/19851321_Manuel Gaona Cruz_1985_19/09/198530018118INVERSIÓN FORZOSA DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA NATURALEZA INTERVENCIONISTA PERO NO IMPOSITIVA DE LA INVERSIÓN DECRETADA. LAS LEYES QUE DECRETEN INVERSIONES PUBLICAS O PRIVADAS SOLO PODRAN SER DICTADAS O REFORMADAS A INICIATIVA DEL GOBIERNO. EL INTERVENCIONISMO DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA. Exequible el inciso tercero del artículo 1º de la Ley 50 de 1984. Corte Suprema de Justicia Sala Plena Sentencia número 78. 1985
Alfonso Hernández de AlbaNorma acusada: Inciso tercero del artículo 1º de la Ley 50 de 1984, sobre inversión forzosa de contribuyentes del impuesto sobre la rentaIdentificadores30030018119true92290Versión original30018119Identificadores

Norma demandada:  Norma acusada: Inciso tercero del artículo 1º de la Ley 50 de 1984, sobre inversión forzosa de contribuyentes del impuesto sobre la renta


INVERSIÓN FORZOSA DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA NATURALEZA INTERVENCIONISTA PERO NO IMPOSITIVA DE LA INVERSIÓN DECRETADA. LAS LEYES QUEDECRETEN INVERSIONES PUBLICAS O PRIVADAS SOLO PODRAN SERDICTADAS O REFORMADAS A INICIATIVA DEL GOBIERNO. ELINTERVENCIONISMO DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA.

Exequible el inciso tercero del artículo 1º de la Ley 50 de 1984.

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena

Sentencia número 78.

Referencia: Proceso número 1321.

Actor: Alfonso Hernández de Alba.

Norma acusada: Inciso tercero del artículo 1º de la Ley 50 de 1984, sobre inversión forzosa de contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz.

Aprobada por Acta número 46.

Bogotá, D. E., septiembre 19 de 1985.

I. LA ACCIÓN

1º. Ha pedido ante la Corte el ciudadano Alfonso Hernández de Alba que declara inexequible el precepto de la referencia.

2o. El texto del inciso acusado, que se subraya dentro del cuerpo del artículo 1° y del encabezamiento de la Ley 50 de 1984 de que forma parte, es como sigue:

«LEY NUMERO 50 DE 1984

(diciembre 27)

"Por la cual se dictan normas para proveer al financiamiento del Presupuesto Público, al fortalecimiento de los Fiscos Municipales, se conceden unas facultades, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones".

El Congreso de Colombia,

DECRETA

CAPÍTULO I

De los ingresos tributarios del orden nacional

Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación bonos de deuda pública interna hasta por una cuantía de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000.oo), denominados Bonos de Financiamiento Presupuestal.

Las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Presupuestal durante el año de 1985, la cual será equivalente al veinte por ciento (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contri­buyente por el año gravable de 1984.

Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, con una renta gravable superior a dos millones de pesos ($2.000.000.oo) para el año gravable de 1983, deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Presupuestal durante el año de 1985, la cual será equivalente al veinte por ciento (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente para dicho año de 1983.

Parágrafo. Entiéndese por impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente, el que resuelto de aplicar las tarifas vigentes a las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios y del valor así obtenido restar losdescuentos tributarios, pero sin descontar las retenciones en la fuente, anticipos y saldos a favor de períodos anteriores.

3o. Ajuicio del demandante el inciso tercero precedente subrayado quebranta la Constitución en sus artículos 26, sobre debido proceso, y 30, sobre derechos adquiridos con justo título, por las razones que siguen:

a) Se discriminó entre el período legal al que se aplica la inversión forzosa para personas jurídicas y sociedades de hecho (1985) señaladas en el inciso segundo no acusado, y el de los contribuyentes indicados en el inciso tercero acusado (1983), en desmedro de estos;

b) El impuesto sobre la renta y complementarios tiene período anual, que según el artículo 1º del Decreto 187 de 1975 coincide con el año calendario, que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre, no obstante lo cual la Ley 50 de 1984 modificó la Ley 9ª de 1983, creando un gravamen adicional con efecto retroactivo, un año después de haber concluido el ejercicio impositivo al cual se quiere aplicar.

c) La inversión forzosa retroactivamente dispuesta es un gravamen o carga impositiva porque no es voluntaria, los sujetos son los contribuyentes al impuesto sobre la renta, la obligación es proporcional a la renta gravable obtenida en 1983 y la tasa es un porcentaje sobre el impuesto a cargo del contribuyente por el mismo año.

d) Tampoco se trata de simple retrospectividad porque los sujetos gravados "son las personas que en 1983 tuvieron determinada renta gravable, así en los años posteriores hubieren tenido menores ingresos o hubieren carecido de renta gravable o hubieren dejado de exitir".<sic>

e) En cuanto a la aplicación del artículo 26 de la Carta que se invoca violado el actor agrega textualmente lo que sigue:

"... me acojo al criterio que prevaleció durante buen tiempo y con muy autoriza­do origen, para creer que el constituyente no podía aplicar el principio lógico y universal de la irretroactividad, solamente a los juicios penales... son muchos los juicios que pueden adelantarse en materia civil, administrativa o laboral...

Finalmente, con fuerza jurisprudencial se ha sostenido que la disposición del artículo 26 es aplicable en lo concerniente al juzgamiento de las personas, pero esta interpretación conduce al absurdo de que en juicio se puedan aplicar leyes posteriores a los hechos que se juzgan, excepto en lo referente a las formalidades propias del juicio, con lo cual se le da a la norma un alcance relativo a lo procedimental y adjetivo y excluyente respecto a lo fundamental y sustantivo".

f) Culmina el actor su libelo con transcripciones y comentarios que hace de sentencias proferidas por la Corte y por el Consejo de Estado en torno al principio de irretroactividad de la ley tributaria (Consejo de Estado, sentencias de abril 30 de 1930, febrero 19 de 1976 y agosto 30 de 1979, y Corte Suprema de Justicia, sentencia de junio 14 de 1969)».

II. LA VISTA FISCAL.

En concepto de la Procuraduría el inciso acusado es exequible y se pide a la Corte que así lo declare, con sustento en estos razonamientos:

1º. Es diferente la inversión forzosa del tributo: éste encierra la idea de carga en favor del Estado y a costa del particular, destinada a satisfacer las necesidades para la prestación del servicio público; el particular debe efectuar además una erogación llamada impuesto; aquélla comporta la noción de adquisición obligatoria de un derecho, orientada por el Estado, sin que las disponibilidades dejen de pertenecer a los particulares.

En el caso bajo examen lo que el Estado ha hecho es obligar al "contribuyente-inversionista" que en 1983 tuviera una renta gravable superior a dos millones de pesos, a adquirir en determinado porcentaje bonos cuya rentabilidad es baja, pero en su favor, y no como carga fiscal impositiva directa ni acumulable, y con efectos para el futuro y no con carácter retroactivo.

2o. La inversión así decretada no es un gravamen adicional por haberse tomado como referencia para la misma un hecho pasado, o sea la renta gravable de más de dos millones de pesos, sino que éste es un factor para decretar la inversión.

3o. "La Ley 50 de 1984 no ha dispuesto alterar los tributos de la liquidación de los contribuyentes para el período fiscal de 1983 que pagarán, solamente, las cuantías liquidadas, sino que ha partido de un presupuesto como es el de haberse obtenido en el año gravable de 1983 unas rentas superiores a dos millones de pesos, para hacer recaer sobre esos contribuyentes la obligación de hacer una inversión forzosa para el año de 1985, en forma exclusiva".

III. IMPUGNACIÓN

Aunque ya tiene establecido la Corte que en materia de acción pública de inexequibilidad no son atendibles las intervenciones de terceros para impugnar o coadyuvar la demanda, se registra que el ciudadano y abogado Pablo Acuña Fergusson, "Asesor Jurídico de la Dirección General de impuestos Nacionales" presentóante la Corte escrito en el que sustenta razones tendientes a rebatir las pretensiones dela demanda.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Primera.La naturaleza intervencionista pero no impositiva de la inversión decretada

El inciso tercero acusado de la Ley 50 de 1984, en el que se decreta que "los contribuyentes del impuesto sobre la renta, con una renta gravable superior a dos millones de pesos... para el año gravable de 1983, deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Presupuestal durante el año de 1985... equiva­lente al veinte por ciento... del total del impuesto de renta y complementarios... para... 1983", corresponde a una medida de intervención económica y no, como lo pretende el actor, a una imposición tributaria.

No se decreta con ella exacción impositiva alguna. Simplemente, tomando como punto de referencia el monto del impuesto sobre la renta del sujeto de la medida, quien será necesariamente contribuyente, se le ordena efectuar "inversión forzosa" equivalente al veinte por ciento de dicho monto "en bonos de financiamiento presupuestal" cuya propiedad sigue en manos del inversionista y no pasa al Estado, y cuyo rédito, así sea mínimo, es también de propiedad del particular. No se produce entonces expropiación, ni por lo tanto hay lugar tampoco a considerar que con dicha medida se modificó con carácter retroactivo alguna obligación tributaria, ni a que poreste aspecto se desconocieran derechos adquiridos.

Es pertinente acudir al artículo 2º de la propia Ley 50 de 1984, en el cual se describen los elementos de dichos bonos, así:

"Artículo 2º. Los Bonos de Financiamiento Presupuestal tendrán las siguientes características:

a) Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional;

b) Se emitirán con un plazo de vencimiento de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su primera colocación;

c) A su vencimiento se amortizaran por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos;

d) Serán libremente negociables en el mercado de valores;

e) Estarán exentos de todo tipo de impuestos mientras duren en poder del adquirente primario".

Como se ve entonces tales bonos no corresponden a impuesto o tributo retroactivo, ni comportan expropiación, sino que son títulos a la orden libremente negociables en el mercado de valores, de propiedad del inversionista particular y no del Estado.

Segunda. El proyecto de ley tuvo iniciativa legislativa del Ejecutivo

1º. Por ser la del proyecto acusado una medida de intervención económica con la que se establece una "inversión fozosa" <sic> de carácter privado, estimose necesario y conducente por la Sala Constitucional determinar previamente si la Ley 50 de 1984, de la que forma parte el inciso 3 del artículo 1º demandado, había tenido iniciativa legislativa del gobierno o si por el contrario, a propuesta de alguno de los miembros del Congreso, en razón de que en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución se ordena que "las leyes que decreten inversiones públicas o privadas...sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobierno".

La Sala Constitucional profirió un auto de práctica oficiosa de pruebas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8º de la Ley 153 de 1887, 179, 180 y 184 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro del término de cinco días se solicitara a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes certificar si el proyecto de lev correspondiente a la que hoy es la 50 de 1984, había sido de iniciativa legislativa del gobierno o de alguno de los miembros delCongreso, y si posible obtener certificación del Secretario de la Comisión Permanen­te del Senado o de la Cámara en donde hubiere sido admitido a trámite el proyecto, siéste y en especial el inciso 3 del artículo 1º de dicha ley, había sido propuesto por elgobierno o por alguno de los miembros del Congreso; así como solicitar a todosallegar al proceso los documentos y constancias que acreditaran lo pedido. Cumplidorigurosamente el término por los funcionarios del Congreso y allegadas en tiempo las pruebas, se verifica por la Corte, conforme lo certifica el señor Secretario General delSenado en su Oficio número SG-073, dejulio12 de 1985:

"1o. Que revisado el libro radicador de Proyectos de Ley correspondientes a 1984, se encuentra registrado con el número 210, el proyecto que hoy es Ley 50 de 1984.

2o. Que el mencionado proyecto fue presentado para la consideración del Congreso Nacional en el Senado de la República el día 22 de agosto de 1984, por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Roberto Junguito Bonnet y radicado en esa Corporación con el número 30 de 1984".

Consta además en las páginas 561 a 567 del ejemplar de Anales del Congreso número 41 del 23 de agosto de 1984, el cual fue enviado tanto por el Secretario General del Senado como por el de la Cámara, y que está en el expediente, que el Proyecto de Ley número 30, Senado, de 1984, "por la cual se dictan normas para proveer al financiamiento del presupuesto público" fue presentado con su correspon­diente exposición de motivos a nombre del gobierno y por iniciativa de éste por el señor Ministro de Hacienda, doctor Roberto Junguito Bonnet, ante la SecretaríaGeneraldel Senado de la República, el 22 de agosto de 1984.

Se percata además la Corporación de que ni en la edición de Anales antes citada, ni en el ejemplar de Anales número 95 de 5 de noviembre de 1984, en cuyas páginas 1249 a 1258 están publicados el proyecto, la ponencia para primer debate y el pliego de modificaciones del honorable senador Rodrigo Marín Bernal, aparece el texto del hoy inciso tercero demandado del artículo 1º de la Ley 50 de 1984. Dicho inciso, en cambio, sí se encuentra en el texto de la ley ya aprobada, publicado en Anales delCongreso número 158 de diciembre 27 de 1984, páginas 2090 y 2091.

2o. En consecuencia, queda aprobado que el Proyecto de Ley número 30, Senado, de 1984, correspondiente a la que hoy es la Ley 50 de 1984, cuyo artículo 1º se demanda en el inciso 3º, fue presentado por iniciativa ya nombre del gobierno por el Ministro de Hacienda, doctor Roberto Junguito Bonnet, pero que el texto del inciso acusado fue incorporado ulteriormente en el curso de los debates y no por iniciativa gubernamental.

Con todo, halla la Corte que el mentado inciso demandado se ajusta a las exigencias constitucionales del artículo 79-2 porque, según su reiterada jurispruden­cia anterior, aunque dicho aparte no hubiera sido inicialmente propuesto por el gobierno al Congreso, es suficiente que haya sido incorporado luego dentro del proyecto de ley presentado a iniciativa de aquél, como sucedió.

Mediante fallo de septiembre 2 de 1982 (Proceso No. 963), relativo a caso similar, expresó la Corporación lo siguiente:

"Sería una ficción la función legislativa ordinaria otorgada por la Carta en el artículo 76-9 al Congreso, de determinar la estructura de la Administración, si se considerare que el poder de iniciativa exclusivo que sobre esa materia tiene el gobierno para presentar provectos de ley, según el artículo 79-2, le impidiese a aquél aprobar por ley una organización distinta de la propuesta por el Ejecutivo, oestructurar dependencias diferentes, o aun abstenerse de aprobarla. Lo que aquí le atañe a la Corte es apenas verificar si el gobierno ejerció su iniciativa legislativa exclusiva al respecto, más no si el Congreso aprobó o no el proyecto gubernamental en la forma como originalmente se presentó. Una es la facultad de iniciativa para presentar proyectos de ley, otra la de hacer las leyes; la primera, en veces, como en este caso, es reservada por la Constitución en forma exclusiva al gobierno, la segunda, en cambio, siempre, es otorgada en forma exclusiva al Congreso".

Además, en relación con la misma materia, la Corte reiteró lo expresado en el fallo que se acaba de citar, en la sentencia número 115 de octubre 4 de 1984 (Proceso No. 1184), en los siguientes términos:

"...observa la Corte que la iniciativa exclusiva del Gobierno en materia legislati­va no comporta la incompetencia del Congreso para poder variar el texto original­mente presentado por aquél, como si tuviera que limitarse simplmente <sic> a aprobar el proyecto legislativo gubernamental sinreparo o modificación alguna, pues si así fuere sobraría la razón de ser doctrinaria e institucional del 'parlamento' o de los debates sobre la ley. Adviértese que según el mandato expreso del propio artículo 79-4 de la Carta:

"Sobre las materias específicas propuestas por el gobierno, las Cámaras podrán introducir en los provectos respectivos las modificaciones que acuerden, salvo lo dispuesto en el artículo 80".

Queda así establecido que el inciso 3 demandado del artículo 1º de la Ley 50 de 1984, mediante el cual se decreta una inversión forzosa, cumple a cabalidad la prescripciones del artículo 79 de la Constitución.

Tercera. "El intervencionismo del Estado y la función, social de la propiedadprivada

1º. Resalta la Corte que la intervención del Estado en el proceso económico privado tiene como presupuesto obvio la existencia de la propiedad privada o particular, pues es lógico que el Estado no interviene lo que le es propio, respecto de lo cual es dueño sin limitaciones, sino únicamente lo ajeno a él, lo privado a él. Por tanto, al afirmarse en el artículo 30 de la Carta que "la propiedad es una función social que implica obligaciones", hay que entender que cualquiera que sea el predicamento restrictivo o limitativo de la propiedad privada, ésta sigue siendo la causa de aquel predicamento y del intervencionismo y por ende del sistema económico, capitalista, en el que se apoya la estructura de relación y normación del Estado de DerechoColombiano. La intervención económica del Estado encauza y limita pero nodesconoce el derecho de propiedad privada, en el cual se sustenta la razón de ser de aquélla.

La función social de la propiedad no permite suponer entonces que ésta no esté garantizada y protegida por el Constituyente, sino que a partir de ella el propietario, por serlo, tiene el deber social de contribuir con su explotación y usufructo, con su lucro y rendimiento, al bienestar social de quienes con su trabajo o con el consumo de su producto se beneficien de esa explotación. De ahí que el Estado ni siquiera al expropiar desconozca la propiedad, sino que sustituye su objeto por una compensa­ción pecuniaria.

Anótase además que conforme al artículo 32 de la Constitución, "se garantizan la libertad de empresa y la iniciativa privada" pero "dentro de los límites del bien común" y que "la dirección general de la economía estará a cargo del Estado". O sea que según tal precepto constitucional, el Estado intervencionista, que no propietario de bienes privados debe respetar la propiedad privada o particular, e "intervendrá, por mandato de la ley, en la... utilización... de los bienes y en los servicios... privados, para racionalizar y planificar la economía a fin de lograr el desarrollo integral" y "para dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales..." con miras, entre otros objetivos, a "la justicia social", tanto más cuanto que en el propio artículo 30 superior se dispone que "el interés privado deberá ceder al interés público o social".

2o. Entiende la Corte entonces que la inversión forzosa a que el Estado, por mandato directo de la ley, obliga para 1985 a los contribuyentes que en 1983 tuvieron una renta gravable superior a dos millones de pesos, no desconoce, sino que por el contrario desarrolla los claros mandatos precedentemente transcritos de los artículos30 y 32 de la Constitución. Se trata apenas, según los propios vocablos de esas dos normas, de "un límite" a la "libertad de empresa y a la iniciativa privada", en aras del"bien común" y del "interés social", al ejercicio de la propiedad particular y de la regulación del proceso económico privado, "por mandato" del inciso segundo del artículo 1º de la Ley 50 de 1984, consistente en disponer la "utilización" de una parte de los bienes de particulares, cuya renta gravable hubiese sido superior a dos millonesde pesos, para que en un veinte por ciento de esa parte, inviertan en 1985 de manera forzosa en "bonos de financiamiento presupuestal", sin que dicha inversión, como sunaturaleza lo indica, implique desconocimiento sino reafirmación del derecho de propiedad particular sobre el capital invertido y sobre sus intereses.

La circunstancia de que dicha inversión hacia el futuro, para 1985, se haya decretado en forma preexistente en 1984, aunque con respecto a un hecho retrospec­tivo sucedido en 1983, consistente éste en que están obligados a la inversión quienes como contribuyentes tuvieron entonces una renta gravable superior a dos millones de pesos, parece apuntar sin duda a evitar la elusión y la evasión fiscales de quienes, de llegar a saberse obligados a invertir forzosamente en el futuro con sustento en rentas gravables también solo futuras, pudieran propiciar una fuga u ocultamiento de capitales en desmedro de los intereses, ahí sí tributarios, del estado, y económicos de lasociedad; intereses éstos público y social, ante los cuales debe ceder el interés privadoo particular por expreso mandato del artículo 30 de la Constitución.»

VI.DECISIÓN

Con fundamento en lo expresado, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previa la audiencia del Procurador y luego del examen en Sala Constitucional, en ejercicio de la atribución segunda del artículo 214 de la Constitución,

RESUELVE:

"DECLARAR EXEQUIBLE, por no ser contrario a la Constitución, el inciso tercero del artículo 1º de la Ley 50 de 1984, 'por la cual se dictan normas para proveer al financiamiento del Presupuesto Público, al fortalecimiento de los Fiscos Municipales, se conceden unas facultades, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones".

Cópiese, infórmese al Congreso de la República y al Gobierno, comuníquese y publíquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Alfonso Reyes Echandía, Presidente; Manuel Gaona Cruz, Luis Enrique Aldana Rozo, Hernando Baquero Borda, José Alejandro Bonivento Fernández, Fabio Calderón Botero, Nemesio Camacho Rodríguez, Manuel Enrique Daza Alvarez, Dante L. Fiorillo Porras (con aclaración de voto); José E. Gnecco Correa (con salvamento de voto sobre la motivación); Héctor Gómez Uribe, Fanny GonzálezFranco (con salvamento de voto); Gustavo Gómez Velásquez, (salvedad de voto); JuanHernández Sáenz, (discrepo de la motivación); Carlos Medellín, Ricardo MedinaMoyano, Horacio Montoya Gil, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Patiño Rosselli, Pedro Elías Serrano Abadía, Hernando Tapias Rocha (con salvamento de voto);Fernando Uribe Restrepo (salvo el voto); Darío VelásquezGaviria.

Inés Galvis de Benavides

Secretaria

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR

Naturalmente, la Ley 50 de 1984 cuya disposición aquí se juzga, no es de las específicamente denominadas antiguamente como'"leyes de intervención económica", con fundamento en las cuales se expedían decretos de autorizaciones o "de intervención económica", según lo prescrito en los artículos 32 y 76-11 de la Carta. Lo que acontece es que la necesidad de aquella terminología específica quedósuperada, conforme lo definió claramente la propia Corte en la reciente sentencia unánime, número 31, de 2 de mayo de 1985, Proceso número 1282. Pues entre otrascosas hay que tener en cuenta que desde cuando entró a regir la reforma constitucio­nal de 1968, el intervencionismo del artículo 32 se extendió también a los decretos-leyes (C.N. arts. 76-12 y 118-8), los cuales antes estaban proscritos de aquel mandato constitucional, y que desde antes se podía ejercer directamente por ley (C.N. art 76-1), como en este caso.

Bogotá, septiembre 19 de 1985.

Manuel Gaona Cruz

SALVAMENTO DE VOTO SOBRE LA MOTIVACIÓN

El artículo 1º, inciso 3, de la Ley 50 de 1984 dispuso que los contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo las personas jurídicas o sociedades de hecho, mencio­nadas en inciso distinto, que hubieran tenido en 1983 renta gravable mayor de dos millones de pesos, debían invertir forzosamente en "Bonos de Financiamiento Presupuestal" un equivalente al veinte por ciento del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo suyo por la dicha anualidad gravable.

Tales Bonos, conforme al artículo 2º de la Ley, vencen a los cinco años, contados desde la fecha de su primera colocación, se amortizan por el ciento treinta por ciento de su valor nominal y "sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos", conforme a pasaje textual del artículo 2º.

Si, de acuerdo con lo visto, la única forma de redimir los dichos Bonos y sus intereses que tiene la Nación es recibiéndolos como pago de impuestos, no cabe ninguna duda en cuanto a que la inversión forzosa en bonos de financiamiento presupuestario equivale a un anticipo de gravámenes nacionales o a un tributo diferido en el tiempo, es decir, a un impuesto extraordinario que bien puede decretar el Congreso, conforme a la potestad que le confiere el artículo 76, ordinal 14, de la Constitución Política.

De otra parte, el inciso 3, ahora acusado, no establece un recargo en el monto del impuesto causado para cada contribuyente por el año gravable de 1983, lo cual sería inexequible por modificar situaciones jurídicas concretas ya definitivamente consolidadas para cada contribuyente, como la de tributar a una tarifa determinada, gozar de un régimen específico en materia de exenciones, deducciones y otros aspectos semejantes. Al contrario, esa norma sólo toma la renta gravable del contri­buyente en 1983 como base para calcular el valor de una inversión forzosa que es nueva y única, la que debe hacerse en aquellos bonos, que se causa a deber en una anualidad diferente, la de 1985.

Medida semejante no choca en modo alguno contra la Carta Fundamental.

Si de lo que se trata en este caso es de la imposición lisa y llana de un tributo extraordinario, tema que es fiscal exclusivamente, no hacen falta disquisiciones sobre el significado y alcances del artículo 30 de la Constitución, en cuanto garantiza yregula a propiedad privada y otros derechos de particulares, o de su artículo 32 que prevé, la intervención estatal en la actividad económica, cuestiones por entero ajenas a la materia que debe analizarse en el presente caso y que, por ende, no sirven de respaldo idóneo y constitucionalmente convincente para declarar exequible una simple medida impositiva, como la que contiene el texto ahora acusado cuyoamparo en la Carta es distinto, según lo esclarecido al principio.

Son entonces las razones expuestas, y no las que motivan el fallo recaído en este asunto, las que nos llevan a compartir la declaratoria de exequibilidad que en él se hace.

Fecha ut supra.

Juan Hernández Sáenz, Gustavo Gómez Velásquez, José Eduardo Gnecco Correa, Hernando Tapias Rocha, Fernando Uribe Restrepo, Dante L. Fiorillo Porras, Fanny González Franco.