300Corte SupremaCorte Suprema300300176541734Fabio Morón Díaz198823/06/19881734_Fabio Morón Díaz_1988_23/06/198830017654REGLAMENTO DEL CONGRESO. Exequible la Ley 23 de 1987 (abril 14), sólo en cuanto a los requisitos para su formación . Corte Suprema de Justicia Sala Plena. Sentencia número 67. Referencia: Expediente número 1734. 1988
José Domingo Restrepo GómezDemanda de inconstitucionalidad contra la Ley 23 de 1987, "por la cual se dictan normas con sujeción a las cuales debe operar el instituto de Fomento Industrial, IFI, se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones".Identificadores30030017655true91797Versión original30017655Identificadores

Norma demandada:  Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 23 de 1987, "por la cual se dictan normas con sujeción a las cuales debe operar el instituto de Fomento Industrial, IFI, se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones".


REGLAMENTO DEL CONGRESO.

Exequible la Ley 23 de 1987 (abril 14), sólo en cuanto a los requisitos para su formación.

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena.

Sentencia número 67.

Referencia: Expediente número 1734.

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 23 de 1987, "por la cual se dictan normas con sujeción a las cuales debe operar el instituto de Fomento Industrial, IFI, se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones".

Actor: José Domingo Restrepo Gómez.

Magistrado ponente: doctor Fabio Morón Díaz.

Aprobada según Acta número 25.

Bogotá, D. E., junio veintitrés (23) de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

I. ANTECEDENTES

Decide la Corte sobre la acción pública de inexequibilidad instaurada por el ciudadano José Domingo Restrepo Gómez contra la Ley 23 de 1987, "por la cual se dictan normas con sujeción a las cuales debe operar el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones".

Como ya se han cumplido todos los trámites correspondientes a este tipo de acciones estableados por el Decreto número 0432 de 1969, procede esta Corpora­ción a adoptar decisión de fondo.

II. TEXTO

Dice así la ley demandada:

«LEY 23 DE 1987

(abril 14)

Por la cual se dictan normas con sujeción a las cuales debe operar el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación asume la deuda vigente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, por los contratos de empréstito suscritos para capitalización y financiamiento de Cerro Matoso S. A., con el Credit Commercial de France por US$30 millones, con vencimiento final en 1989; con el Credit Commercial de France US$45 millones, con vencimiento final en 1992; y con el Bank of Tokyo por US$36 millones con vencimiento final en 1993.

Artículo 2º. Condonase la deuda que el Instituto de Fomento industrial, IFI, tiene contraída con la Nación en virtud del contrato de préstamo numero 20601-84, por el equivalente en pesos moneda legal de US$32.6 millones, con vencimiento final en 1989.

Artículo 3º. Las utilidades que correspondan al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Cerro Matoso S. A., se destinarán a la Nación en un 80%, hasta la concurrencia de las sumas asumidas y condonadas en virtud de los artículos 1º y 2º de esta ley.

Artículo 4º. La participación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, como accionista y acreedor de una misma empresa industrial, no podrá superar el 30% del valor de los activos de la misma.

La participación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en una misma empresa industrial como accionista y acreedor o de manera conjunta, no podrá sobrepasar el 10% del capital del mismo Instituto.

Parágrafo. Cuando medien circunstancias del interés nacional que así lo justifiquen el instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá superar como accionista y/o acreedor estos porcentajes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

Artículo 5º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias».

III. LA DEMANDA

Los vicios alegados por el actor se relacionan con la tramitación de la Ley 23 y más concretamente con la introducción de modificaciones sustanciales a lo Sargo de la misma, "sin que el texto modificado hubiera podido ser idéntico en debates alternativos en Cámara y Senado", es decir, sin que los cambios de fondo hubieransufrido los pasos que indica el artículo 81 de la Constitución.

Por otro lado, sostiene la demanda que el proyecto de ley fue indebidamente "reconstruido" cuando en realidad no se había destruido y, por el contrario, se hallaba intacto en sus documentos originales.

El demandante transcribe el texto íntegro del Proyecto de Ley número 17 de 1985 tal como fue aprobado en los dos debates en la Cámara de Representantes, y el pliego de modificaciones elaborado por el Senador Daniel Mazuera Gómez, así como el texto aprobado por el Senado de la República (Proyecto número 228 de 1985) de cuya comparación material infiere las siguientes consecuencias:

a) Hubo modificación en el título de la ley;

b) Hubo modificación sustancial en su contenido;

c) El provecto, por haber sufrido modificaciones, requería, para convertirse en ley de la República, ser aprobado en sus dos (2) debates en la Cámara de Representantes, cosa que no ocurrió.

El actor no expresa cuáles fueron las modificaciones introducidas y, por tanto, no entra a distinguir si son ellas de fondo o simplemente externas. Se limita a hacer las transcripciones antedichas y presenta a consideración de la Corte los siguientes hechos que en su sentir, configuran clara infracción de los preceptos constitucionales sobre formación de las leyes:

"1.1 El Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley 'por la cual se asumen y condonan unas obligaciones del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y se dictan otras disposiciones', en la legislatura de 1985.

"1.2 El Presidente de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes repartió el proyecto para su correspondiente ponencia al Representante Feisal Mustafá Barbosa.

"1.3 El representante Mustafá Barbosa presentó su ponencia según consta en el acta 021 de 1985, la cual fue aprobada con sus modificaciones (Anales del Congreso del lunes 9 de diciembre de 1985, página 11 número 212). Así mismo, se designó como Ponente para el segundo debate nuevamente al representante Mustafá Barbosa.

"1.4 Mustafá Barbosa, presentó ponencia para segundo debate según consta en los Anales del Congreso número 210 del viernes 6 de diciembre de 1985, páginas 23 y 24.

"1.5 El proyecto así aprobado en la Cámara de Representantes pasó al Senado de la República, y en la respectiva Comisión Tercera se nombró ponente al doctor Daniel Mazuera Gómez, quien rindió ponencia para primer debate según consta en el ejemplar número 113 de Anales del Congreso - páginas primera y seis en cuya página final a la letra dice:

"Senado de la República. Comisión Tercera Constitucional Permanente. Bo­gotá D E 14 de octubre de 1986, en la fecha fue recibido en esta Secretaría el pliego de modificaciones adjunto a la ponencia para primer debate al proyecto de ley número 228 Senado de 1985, 'por la cual se adoptan normas con sujeción a las cuales debeoperar el instituto de Fomento Industrial, IFI, se asumen y se condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones; con siete cuadros anexos.

"Estanislao Rozo Niño, Secretario General Comisión Tercera Senado, Asuntos Económicos' (El subrayado es fuera del texto) (Anales del Congreso, número 113 del martes 21 de octubre de 1986).

"1.6 Como se puede apreciar en la página quinta del ejemplar número 113 de los Anales del Congreso antes citados, bajo el título del pliego de modificaciones el Senador ponente introdujo sustanciales modificaciones que están claramente señala­dos aun en el cambio de número del artículo del proyecto, tal como venía de lahonorable Cámara de Representantes.

"1.7 En los Anales del Congreso (martes 2 de diciembre de 1986, número 152) página tercera, el doctor Mazuera Gómez, como ponente para segundo debate concreta el texto definitivo en cinco artículos, suprimiendo diez (10) del texto originalaprobado en los dos debates de la Cámara.

"1.8 Con oficio 014 del 22 de enero de 1987, la Sección de Tramitación de Leyes de la Cámara de Representantes remitió al Presidente de la Comisión Tercera de dicha Cámara doctor José Luis Mendoza con la firma de la jefe de esa sección María del Carmen Meló, el proyecto aprobado por el Senado 'para que continúe su trámite reglamentario' que no es otro que el de que se debatiera en la Cámara baja el proyecto que se había modificado en Senado conforme a los reglamentos del Con­greso.

"1.9 Paradójicamente el día 7 de abril del mismo año, más de dos meses después, la misma jefe de leyes envió al mismo Presidente de la Comisión Tercera, el oficio número 62 en el cual le solicitó devolver el expediente original, cambiando radicalmente su posición inicial en donde decía que el proyecto debía continuar su trámite reglamentario, como si el receso absoluto del Congreso hubiera podido sanear la tramitación pendiente.

"1.10 El proyecto original y la documentación original correspondientes a los debates se detuvieron en la Presidencia de la Comisión Tercera ya que para la época (22 de enero de 1987) el Congreso, como lo anoté, se encontraba en receso.

"1.11 A pesar de lo anterior, se intentó enviar a sanción presidencial el proyecto referido perfectamente ubicado por la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes en la Presidencia de la Comisión Tercera bajo la responsabilidad de su titular doctor José Luis Mendoza Cárdenas, quien se abstuvo de remitirlo por no haberse efectuado los debates en comisión y plenaria de la Cámara que obligaban la modificación del proyecto sufrida en el Senado y que sólo serían posibles a partir del 20 de julio de 1987.

"1.12 Hoy con sorpresa el país entero ha sabido de la vigencia de una ley que obtuvo sanción presidencial con base en una documentación reconstruida cuando el proyecto original se encontraba intacto bajo la responsabilidad del doctor Mendoza Cárdenas, Presidente de la Comisión Tercera de la Cámara, a la espera de continuar su trámite reglamentario. Es decir, la Presidencia de la Cámara de Representantes ordenó reconstruir (fotocopiando y autenticando) lo que no se había destruido y que estaba bajo el directo cuidado y responsabilidad de la Comisión de la Mesa de conformidad con el reglamento de la misma establecido en el artículo 8° de la Ley 17 de 1970 (numerales 1º y 2º) que a la letra dicen:

"Son funciones de la Comisión de la Mesa:

"1º. Coordinar las labores de la respectiva Cámara eficaz funcionamiento.

"2º. Exigir de las comisiones el normal desarrollo de las funciones encomendadas".

"1.13 Un expediente 'reconstruido' fue enviado a sanción presidencial con el oficio 048 del 24 de marzo de 1987 suscrito por Román Gómez Ovalle como Presidente de la Cámara; 'acompañado de todos sus antecedentes y para sanción ejecutiva, me permito remitir a usted el Proyecto de Ley 17/85 Cámara (Senado 228-85)'. Cuando el día siete de abril (Oficio 062/87) todavía no se había ubicado un solo documento del proyecto que se pretendió remitir el 24 de marzo de 1987 y que se comenzó a reconstruir tan solo el día ocho (8) de abril según oficio enviado a María del Carmen Melo. La simple comparación de fechas origina graves conclusiones".

IV. EL PRIMER DECRETO DE PRUEBAS

Puesto que los motivos de inconstitucionalidad argüidos en la demanda hacían referencia, como acaba de verse, a los trámites surtidos en las Cámaras y las Comisiones permanentes del Congreso y a la sanción presidencial del proyecto, el Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 1987, ordenó oficiar a la Secretaría General de la Cámara de Representantes y a las Secretarías de las Comisiones Terceras de Cámara y Senado, para que mediante certificación informaran a la Corte acerca de las distintas etapas cumplidas en esas corporaciones en el estudio y aprobación del proyecto que vino a convertirse en la Ley 23 de 1987. Lo propio solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República enrelación con el trámite seguido para la sanción del mencionado proyecto como ley dela República. Alas enunciadas dependencias se pidieron también algunos oficios yotros documentos expresamente mencionados en la demanda.

V. EL PROCURADOR

Una vez recibidas las pruebas en referencia, se remitió el expediente a la Procuraduría General de la Nación, la que emitió concepto sobre la exequibilidad de la ley demandada mediante oficio número 1275 del 10 de diciembre de 1987.

Dice el dictamen fiscal en sus principales apartes, luego de breve reseña sobre la tramitación de la ley, que:

"Analizados estos trámites, encuentra el despacho que la Ley 23 de 1987 cumplió los requisitos constitucionales consagrados en el artículo 81 de la Carta, para la formación de las leyes, por cuanto fue discutido y aprobado en primer debate en casa (sic) una de las Comisiones del Senado y Cámara y aprobado en las Plenarias de las mismas, además de haberse publicado en los Anales del Congreso y haber recibido la sanción correspondiente del Gobierno.

"Respecto al hecho de que el proyecto de ley fue objeto de modificaciones en el primer debate de cada una de las Cámaras, cabe anotar que en la Comisión III de la Cámara se adicionaron al proyecto presentado por el Gobierno diez artículos y se modificó el tercero del proyecto original y en el Senado se suprimieron los introduci­dos por la Cámara lo cual no comporta inconstitucionalidad alguna, ya que lasCámaras pueden introducir modificaciones a los proyectos que presente el Gobierno, de conformidad con lo prescrito en el inciso 4º del artículo 79 del Estatuto Superior.

"Ahora bien, sobre las supresiones que de algunos artículos hizo el Senado, en concepto del Procurador General ello no acarrea inconstitucionalidad, pues se trata del rechazo de una norma, que no requería la devolución del proyecto para estudio, nuevamente, de la Comisión, ni de la Plenaria de la Cámara. En consecuencia, no es válido afirmar, como lo hace el actor, que los artículos con los cuales quedó finalmente el proyecto de ley -que fueron cinco, de los cuales cuatro son los mismos presentados por el Gobierno y uno modificado y aprobado por la Cámara y el Senado-, no surtieron los debates correspondientes exigidos por la Constitución Nacional, ya que de acuerdo con el trámite que se dejó anotado anteriormente, éstos cumplieron los debates respectivos con la debida aprobación de las Comisiones y Plenarias de las Cámaras.

"……………..

"Respecto a que hubo modificación según el actor, en el título de la ley, el Despacho observa que el titulo con que se aprobó el proyecto de ley en la Comisión III Constitucional de la Cámara como en la plenaria, es el mismo aprobado en los dos débales en el Senado y es precisamente el que aparece en la ley sancionada 'por la cual se adoptan normas con sujeción a las cuales debe operar el instituto de Fomento industrial, IFI, se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictanotras disposiciones', así las cosas no es aceptable el argumento del demandante.

"Finalmente no sobra agregar que tal como lo ha venido sosteniendo la Corte Suprema de Justicia, es inconstitucional una ley que viole los requisitos consagrados en el artículo 81 de la Carta para su formación. Pero además, también debe ser declarada inconstitucional la ley cuando en su elaboración no se acaten aquellos preceptos de las leyes que sirven de reglamento interno de las Cámaras Legislativas, en los aspectos en que expresamente la propia Constitución defiere la determinación del procedimiento a tales reglamentos. Es el caso por ejemplo, de lo que disponen los dos siguientes incisos del artículo 81: El primero y segundo debates de cualquier proyecto deberán verificarse en días distintos,salvo las excepciones que previamente haya señalado el reglamento. Los proyectos de ley que no hayan sido acumulados enla forma que ordena el reglamento, no podrán discutirse ni votarse conjunta o simultáneamente. De consiguiente, cuando la violación en el trámite del proyecto de ley incide en disposiciones del reglamento que no son aquéllas a las cuales la Constitución hace la remisión expresa de que se trata, no hay infracción constitu­cional' ".

En razón de lo anotado "estima el despacho que la Ley 23 de 1987 no infringió los cánones 81-2-3 de la Carta Política, por lo que se solicitará su exequibilidad, pero sólo en cuanto se refiere a su formación".

Después de recibido el concepto fiscal, el ciudadano Alvaro Copete Lizarralde presentó escrito de impugnación de la demanda y en él solicita a esta Corporación que declare que la norma acusada es exequible porque en su formación no aparece vicio de inconstitucionalidad alguno; en su escrito indica cual es su concepto sobre la naturaleza jurídica y el valor de los reglamentos de las Cámaras, así como sobre laevolución constitucional de la facultad de dictar los reglamentos internos del Congre­so y de sus Cámaras. Coincide con el concepto del señor Procurador General de la Nación en considerar que "de todos modos la supresión por una Cámara, no exige lareconsideración por ésta del proyecto, por que de otra manera se inhibiría k aprobación de los artículos por ambas Cámaras". Además expresa que "como con toda claridad lo expresa el señor Procurador, la violación de los preceptos que constituyen el reglamento interno de las Cámaras sólo comportan la inexequibilidad de una ley 'en los aspectos en que expresamente la propia Constitución defiere la determinación del procedimiento de tales reglamentos', siendo evidente que, aun aceptada la premisa del actor, no es el caso sub judice".

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Primera. Esta Corporación es competente para conocer de la acusación que se resume más arriba por tratarse de una ley de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 214 de la Constitución Nacional.

Segunda. Los hechos y las pruebas sobre el trámite de la Ley 23 de 1987

1. Dentro del trámite de sustanciación del presente proceso fueron tres los autos de pruebas que se profirieron, así:

a) El primero por el inicial Magistrado ponente, doctor Hernando Gómez Otálora el 28 de septiembre de 1987, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 7º del Decreto número 432 de 1969 y para atender las peticiones probatorias del actor, ordena la práctica de las pruebas que se relacionan más arriba;

b) El segundo auto fue dictado "para mejor proveer" por la Sala Constitucional, después de haber sido devuelto el expediente junto con la vista fiscal por la Procura­duría, el 9 de marzo de 1988, en razón a que las pruebas que obran en el proceso estaban incompletas y, además porque otras pruebas necesarias no obraban dentro del mismo;

c) El tercer auto, también proferido por la Sala Constitucional, de 6 de abril de 1988, en el que se ordenó imponer los apremios legales a las autoridades requeridas en los dos autos anteriores y se prorrogó el término para la práctica de las pruebas ordenadas.

2. El trámite del proyecto de la ley que se convirtió en la Ley 23 de 1987, según las pruebas aportadas que se relatan en lo pertinente es el siguiente:

a) Conforme consta en la publicación de los Anales del Congreso número 89, del jueves 25 de julio de 1985, página 5 (cuaderno número 2 de pruebas), el proyecto de ley que se examina, fue presentado por el Gobierno, por intermedio del Ministro de Desarrollo Económico, doctor Gustavo Castro Guerrero, como el "número 17", junto con su correspondiente "exposición de motivos", el 22 de julio de 1985. Una parte del articulado de este proyecto (artículos 1º, 2º, y 4º), coincide con el de la Ley 23 de 1987, excepto en el artículo 4º de ésta, el que no aparece bajo ningún número, ni mencionado por el proyecto original ni en la exposición de motivos. Además, el artículo 3º del proyecto inicial tampoco aparece en el texto de la Ley 23 de 1987. El artículo 5º del proyecto inicial, también aparece adicionado en la ley con la expresión "y deroga las disposiciones que le sean contrarias".

Tanto el proyecto gubernamental como la exposición de motivos, fueron publicados, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 81 numeral 1º de la Carta en la referida edición de Anales del Congreso. El texto literal del mismo es el siguiente.

«Se asumen unas obligaciones del IFI.

Proyecto de Ley número 17 de 1985.

Por la cual se asumen y condonan unas obligaciones del IFI y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación asume la deuda vigente del Instituto de Fomento industrial, IFI, por- los contratos de empréstito suscritos para capitalización y financiamiento de Cerromatoso S. A. con el Credit Commercial de Frunce, por US$30 millones, con vencimiento final en 1989; con el Credit Commercial de France, por US$45 millones, con vencimiento final en 1992; y con el Bank of Tokyo, por US$36 millones, con vencimiento final en 1993.

Artículo 2º. Condonase la deuda que el Instituto de Fomento industrial, IFI, tiene contraída con la Nación en virtud del contrato de préstamo número 20601-84, por el equivalente en pesos moneda legal US$32.6 millones con vencimiento final en 1989.

Artículo 3° La participación establecida en favor del Instituto de Fomento Industrial, IFI, por la Ley 68 de 1983, en el impuesto sobre el valor CIF de las importaciones creado por el Decreto número 688 de 1967, artículo 20, y modificado por el Decreto número 2374 de 1974, artículo 2º destinará a partir de 1986, hasta un 25% para retribuir a la Nación los pagos que realice en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.

Artículo 4o Las utilidades que correspondan al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Cerromatoso S. A., se destinarán a la Nación en un 80%, hasta la concurren­cia de las sumas asumidas y condonadas en virtud de los artículos 1º y 2o de esta ley.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Gustavo Castro Guerrero,

Ministro de Desarrollo Económico».

b) En el ejemplar de Anales del Congreso número 201 de 19 de noviembre de 1985, páginas 7 y 8 (Cuaderno numero 1 de pruebas), se encuentra la ponencia para primer debate presentada por el Representante Feisal Mustafá Barbosa (página 7), así como el correspondiente texto del pliego de modificaciones al proyecto original del Gobierno (páginas 7 y 8). En esta oportunidad el texto del proyecto del Gobierno aparece adicionado por doce artículos nuevos que van del 1º al 12, y suprimido en uno que es el que llevó originalmente el número 3º. El artículo 5º del proyecto original del Gobierno, aparece aquí modificado y adicionado en cuanto que prevé que "….deroga las disposiciones que le sean contrarias", y ocupa el lugar del artículo número 16.

En el texto de la Ley 23 de 1987, los artículos 1º, 2º, 4° y 5º, aparecen con idéntica redacción a los que están en la "ponencia" y "pliego de modificaciones" y que llevan los números 13,14, 15 y 16 del pliego de modificaciones propuesto por elponente Mustafá Barbosa.

Además, en el articulado del pliego de modificaciones aparece como artículo 4º, el que en la Ley 23 de 1987 lleva el número 4º, pero en aquél dicho artículo carece del parágrafo con el que en forma definitiva fue tramitado y sancionado;

c) En el Acta numero 021 de 1985, de la sesión 27 del jueves 5 de diciembre de 1985 (cuaderno número 5 de pruebas, páginas 3 a 29), consta que la ponencia para primer debate con el correspondiente pliego de modificaciones al articulado original fue aprobada, también con modificaciones en la citada comisión, en votación secreta con el siguiente resultado: veinte balotas blancas por la decisión afirmativa, contracero balotas negras. En esta sesión se aprobó la introducción de un parágrafo alartículo 4º adoptado, con idéntica redacción al que aparece en el texto definitivo de la Ley23 de 1987, numerado como 4º; también se aprobó la modificación al título del proyecto de ley que es el mismo de la Ley 23 de 1987. Se suprimió el literal b) del artículo 7º y el artículo 9º del pliego de modificaciones. El artículo que ocupaba el número 10 pasa a ser el 9º, el 11 ocupad lugar del 10 y el 12 el lugar del 11, el 13 el del 12 y así hasta el 16 que se numeró como quince en el texto aprobado en primer debate.

Este acto, así como el texto definitivo del proyecto aprobado en primer debate en la Comisión Tercera Constitucional dé la Cámara de Representantes fue publicado en el ejemplar de Anales número 212 del lunes 9 de diciembre de 1985, página 11, que aparece al folio 54 del cuaderno 1 de pruebas;

d) En el ejemplar de Anales del Congreso número 210 del viernes 6 de diciembre de 1985, página 23, inserto en el cuaderno número 1 de pruebas, folio 68, se encuentra la ponencia para segundo debate en la Cámara del "Proyecto de Ley número 17 de 1985 Cámara", presentado a la Plenaria por el representante Feisal
Mustafá Barbosa;

e) A folio 65 del cuaderno número 5 de pruebas, en un ejemplar de Anales del Congreso número 227, del sábado 14 de diciembre de 1985 (página 3), se registra el Acta de la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del 10 de diciembre de 1985, en la que consta que el Proyecto de Ley número 17 Cámara de 1985, fue aprobado tal y como lo fue definitivamente en la Comisión, por noventa y nueve balotas blancas en favor y treinta y una negras en contra;

f) En el ejemplar de Anales del Congreso número 113 del martes 21 de octubre de 1986, páginas 1 a 6, inserto en el anexo número 1 de pruebas, se encuentra la ponencia para primer debate en el Senado al "Proyecto de Ley número 228 Senadode 1985", presentada a la Comisión Tercera del Senado de la República el 14 deoctubre del mismo año, así como el texto del proyecto que es igual a los artículos 12,13, 14, 15 y 4º del texto aprobado por la Comisión Tercera de la Cámara deRepresentantes y por la sesión plenaria de aquella Corporación. Suprime el textoaprobado en las Cámaras los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11. La ponenciacon el pliego de modificaciones fue presentada por el Senador Daniel MazueraGómez;

g) A folios 35 y ss. del cuaderno número 2 de pruebas se registra el Acta correspondiente a la sesión del día martes 31 de noviembre de 1986, en la que se aprobó en primer debate por la Comisión Tercera Constitucional del Senado de la República, artículo por artículo y en votación secreta, el texto de la proposición presentada por el Senador Mazuera Gómez que contiene el respectivo pliego de modificaciones. Además, se aprobó el título del proyecto de ley y la proposición final que considera "suprímense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del texto aprobado por la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes'. Como también consta en el acta, el artículo 5º y la proposición final se aprobaron por unanimidad;

h) A folio 7 del cuaderno número 2 de pruebas se registra la constancia del Secretario General de la Comisión Tercera del Senado, Estanislao Rozo Niño, dirigida al Secretario General del Senado de la República, doctor Crispín Villazón deArmas, que consigna lo siguiente:

"El proyecto de la referencia fue aprobado en primer debate, consupresiones, por la honorable Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República en sesión del día martes 11 de noviembre del año en curso (se suprimieronlos artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 8º, <sic> 9º, 10 y 11).

"En votación secreta el articulado propuesto por el ponente en el pliego de modificaciones se obtuvo el siguiente resultado:

"Artículo primero: 11 votos afirmativos, i negativo, constancia del honorable Senador Jaime Montoya Sánchez. Artículo segundo: 11 votos afirmativos, 1 negati­vo, constancia del honorable Senador Jaime Montoya Sánchez. Artículo tercero: 12 votos afirmativos, 3 voto negativo, constancia del honorable Senador León Arango Paucar. Artículo cuarto: con su correspondiente parágrafo: 12 votos por la afirmativa, 1 voto por la negativa, constancia del honorable Senador Jaime Montoya Sánchez.

"Cumplidos los requisitos legales y reglamentarios, la Presidencia de la Comi­sión, designó ponente para segundo debate al honorable Senador Daniel Mazuera Gómez, con cinco días de término...";

i) En el folio 135 del Anexo numero 2 de pruebas se encuentra un ejemplar de Anales del Congreso número 152 del martes 2 de diciembre de 1986, página 3, en el que aparece publicada la ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 228 del Senado de 1985, así como el texto definitivo del proyecto;

j) En la edición de Anales del Congreso número i78 del martes 23 de diciembre de 1986, páginas 3 a 24, anexo 2 del cuaderno de pruebas, aparece publicada el Acta de la sesión plenaria del 16 de diciembre del misino año en la que se lee en la página séptima que luego de abierta y cerrada la disensión y verificada la votación secreta, teniendo como escrutadores a los Senadores Alfonso Latorre Gómez y Roberto Hoyos, fue aprobado en el Senado el Proyecto de Ley número 228 de 1985 Senado (Cámara 17 de 1985) por 66 balotas blancas (afirmativa), contra dos negras (negativas);

k) En el Anexo número 2 del cuaderno de pruebas, folios 14 y I 5, aparece el texto del proyecto de ley aprobado por el Senado de la República, el que coincide en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º y parágrafo 5º, con el texto de los artículos 12, 13, 14, 15 y 4º del proyecto aprobado tanto en la Comisión Tercera de la Cámara, como en la Plenaria de aquella Corporación y en la correspondiente sesión de la ComisiónTerceraConstitucional del Senado de la República;

l) En el Diario Oficial número 37851 del 20 de abril de 1987, se encuentra publicada la Ley 23 de 1987 (14 de abril) con la firma de los Presidentes del Senado de la Repúblicay de la Cámara de Representantes, de los Secretarios Generales deambas Corporaciones, del Presidente de la República y de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico y de Minas y Energía. El texto de la ley sancionada y publicada es idéntico en su redacción y contenido al de los artículos 12, 13, 14, 15 y 4º aprobados en primero y segundo debates en la Cámara de Represen­tantes, en las sesiones del 5 de diciembre de 1985 y de 14 de diciembre del mismo año, respectivamente. Además el texto definitivo de la ley es idéntico en su redacción y contenido al de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y parágrafo y 5º del proyecto modificado con supresiones, aprobado en primero y segundo debates del Senado de la República,en las sesiones del 11 de noviembre y 16 de diciembre de 1986.

Tercera. El envío del expediente para la sanción presidencial

Luego de la aprobación correspondiente en el Senado de la República, con la que culmina el trámite en el Congreso de la República del proyecto de ley que se transformó en la 23 de 1987, el Presidente de esa Corporación Humberto Peláez Gutiérrez, remitió por oficio número 140 del 17 de diciembre de 1986 al Presidente de te Cámara de Representantes Román Gómez Ovalle, el Proyecto número 228 de 1985 (Cámara número 17-85) en los siguientes términos;

"Para que siga su curso legal y reglamentario en esa honorable Corporación, atentamente me permito devolver a usted el Proyecto de Ley número 228 de 1985 (Cámara número 17 de 1985)'por la cual se adoptan normas con sujeción a las cualesdebe operar el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones'.

"El mencionado proyecto de ley fue considerado y aprobado por el Senado de la República en los debates constitucionales que se verificaron en las sesiones de los días 11 de noviembre en la Comisión y en la sesión plenaria el día 16 de diciembre del presente año...".

En oficios del 20 de marzo y del 7 de abril de 1987, la Jefe de Tramitación de Leyes de la Cámara de Representantes solicitó al Presidente de la Comisión Tercera de dicha Corporación la devolución del expediente contentivo del mencionado proyecto de ley para los efectos de ser remitido a la sanción ejecutiva (folios 12 y 13 delanexo 2 de pruebas).

A folio 18 del anexo número 2 de pruebas, se registra que el Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy, autorizó a la jefe de Tramitación de Leyes de la misma Corporación para la reconstrucción de los antecedentes correspondientes al citado proyecto, así:

"En atención a la información suministrada por ese despacho, relacionada con el requerimiento del Proyecto de Ley número 17 de 1985, al doctor José Luis Mendoza, Presidente de la Comisión Tercera y que en la fecha no se ha obtenido la entrega del expediente; autorizo a usted la reconstrucción de los antecedentes de este proyecto para que se sirva remitido a la Presidencia de la República, para surespectiva sanción ejecutiva... Luis Lorduy Lorduy, Secretario General Cámara de Representantes".

En la misma fecha el señor Secretario General de la Comisión Tercera del Senado remitió, "con el fin de contribuir a la reconstrucción del expediente relacionado con el proyecto de ley 'por la cual se dictan normas con sujeción a las cuales debe operar el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se asumen y condonan unas obligacio­nes de la entidad y se dictan otras disposiciones', los siguientes documentos:

"1°. Fotocopia auténtica del expediente del proyecto de la referencia, contentiva de todo el trámite legal y reglamentario en la honorable Cámara de Representantes (proyecto y exposición de motivos presentado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor Gustavo Castro Guerrero, con su correspondiente sustanciación, ponencia para primer debate y pliego de modificaciones debidamente sustanciados, ponente honorable Representante Feisal Mustafá Barbosa; ponencia para segundo debate y texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Consti­tucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, debidamente sustanciados, ponente honorable Representante Feisal Mustafá Barbosa; oficio remi­sorio del doctor Ricardo Alarcón Guzmán Secretario de la Comisión Tercera de laCámaraal doctor Julio Enrique Olaya, Secretario General de la honorable Cámarade Representantes; oficio remisorio del honorable Senado de la República al honora­ble Representante Miguel Pinedo Vidal, Presidente de la honorable Cámara deRepresentantes. Oficio remisorio del doctor Alvaro Alean Gómez, Jefe de Tramita­ción de Leyes del honorable Senado al honorable Senador Omar Yépez Álzate, Presidente de la Comisión Tercera del honorable Senado de la República), treinta y tres folios útiles.

"2º. Publicación oficial del Proyecto de Ley número 17 Cámara de 1985, Anales número 89 del jueves 25 de julio de 1985, página número 5.

"3°. Publicación oficial de la ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes, ponente honorable Representante, ponente honorables Representantes Feisal Mustafa Barbosa. Anales 201 del viernes 29 de noviembre de 1985, páginas 7 y 8.

"4° Publicación oficial de la ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes, ponente honorable Representante Feisal Mustafá Barbo­sa. Anales número 210 del viernes 6 de diciembre de 1985, páginas 23 y 24.

"5º. Publicación oficial de la ponencia para primer debate en el honorable Senado de la República, ponente honorable Senador Daniel Mazuera Gómez. Anales número 113 del martes 21 de octubre de 1986, páginas 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

"6º. Publicación oficial de la ponencia para segundo debate en el honorable Senado de la República, ponente honorable Senador Daniel Mazuera Gómez, Anales número 152 del martes 2 de diciembre de 1986, página número 3.

"7º. Fotocopia auténtica de la ponencia para primer debate en el honorable Senado de la República, presentada por el honorable Senador Daniel Mazuera Gómez, treinta y tres folios útiles.

"8º. Fotocopia auténtica del Acta Correspondiente a la sesión del día martes 11 de noviembre de 1986, contentiva de la aprobación en primer debate por la ComisiónTerceraConstitucional Permanente del honorable Senado de la República delproyecto de la referencia. Cincuenta y un folios útiles. La aprobación está consignadaen los folios comprendidos entre el número 4 y el número 21 del acta de la fecha.

"9º. Oficio remisorio de la Secretaría General de la Comisión Tercera del honorable Senado de la República de la ponencia para segundo debate y texto aprobado por la honorable Comisión. Un folio.

"10. Oficio remisorio de la Secretaría General de la Comisión Tercera del honorable Senado de la República al señor doctor Crispín Villazón de Armas, Secretario General del honorable Senado de la República enviando debidamente diligenciado el expediente del Proyecto de Ley número 228 Senado de 1985. Un folio útil.

"11. Oficio remisorio enviado por la oficina de Tramitación de Leyes, en donde la Presidencia del honorable Senado de la República remite a la Presidencia de la honorable Cámara de Representantes, por conducto de la oficina de leyes de la misma el Proyecto de Ley número 228 Senado de 3985. Un folio útil.

"12. Publicación oficial de la aprobación en segundo debate por el honorable Senado de la República al proyecto de la referencia. Anales número 178 del martes 23 de diciembre de 1986, página número 7.

"Los documentos relacionados, todos debidamente autenticados por la Secreta­ría de la Comisión Tercera Cosntitucional <sic> Permanente del honorable Senado, la oficina de Tramitación de Leyes del honorable Senado o la Secretaría General delhonorable Senado, según el caso.

"Estanislao Rozo Niño, Secretario General Comisión Tercera Senado. Asuntos Económicos".

Por oficio número 048 del 24 de marzo de 1987, que aparece en el folio 17 del anexo 2 del cuaderno de pruebas, el Presidente de la Cámara de Representantes Román Gómez Ovalle, remitió al despacho del señor Presidente de la República el Proyecto de Ley número 17 de 1985 Cámara (Senado 228 de 1985), anunciándole que éste fue discutido y aprobado en los debates constitucionales correspondientes. Además, acompaña al oficio remisorio citado los antecedentes correspondientes a la tramitación debida en el Congreso.

Cuarta. Constitucionalidad del Trámite del Proyecto.

Del recuento probatorio que .se ha hecho queda establecido lo siguiente:

a) Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y parágrafo, y 5º de la Ley 23 de 1987, fueron aprobados en todos los debates exigidos por la Constitución, tanto en las comisiones como en las Plenarias de las Cámaras Legislativas y en su trámite se cumplió con las publicaciones debidas;

b) Que el parágrafo del artículo 4º de la Ley 23 de 1987, corresponde al mismo que se incorporó en el débale antes de ser aprobado el proyecto por la Comisión III de la Cámara de Representantes, y cuyo texto no varió después en el curso de todos los debates restantes a que fue sometido, en los cuales recibió la aprobación constitucio­nal de rigor;

c) Que en la Comisión Tercera del Senado de la República, el proyecto originalmente aprobado en primero y segundo debates en la Cámara de Representan­tes, sufrió la supresión de los 10 artículos adicionados por el ponente del primer debate en la Cámara al proyecto presentado por el Gobierno.

Como se observa, simplemente se produjo un cambio lógico en la ubicación numérica que ocupa el contenido de la ley en relación con la que ocupó en el proyecto presentado por el ponente para el primero y segundo debates en la Cámara de Representantes, en cuanto que los artículos números 12, 13, 14 y 15 del proyecto aprobado en la Cámara quedaron en definitiva bajo los números 1", 2º, 3o y 5º de la Ley 23 de 3987 y que el artículo 4º del proyecto presentado por el ponente doctor Feisal Mustafá Barbosa, aparece bajo el mismo número en el texto de la ley con el parágrafo que le fue adicionado antes de ser aprobado, como se vio, en el primerdebate en la Comisión Tercera de la Cámara;

d) Que el artículo 3º del proyecto presentado por el Gobierno a través de su Ministro de Desarrollo Económico, fue suprimido desde el inicio del trámite en la Cámara de Representantes y sustituido por el que ocupó el número 4º adicionado con el parágrafo señalado en la oportunidad debida;

e) Al producirse la devolución del proyecto de ley aprobado por el Senado de la República a la Cámara de Representantes, ésta debería remitirlo para la sanción ejecutiva al despacho del Presidente de la República, lo que no ocurrió de la manera acostumbrada puesto que un miembro dignatario de la Comisión Tercera de dicha Corporación retuvo el expediente contentivo del mismo proyecto, lo que obligó a la orden de reconstrucción de la documentación, según aparece en lo atrás relacionado.

Además se advierte que esta reconstrucción está hecha sobre algunos documentos auténticos y otros autenticados por la autoridad competente, sin que se genere vicio que afecte la constitucionalidad del trámite;

f) En consecuencia, desde el punto de vista del trámite exigido para la formación de la ley por el artículo 81 de la Carta, no aparece vicio alguno de inconstitucionalidad en la ley que se examina.

Aunque el actor estima que las modificaciones introducidas antes del primer debate en la Cámara de Representantes al proyecto, acarrean vicios de inconstitucionalidad, advierte esta Corporación que el inciso cuarto del artículo 79 de la Carta autoriza al Congreso para variar el texto de los proyectos presentados por el Gobierno, ya que la función legislativa no puede quedar reducida a la simple aprobación o improbación, sin reparo o modificación de estos proyectos. Si así fuese perdería toda razón doctrinaria e institucional la Corporación Legislativa. La Corte en sentencias de septiembre 2 de 1982 y octubre 4 de 1984, señaló su jurisprudencia en la que queda claro que la función legislativa se extiende también en los casos de iniciativa gubernamental, a la facultad de variar, modificar y reformar el contenido de los proyectos de ley.

En relación con las supresiones mencionadas, ordenadas por el Senado de la República, la Corte considera al igual que el señor Procurador General de la Nación, que éstas por sí mismas no acarrean inconstitucionalidad, pues se trata naturalmente, del ejercicio de las funciones parlamentarias propias de un órgano legislativo bicameral. Además queda establecido que no se introdujeron artículos nuevos al proyecto, sino que se estudiaron y aprobaron en la Comisión Tercera Constitucional perma­nente y en la Plenaria del Senado, los mismos artículos aprobados en los dos debates de la Cámara, salvo los adicionados que fueron objeto de supresión por las razones que aparecen expuestas por el ponente en su estudio para el mencionado primer debate. En el caso en estudio el rechazo de unas normas aprobadas primeramente poruna de las Cámaras, no requiere la devolución del proyecto para un nuevo estudio ala misma Cámara porque la eventual negativa de ésta entrabaría el trámite delproyecto de ley.

En relación con la acusación que se dirige contra el título de la ley, observa la Corte que es el mismo que aparece aprobado durante todo el trámite del proyecto de ley y que es él mismo con el que fue sancionado, pero distinto del originalmente presentado por el Gobierno, lo que no constituye vicio alguno de inconstitucionalidad.

Ante las eventuales violaciones del reglamento de las Cámaras, esta Corpora­ción reitera su jurisprudencia en la que se considera que es inconstitucional una ley por el aspecto de su formación, cuando no se acatan los reglamentos internos de las Cámaras, en los precisos casos en que la Carta hace una expresa remisión a tales reglamentos para la determinación del procedimiento legislativo. Cuando ello no ocurre no puede alegarse, como lo hace el actor, violación de la Constitución.

Es cierto que en sentencia de octubre 30 de 1970 se interpretó que la Carta "...deja al legislador expedir las normaciones en otros asuntos, a las cuales debe siempre someterse en los negocios respectivos, como son la ley orgánica del presupuesto, el reglamento de las Cámaras y los 'planes y programas correspondientes' al fomento de las empresas útiles y benéficas, a cuyos términos debe sujetarse estrictamente el legislador que los expide. Si en cualquier forma se desatienden tales estatutos, orgánicos o normativos de la actividad legislativa, se presenta también una violación respecto a la Carta, porque es ella la que les da firmeza y obliga a su cumplimiento mientras rijan".

Pero no es menos cierto que en sentencia del 14 de agosto de 1979, reiterada en sentencia de noviembre 3 de 1981, se concluye sobre el alcance del contenido de los reglamentos de las Cámaras frente a la constitucionalidad de las leyes, en los siguientes términos:

"El cargo fundamental de la demanda radica en sostener que cuando se viola el Reglamento del Congreso o el reglamento interno de alguna de las Cámaras como afirma el actor que sucedió en el trámite de la ley acusada, tal violación de la ley en que constan los dichos reglamentos es una Violación indirecta de la Constitución'. A juicio de la Corte, no tiene objeto en el campo del control constitucional distinguir entre infracciones directas o indirectas de la Constitución. Simplemente, se viola o no la Constitución independientemente de las distintas maneras de quebrantarla que puedan presentarse.

"El procedimiento para la formación de las leyes está establecido básicamente en la propia Constitución. Su Título VII desarrolla esa materia. La violación de estas normas hace inconstitucional el proyecto de ley o la ley que queden afectados por un vicio de esta clase. Pero además, también debe ser declarada inconstitucional la ley cuando en su elaboración no se acaten aquellos preceptos de las leyes que sirven de reglamento interno de las Cámaras Legislativas, en los aspectos en que expresamente la propia Constitución defiere la determinación del procedimiento a tales reglamen­tos. Es el caso, por ejemplo, de lo que disponen los dos siguientes incisos del artículo 81; 'el primero y segundo debates de cualquier proyecto deberán verificarse en días distintos, salvo la excepción que previamente haya señalado el Reglamento'.

"Los proyectos de ley que no hayan sido acumulados en la forma que ordena el Reglamento no podrán discutirse ni votarse conjunta o simultáneamente.

"Adquiere entonces, el reglamento rango constitucional.

"De consiguiente, cuando la violación en el trámite del proyecto de ley incide en disposiciones del reglamento que no son aquéllas a las cuales la Constitución hace la remisión expresa de que se trata, no hay infracción constitucional (lo subrayado es el texto transcrito).

"Bien claro se ve así, conforme lo tiene dicho la Corte, cuando la Constitución se remite a las provisiones del Reglamento del Congreso, el quebranto de éste equivale a desconocimiento de la propia Carta Fundamental, que conduce fatalmen­te a la inconstitucionalidad del acto, así viciado en su formación, y a la invalidez insubsanable del acto expedido viciosamente".

También, en sentencia de 18 de septiembre de 1984, se reitera esta jurispruden­cia, así:

"La pretendida jerarquización constitucional del Reglamento del Congreso carece por completo de apoyo jurídico, y resulta por contraste totalmente contraria a la estructura formal y rígida de la Carta Política Colombiana, que desde sus más remotos orígenes siempre le ha consagrado todo un Titulo, hoy en día el séptimo, a la 'formación de las leyes', que carecería de sentido y de fuerza constitucional deaceptarse dicha tesis. Por otra parte su admisión implicaría aceptar, en contra también de toda la estructura constitucional observada, que a través de los citados reglamentos sería dable la propia reforma de la Constitución.

"La remisión al Reglamento del Congreso hecha por la Carta Política, para efectos de constitucionalidad, obviamente debe entenderse dentro del contexto general de las normas de ésta, y únicamente en cuanto a los trámites por ella consagrados. Conviene observar la forma en que el constituyente remite al Reglamento en algunos casos: apremio a los miembros ausentes 'con las penas que los respectivos reglamentos establezcan' según el artículo 71; celebración de debates en días distintos 'salvo las excepciones que previamente haya señalado el reglamento', según el mismo artículo 81; publicidad de las sesiones de las Cámaras y de las Comisiones, según el artículo 104; y aplicación de sanciones disciplinarias 'conforme al reglamento', según el artículo 106, para advertir el carácter de tales remisiones.

"Es preciso enfatizar por lo demás el cuidado que ha tenido el constituyente en destacar las normas de naturaleza procesal legislativa consagradas por la Carta, no las de los Reglamentos u otras de similar naturaleza; para advertir que el quebrantamien­to que puede dar origen a la inconstitucionalidad de las leyes desde el punto de vista procesal, no puede ser otro que el de las normas de trámite consagradas en la propiaCarta. Lo demás, toca simplemente con el control de legalidad, que no es de la incumbencia de la Corte. Así lo demuestran, el artículo 90 que regula la objeción de los proyectos de ley porrazones de inconstitucionalidad, no por ser contrarios a los Reglamentos de las Cámaras; y el artículo 91 que disciplina por su parte la manifesta­ción de urgencia, en cuanto ésta puede realizarse'en todos los trámites constituciona­les del proyecto' ".

Finalmente en lo relacionado con la reconstrucción documental del expediente del proyecto de ley, cabe señalar que se trata de una decisión administrativa adoptada por la autoridad competente de la Cámara de Representantes, dentro de la órbita de sus funciones y que ello tampoco comporta vicio alguno de inconstitucionalidad.

Además, hay que reiterar, que los reglamentos de las Cámaras, en lo que no exige el Constituyente expresamente, están expedidos para asegurar un determinado orden de contenido disciplinario y político, cuya finalidad es la de regularizar el desarrollo de la actividad parlamentaria, y cuya violación no genera por sí misma vicio de inconstitucionalidad.

En efecto, el numeral 15 del artículo 59 del Reglamento General de la Cámara de Representantes, establece como deber del Secretario de dicha Corporación el de "... desempeñar las demás obligaciones que este reglamento le impone y las que naturalmente corresponden a su destino"; el artículo 60 determina que "el Secretario de la Cámara es el jefe de la Secretaría, y a él toca el arreglo y buen orden del Despacho de esta Oficina"; y el artículo 61 señala que "el Secretario, cuando debiere franquear alguna certificación, no la dará sino de aquello que resultare de los documentos existentes en la Secretaría y refiriéndose a ellos". Así mismo, el Presidente de la Cámara tiene entre otros deberes, señalados por el artículo 50 del Reglamento, el de "examinar, aprobar y firmar las comunicaciones dirigidas al Presidente de la República o al del Senado" (numeral 15), y "en fin, desempeñar los demás deberes que este Reglamento le impone y cuantos naturalmente corresponden al destino que ejerce" (numeral 19).

Así aparece, como se ha relacionado a través de todo el proceso de la reconstrucción, que las actas de las sesiones correspondientes a cada debate en una y otra Cámara, fueron publicadas legalmente. Lo mismo se predica de las respectivas ponencias, como se dejó establecido. Todo lo cual pone de manifiesto que se trata de documentos públicos revestidos de la presunción de autenticidad.

De lo que resulta que la orden de reconstrucción del expediente impartida por el Secretario de la Cámara, y convalidada por el Presidente de la misma al enviar dicha documentación al despacho del Presidente de la República, debidamente firmada, para la sanción ejecutiva del proyecto de ley, cabe dentro de las competencias señaladas en el Reglamento de la Cámara de Representantes.

Pero además, es preciso señalar que no concierne a la Corte, en ejercicio de sus competencias de control de constitucionalidad de las leyes, el juicio sobre la legalidad de este tipo de actuaciones administrativas de los dignatarios de las Cámaras, lo que consecuentemente hace descartable el argumento que en este sentido señala el actor.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de su Sala Constitucional y oído el señor Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 23 de 1987 (abril 14), sólo en cuanto a los requisitos para su formación.

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gace­ta Judicial y archívese el expediente.

José Alejandro Bonivento Fernández, Presidente; Hernán Guillermo AldanaDuque, Rafael Baquero Herrera, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Eduardo García Sarmiento, Susana Montes de Echeverry (Conjuez}, Gustavo Gómez Velásquez, Pedro Lafont Pianetta, Rodolfo Mantilla Jácome, Héctor Marín Na­ranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Dídimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Jaime Sanín Greiffenstein, Jorge Enrique Valencia Martínez, Ramón Zúñiga Valverde.

Alvaro Ortiz Monsalve

Secretario