300Corte SupremaCorte Suprema300300173381435Fabio Morón Díaz.198617/03/19861435_Fabio Morón Díaz._1986_17/03/198630017338CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LA CONEXIDAD DEL DECRETO EN ESTUDIO CON LAS CAUSAS ADUCIDAS PARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, COMO FUERON LA MUERTE VIOLENTA DE LOS ILUSTRES MAGISTRADOS Y PERSONAL QUE LABORABA EN EL PALACIO DE JUSTICIA, EN LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y LA TRAGEDIA OCURRIDA POR LA ACTIVIDAD VOLCANICA DEL NEVADO DEL RUIZ EN FECHA INMEDIATAMENTE POSTERIOR. SOBRE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION E IMPORTACION. Exequible el Decreto Legislativo número 3854 de 1985. Corte Suprema de justicia Sala Plena Sentencia número 6. 1986
Expediente número 1435 (219-E). Decreto Legislativo número 3854 de 1985 (diciembre 29), "por el cual se establece un régimen especial de contratación y de importaciones".Identificadores30030017339true91871Versión original30017339Identificadores

Norma demandada:  Expediente número 1435 (219-E). Decreto Legislativo número 3854 de 1985 (diciembre 29), "por el cual se establece un régimen especial de contratación y de importaciones".


CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LA CONEXIDAD DEL DECRETO EN ESTUDIO CON LAS CAUSAS ADUCIDAS PARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, COMO FUERON LA MUERTE VIOLENTA DE LOS ILUSTRES MAGISTRADOS Y PERSONAL QUE LABORABA EN EL PALACIO DE JUSTICIA, EN LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y LA TRAGEDIA OCURRIDA POR LA ACTIVIDAD VOLCANICA DEL NEVADO DEL RUIZ EN FECHA INMEDIATAMENTE POSTERIOR. SOBRE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION E IMPORTACION.

Exequible el Decreto Legislativo número 3854 de 1985.

Corte Suprema de justicia

Sala Plena

Sentencia número 6.

Referencia: Expediente número 1435 (219-E). Decreto Legislativo número 3854 de 1985 (diciembre 29), "por el cual se establece un régimen especial de contratación y de importaciones".

Magistrado Ponente: doctor Fabio Morón Díaz.

Aprobada por acta número 31 de marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Bogotá, D. E., marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y seis (1986).

En la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia, proveniente de la Presidencia de la República, con fecha 11 de enero de 1986, se recibió el Decreto número 3854 de 29 de diciembre de 1985, por el cual se establece un régimen especial de contratación y de importaciones, dictado en uso de las facultades que confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto número 4305 de 1985.

El expediente fue sometido a reparto con fecha 10 de febrero de 1986 y por auto de fecha 13 del mismo mes y año se ordenó la fijación en lista, a fin de dar la oportunidad de intervención ciudadana que consagra el artículo 214, numeral segundo, inciso segundo de la Constitución Nacional. Según el informe de Secretaría que obra en el proceso se guardó silencio, es decir, ningún ciudadano presentó a impugnar o defender la constitucionalidad del Decreto materia de la revisión.

Se corrió el correspondiente traslado al Procurador General de la Nación quien emitió concepto con fecha 1° de marzo de 1986. Y por lo tanto, se agotó la ritualidad procesal constitucional.

TEXTO DEL DECRETO

El siguiente es el texto del Decreto objeto de revisión constitucional:

"DECRETO NUMERO 3854 DE 1985

(diciembre 29)

"Por el cual se establece un régimen especial de contratación y de importaciones.

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985,

"DECRETA:

"Artículo 1° Los contratos que celebren el Ministerio de Defensa Nacional, los Fondos Rotatorios adscritos a ese despacho, el Departamento Administrativo de Seguridad o el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, con el exclusivo objeto de atender las adquisiciones indispensables para dotar de vehículos, armamento, comunicaciones y equipo de seguridad e inteligencia a las unidades de protección personal de los magistrados y jueces del país, no requerirán para su celebración y perfeccionamiento, requisitos distintos de los que la ley ordena para la contratación entre particulares, cualquiera que sea su cuantía. De acuerdo con las normas pertinentes, estos contratos deberán cumplir los requisitos de registro presupuestal cuando las entidades comprometan sus propios recursos y se publicarán en el "Diario Oficial".

"Artículo 2° La importación de bienes que hagan los organismos y entidades previstas en el artículo anterior y para los fines allí señalados, estará exenta del pago de todo tributo y tasas y tarifas. La nacionalización de tales bienes sólo requerirá la suscripción de un acta por parte de la autoridad aduanera competente, previa certificación del Ministro de Defensa Nacional o del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, según el caso.

"Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1987.

"Comuníquese y publíquese.

"Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

"El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; el Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; la Ministra de Obras Públicas y Transporte, (E.) María del Rosario Sintes".

CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El señor Procurador General de la Nación emitió concepto en este proceso, solicitando la declaratoria de exequibilidad del Decreto materia de la revisión, en los siguientes términos:

a) Que el Decreto número 3854 de 1985 sustrae del régimen ordinario de contratación administrativa los contratos que celebren determinadas entidades estatales con el objeto de conjurar la crisis presentada;

b) Que se establece una exención de tributos, tasas o tarifas para las importaciones de bienes, con la finalidad enunciada anteriormente.

Con base en estas apreciaciones, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia, procede a decidir sobre el fondo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE;

El Decreto materia de la revisión (3854 de 29 de diciembre de 1985) fue dictado por el Ejecutivo, invocando las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y teniendo como motivación del mismo la inmensa y dolorosa tragedia originada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, que constituye grave calamidad pública y las repercusiones institucionales y producidas por el asalto e incendio del Palacio de justicia, con la consecuente muerte violenta de algunos de los máximos jueces del país, otros funcionarios y personal subalterno.

El artículo primero del Decreto en mención, reduce ostensiblemente los requisitos para la contratación administrativa por parte del Ministerio de Defensa Nacional, los Fondos Rotatorios adscritos a ese despacho y el Departamento Administrativo de Seguridad, para la adquisición de equipos (vehículos, armamento, comunicaciones, de seguridad e inteligencia), para la protección personal de los magistrados y jueces del país. Esto es, los contratos administrativos que celebren estas entidades oficiales no estarán sujetos a más formalidades que las que impone el mismo Decreto.

Se observa la adecuada conexidad entre el Decreto materia de la revisión y el Decreto de Emergencia Económica, pues la muerte violenta de los ilustres magistrados y personal que laboraban en el Palacio de justicia en los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre y que son ya de dominio público, tuvo como consecuencia la interrupción de las funciones de la cúpula de la justicia colombiana y produjo una grave alteración en el orden social del país. Las medidas que se adoptan por el Ejecutivo tienden a mejorar la seguridad de los magistrados y jueces de la Nación, ya que su desprotección llevaría a una eventual suspensión del servicio público, por circunstancias de hecho que no dependerían de la voluntad de cumplir la ley que indefectiblemente debe animar a quienes ejercen la elevada función de la justicia.

El artículo segundo del Decreto en revisión, exonera de pago de tributos, tasas y tarifas a las mercancías que se importen con el único objetivo de atender la necesidad de protección a los magistrados y jueces, lo cual guarda también relación de conexidad en las condiciones mencionadas anteriormente.

El Decreto reúne los restantes requisitos formales, además de la conexidad, como son el haberse dictado por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y por lo tanto la Corte no advierte violación alguna de la Constitución, por éste ni por otros aspectos.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de justicia, en -Sala Plena, - previo concepto de la Sala Constitucional y oído el concepto del señor Procurador General de la Nación.

DECIDE

Declarar CONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo número 3854 de 1985 (diciembre 29), "por el cual se establece un régimen especial de contratación y de importaciones".

Comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Luis Enrique Aldana Rozo, Vicepresidente; Hernando Baquero Borda, Rafael Baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Nemesio Camacho Rodríguez, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Germán de Gamboa y Villate, Hernando Gómez Otálora, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jorge Iván Palacio Palacio, Jaime Pinzón López, Edgar Saavedra Rojas, Hernando Tapias Rocha, Germán Valdés Sánchez.

Inés Galvis de Benavides

Secretaria General