300Corte SupremaCorte Suprema300300169737R1361Hernando Gómez Otálora198610/07/19867R1361_Hernando Gómez Otálora_1986_10/07/198630016973ESTADO DE SITIO Los allanamientos de que trata el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal se podrán radicar en cualquier Hora del día o de la noche. - Constitucionalidad del Decreto número 429 dictado por el Gobierno el 6 de marzo de 1976, "por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento". Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena . ''Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega). 1986
Helmer Zuluaga VargasIdentificadores30030016974true90991Versión original30016974Identificadores

ESTADO DE SITIO

Los allanamientos de que trata el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal se podrán radicar en cualquier Hora del día o de la noche. - Constitucionalidad del Decreto número 429 dictado por el Gobierno el 6 de marzo de 1976, "por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento".

Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena.

''Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).

Aprobado por acta número 8 de 18 de marzo de 1976.b

Bogotá, D. E, 18 de marzo de 1976.

En cumplimiento del parágrafo del artículo 121 de la Constitución, ha venido a la Corte, para examen de exequibilidad, el siguiente Decretó:

"DECRETO NUME3SO 429 DE 1976

"(marzo 5)

"por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento,

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional en desarrollo del Decreto 1249 de 1975,

"Decreta:

Artículo 1º Suspéndese el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 2º Los allanamientos de que trata el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal podrán practicar en cualquier hora del día o de la noche.

Artículo 3º Este Decreto rige desde su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

"Dado en Bogotá D.E. a 5 de marzo de 1976".

Para resolver se considera:

. Durante el término de la lista no se presentaron impugnaciones ni escritos de respaldo al acto que se revisa.

El Gobierno declaro, el estado de sitio general por medio del Decreto 1249 de 1975, y mediante tal declaración, adquirió capacidad para dictar reglas enderezadas a preservar, mantener o restablecer el orden público.

El acto transcrito persigne notoriamente el objetivo de permitir a las autoridades competentes que, en la investigación, de los delitos y .durante la turbación de la normalidad, puedan practicar los allanamientos de que tratan los artículos 355 y 356 del Código de Procedimiento Penal, "en cualquier hora del día o de la noche", esto, es, fuera del horario y circunstancias señalados en el último de dichos textos.

Lo anterior se comprueba mediante lectura de los referidos artículos 355 y 356, que a la letra dicen:

"Artículo 355. Allanamiento. Procedencia y requisitos. Cuando haya serios motivos para presumir que en un bien inmueble o nave o aeronave se encuentre alguna persona contra quien obra orden de captura o que habiendo sido víctima de un delito deba ser rescatada, o las armas, instrumentos o efectos con que se haya cometido la infracción o que provengan de su ejecución, el funcionario de instrucción podrá ordenar, mediante auto motivado, el correspondiente allanamiento y registro.

"El auto a que se refiere el inciso anterior no requiere notificación a las partes".

"Artículo 356. Horas dentro de las cuales se practica. Los allanamientos y registros de que habla el artículo anterior, se practicarán entre las cinco de la mañana y las siete de la noche. Pero podrán verificarse en otras horas cuando el dueño, morador o vigilante lo consientan, o cuando se trate de casas de juego o de prostitución o de lugar abierto al público como fonda, café, teatro, etc., o cuando se trate de flagrante delito o haya urgente necesidad de practicar la diligencia".

El artículo 355 continúa vigente en cuanto a procedencia de registros y allanamientos por medio de auto motivado.

Vale notar que el Decreto 429 se dictó por el s Presidente de la República con la firma de todos los Ministros; formalidad que le imprime carácter obligatorio (incisos 1 y 2, artículo 121 C. N.).

El cambio temporal del horario que contempla el artículo 356 cabe dentro de la prescripción del inciso 3 del artículo 121, que limita las facultades del Gobierno a la suspensión de las disposiciones que aparezcan incompatibles con el estado de sitio, cuyas exigencias en punto w agilidad en la práctica de diligencias de investigación es a toda luz evidente. Se insiste: En el caso bajo análisis sólo se produce una suspensión con efectos circunscritos a la vigencia del régimen excepcional previsto en el artículo 121 de la Carta, .

Por lo demás el Decreto 429 no está en repugnancia con ningún texto constitucional referente al estado de sitio ni contraría ninguna de las disposiciones que rigen en tiempo de paz, pues se amolda con estrictez al precepto 23, primera parte, de la Caria Política, cuyo tenor es como sigue:

"Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni r detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes".

Condiciones todas que respeta el decreto estudio: mandamiento escrito de autoridad competente, formalidades legales, motivo previamente definido en las leyes. El nuevo texto, provisional, del artículo 356, enlazado con el 355, satisface puntualmente todos esos requisitos.

Nada, se opone a la observancia del que se deja examinado. Su corrección constitucional es inobjetable.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia que le atribuye los artículos 214 y 121 de la Constitución, y cumplida la tramitación de rigor, decide: ES CONSTITUCIONAL el Decreto número 429 dictado por el Gobierno el 5 de marzo de 1976, "por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento

Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial y comuníquese al Gobierno por conducto del Secretario General de .la Presidencia de la República.

Alejandro Córdoba Medina,

Mario D'Filippo,

Humberto Barrera Domínguez,

Juan Benavides Patrón,

Jesús Bemol Pinzón,

Francisco Camacho Amaya,

Aurelio Camacho Rueda,

José Gabriel de la Vega,

Ernesto Escollan Vargas,

José María Esguerra Samper,

José Eduardo Gnccco C.,

Guillermo González Charry,

Juan Hernández Sáenz,

Jorge Gaviria Salazar,

Gustavo Gómez Velásquez,

Álvaro Luna Gómez,

Humberto Murcia Ballén,

Luis Enrique Romero Soto,

Eustorgio Sarria,

Julio Salgado Vásquez,

Luis Sarmiento Buitrago.

José María Velasco Guerrero.

Alfonso Guarín Ariza, Secretario.