Norma demandada: El ciudadano José A. Pedraza Picón en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 214 de la Constitución Nacional ha solicitado a la Corte que declare la inexequibilidad de los artículos 2º parcialmente 8° 21 parcialmente 24 parcialmente 25 29 32 61 110 111 y 147 del Decreto-ley número 2247 de 1984.
COSA JUZGADA. RES IUDICATA.
Remite a sentencia del 15 de mayo de 1986.
Corte Suprema de justicia
Sala Plena
Sentencia número 53.
Referencia: Expediente número 1451.
Normas Acusadas: artículos 2° inc. 2º, 8º; 21 la expresión "podrán"; 24 literales b) y g); 25, 29, 32, 61, 110, 111 y 147, del Decreto-ley número 2247 de 1984.
Demandante: José A. Pedraza Picón.
Magistrado Ponente: doctor Jaime Pinzón López.
Aprobada por Acta número 46.
Bogotá, D. E., julio cuatro (4) de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El ciudadano José A. Pedraza Picón, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 214 de la Constitución Nacional, ha solicitado a la Corte que declare la inexequibilidad de los artículos, 2º parcialmente; 8°; 21, parcialmente; 24, parcialmente; 25, 29, 32, 61, 110, 111 y 147, del Decreto-ley número 2247 de 1984.
I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
Es el siguiente:
"Artículo 2º.... "En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas propias de cada organismo".
"Artículo 8º. Exclusión de la carrera administrativa y facultad de libre nombramiento y remoción. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional no pertenecen a la carrera administrativa y son de libre nombramiento y remoción de las respectivas autoridades iluminadoras, incluyendo a quienes no se encuentren inscritos en otras carreras o escalafones especiales, en su nombramiento prevalecerá un sistema de méritos, aptitudes e integridad moral.
"Artículo 21. '...podrán...'
"Artículo 24. Causales de Retiro:
"... b) Por declaración de insubsistencia.
"... g) Por supresión del cargo.
"Artículo 25. Autoridad competente para retirar y suspender. Tiene la facultad 'de disponer el retiro del servicio y la de suspender en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a los empleados públicos, la autoridad iluminadora'.
"Artículo 29. Declaratoria de insubsistencia. 'En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento, sinmotivar la providencia, de acuerdocon la facultad discrecional que tienen las autoridades nominadoras'.
"Artículo 61. Prohibición pago de horas extras. 'No habrá lugar al reconocimiento y pago de horas extras por razón de servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria de trabajo'.
"Artículo 110. '... Este tiempo no se computa como de servicio'.
"Artículo 111. '... Este tiempo no se computa como de servicio'.
"Artículo 147. "... El derecho al pago de los valores reconocidos, prescribe en dos años, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán al Fondo Asistencial del Pensionado respectivo' ".
II. LA DEMANDA
Los fundamentos de esta nueva demanda, textualmente idéntica a la tramitada bajo la radicación 1398, son los quebrantos de los artículos 17, 30, 34, 62, 76-12, 118-8 y 207 de la Constitución, por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983.
III. CONCEPTOS DEL PROCURADOR
El Procurador reitera la identidad de esta demanda con aquella en la cual ya conceptuó y teniendo en cuenta que como no trae argumento nuevo, repite su anterior vista fiscal de exequibilidad de los textos acusados rendido en la radicación 1398, y solicita a la Corte que en el evento de haberse fallado la antecedente acusación de la Corte esté a lo resuelto en dicha oportunidad.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como los textos acusados son parte del Decreto-ley número 2247 de 1984, expedido en ejercicio de facultades legislativas, según el artículo 76-12 de la Constitución Nacional, la Corte es competente para decidir sobre su exequibilidad.
2. Cosa Juzgada.
Idéntica demanda, -textos acusados, normas violados y concepto de la violación-se tramitó bajo la radicación 1398 y fue decidida en sentencia número 26 de 15 de mayo de 1986.
Puesto que la acusación de este proceso no impugna otras normas del Decreto-ley citado, la Corte dispondrá estarse a lo resuelto frente a ellos en la mencionada sentencia.
V. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Curte Suprema de justicia -Sala Plena-, previo estudio de su Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
Estése a lo resuelto por sentencia número 26 de 15 de mayo de 1986.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Fernando Uribe Restrepo, Presidente; Luis Enrique Aldana Rozo, Magistrado; Hernando Baquero Borda, Magistrado; Rafael Baquero Herrera, Magistrado; José Alejandro Bonivento Fernández, Magistrado; Nemesio Camacho Rodríguez, Magistrado; Jorge Carreño Luengas, Magistrado; Guillermo Dávila Muñoz, Magistrado; Manuel Enrique Daza Alvarez, Magistrado; Humberto de La Calle Lombana, Magistrado; Jairo E. Duque Pérez, Magistrado; GuillermoDuque Ruiz, Magistrado; Hernando Gómez Otálora, Magistrado; Héctor Gómez Uribe, Magistrado; Gustavo GómezVelásquez, Magistrado; Iván Hernández Sáenz, Magistrado; Héctor Marín Naranjo,Magistrado;Lisandro Martínez Zúñiga, Magistrado; Fabio Morón Díaz, Magistrado; Alberto Ospina Botero, Magistrado; Jaime Pinzón López, Magistrado; Edgar Saavedra Rojas, Magistrado; Guillermo Salamanca Molano, Magistrado; Hernando Tapias Rocha, Magistrado.
Inés Gálvis de Benavides
Secretaria General
La suscrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia
H A C E CONSTAR:
Que los Magistrados Edgar Saavedra Rojas y Hernando Tapias Rocha, no asistieron a la Sala Plena del día cuatro (4) de julio del presente año, por encontrarse con excusa justificada.
Inés Gálvis de Benavides
Secretaria