Norma demandada: artículo 11 de la Ley 74 de 1989
SENTENCIA NÚMERO 51
COSA JUZGADA
RESUMEN
Estése a lo resucito en Sentencia número 41 de 1991. Se inhibe de fallar sobre el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 74 de 1989.
Corte Suprema de Justicia
Sala Plena
Referencia: Expediente No. 2211.
Acción de inexequibilidad contra el artículo 11 de la Ley 74 de 1989
Normas sobre inversión extranjera.
Actor: Carlos Galindo Pinilla.
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz.
Aprobada por Acta No. 15.
Bogotá, D. E., abril dieciocho (18) de mil novecientos noventa y uno (1991).
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Carlos Galindo Pínula en escrito de demanda pide a esta Corporación que declare que el artículo 11 de la Ley 74 de 1989 es inexequible.
Se admitió la demanda y se ordenaron unas pruebas; una vez recibidas éstas se dio el traslado correspondiente al Despacho del señor Procurador General de la Nación para efectos de obtener su concepto fiscal.
El Jefe del Ministerio Público declaró que se encontraba impedido para actuar en este asunto en atención a que en su condición de Congresista participó en el trámite de la aprobación de la norma acusada y solicitó que fuere relevado de pronunciar el concepto fiscal debido; aceptada la solicitud, el asunto pasó al Despacho de la señora Viceprocuradora General de la Nación quien emitió en término la vista de rigor.
Estima que "...las funciones y objetivos que debe cumplir la superintendencia en mención, más las señaladas en la nueva ley de inversión extranjera, se encuentran en perfecta relación de causalidad, teniendo en cuenta su razón de ser fundada en la vigilancia, control e inspección de las entidades que estructuran el sector financiero '...lo cual necesariamente excluye el control de las Supersociedades. en aras de mantener un control especializado sobre todo el sector financiero y previamente asignado por la legislación a aquel ente de control".
Estima que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 74 de 1989 complementa el artículo 1o de aquella norma y por lo tanto no se trata de materias excluyentes sino complementarias.
Encuentra que no existe violación al artículo 92 de la Carta, pues la relación causal que existe entre las disposiciones de la Ley 74 de 1989 evidencia la unidad de materia entre el contenido y el título de la misma.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Primera: La competencia
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Carta Fundamental, esta Corporación es competente para conocer de las acusaciones que por inconstitucionalidad se presenten por cualquier ciudadano contra las leyes de la República; por tanto, como la acusada en esta oportunidad es una disposición que pertenece a una ley expedida por el Congreso de la República, la Corte debe ocuparse de examinar las peticiones formuladas por la demanda de la referencia,
Segunda: Cosa juzgada
No obstante la anterior precisión encuentra la Corte que en relación con el inciso primero del artículo 11 de la Ley 74 de 1989, recaen los efectos de una decisión definitiva precedente emanada de esta Corporación en la que se resolvió, declararlo exequible. Dicha providencia se identifica como la Sentencia número 41 de marzo21 de 1991 (proceso 2171, Magistrado Sustanciador doctor Fabio Morón Díaz). Como los efectos de dicho fallo son los de la cosa juzgada constitucional, debe la Corteen este negocio estarse a lo resuelto en aquél y así habrá de ordenarse.
Tercera. La inhibición por ineptitud parcial de la demanda
Por último, examinada la demanda en el fondo de sus planteamientos, encuentra esta Corporación que el concepto de la violación que debe formular en todo caso el actor para dar cabal cumplimiento a los requisitos señalados por el artículo 16 del Decreto 432 de 1969, se dirige solamente contra una parte del contenido normativo del artículo 11 de la Ley 74 de 1989, dejando sin fundamentar cabalmente la acusación que comprende en principio, todo el texto de la citada disposición. En efecto, el actor no elabora en ninguna de las partes que integran su demanda, el concepto de la posible violación a los artículos 77 y 92 de la Carta respecto del inciso segundo del artículo 11 de la ley mencionada, pues el que formula comprende sólo eltema de la asignación de funciones a la Superintendencia Bancada respecto de las sociedades de financiación que tengan por objeto realizar operaciones de compra de cartera (factoring) o de arrendamiento financiero (leasing) de que se ocupa el inciso primero.
En tales condiciones, la Corte debe inhibirse de fallar en relación con el inciso segundo del mismo artículo 31 y así habrá de ordenarlo en la parte resolutiva de esta providencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto fiscal,
RESUELVE:
Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 41 de marzo 21 de 1991 (proceso 2171, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz) en la que se declaró exequible el inciso primero del artículo 11 de la Ley 74 de 1989, en cuanto a los cargos que allí se formularon.
Segundo. Inhibirse de fallar sobre el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 74 de 1989, por ineptitud sustancial de la demanda.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Pablo J. Cáceres Corrales, Presidente; Rafael Baquero Herrera, Jorge Carreño Luengas, Ricardo Calvete Rangel, Manuel Enrique Daza Alvarez, Guillermo Duque Ruiz, Pedro Augusto Escobar Trujillo, Eduardo García Sarmiento, Gustavo Gómez Velásquez, Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Ernesto Jiménez Díaz, Pedro Lafont Pianetta, Héctor Marín Naranjo, Rafael Méndez Arango, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Dídimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Simón Rodríguez Rodríguez, Rafael Romero Sierra, Edgar Saavedra Rojas, Jaime Sanín Greiffenstein, Hugo Suescún Pujols, Juan Manuel Torres Fresneda, Jorge Enrique Valencia Martínez, Ramón Zúñiga Valverde.
Blanca Trujillo de Sanjuán
Secretaria