300Corte SupremaCorte Suprema300300167211433Jaime Pinzón López.198613/03/19861433_Jaime Pinzón López._1986_13/03/198630016721PENSION VITALICIA Y UNA PRESTACION SOCIAL A LAS FAMILIAS DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, LOS SERVIDORES DE LA RAMA JURISDICCIONAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE LAS TRAGEDIAS OCURRIDAS EN EL ASALTO AL PALACIO DE JUSTICIA Y LA ACTIVIDAD VOLCANICA DEL NEVADO DEL RUIZ. DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA. Es constitucional el Decreto número 3852 de 1985. Corte Suprema de Justicia Sala Plena Sentencia número 5. 1986
El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política, ha enviado a la Corte para su revisión constitucional definitiva, el Decreto número 3852 de 1985 "por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional para algunos de los beneficiarios de los servidores del Estado fallecidos en las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y se decreta una pensión especial".Identificadores30030016722true91452Versión original30016722Identificadores

Norma demandada:  El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política, ha enviado a la Corte para su revisión constitucional definitiva, el Decreto número 3852 de 1985 "por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional para algunos de los beneficiarios de los servidores del Estado fallecidos en las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y se decreta una pensión especial".


PENSION VITALICIA Y UNA PRESTACION SOCIAL A LAS FAMILIAS DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, LOS SERVIDORES DE LA RAMA JURISDICCIONAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE LAS TRAGEDIAS OCURRIDAS EN EL ASALTO AL PALACIO DE JUSTICIA Y LA ACTIVIDAD VOLCANICA DEL NEVADO DEL RUIZ. DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA.

Es constitucional el Decreto número 3852 de 1985.

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena

Sentencia número 5.

Referencia: Expediente número 1433 (217-E). Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 3852 de 1985 "por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional para algunos de los beneficiarios de los servidores del Estado, fallecidos en las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y se decreta una pensión".

Magistrado Ponente: doctor Jaime Pinzón López.

Aprobada por acta número 30 de marzo trece (13) de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Bogotá, D. E., marzo trece (13) de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política, ha enviado a la Corte para su revisión constitucional definitiva, el Decreto número 3852 de 1985 "por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional para algunos de los beneficiarios de los servidores del Estado fallecidos en las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y se decreta una pensión especial".

I. EL DECRETO

El texto del Decreto es el siguiente:

"DECRETO NUMERO 3852 DE 1985

(diciembre 29)

"Por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional para algunos de los beneficiarios de los servidores del Estado, fallecidos en las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de justicia y por la acitividad volcánica del Nevado del Ruiz y se decreta una pensión especial.

"El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985,

"DECRETA:

"Artículo 1° Reconócese y ordénase pagar la prima vacacional de que tratan los artículos 24 del Decreto número 1045 de 1978 y 91 del Decreto número 542 de 1977, como si hubieren trabajado el año completo, a los beneficiarios de los empleados del Ministerio de justicia, así como de los servidores de la Rama jurisdiccional y del Ministerio Público, fallecidos a consecuencia de las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

"Artículo 2° Las disposiciones de la Ley 126 de 1985 se aplicarán también al cónyuge supérstite, al compañero o compañera permanente y a los hijos menores o a los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de los empleados oficiales que hubieren fallecido como consecuencia del asalto al Palacio de justicia iniciado el 6 de noviembre del presente año.

"Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

"Publíquese y cúmplase,

"Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

"El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; el Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; el Ministro de Obras Públicas y Transporte,(E.) María del Rosario Sintes".

II. IMPUGNACIONES

Durante el término de fijación en lista no se presentaron ni impugnaciones ni coadyuvancias en contra o a favor -respectivamente- del Decreto que se revisa.

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR

De lo conceptuado por el señor Procurador, que solicita la exequibilidad del Decreto salvo en la parte que dice: "... Ministerio de Justicia... ", se resume:

1. Que fue expedido dentro de los términos de emergencia señalados en el Decreto número 4305 de 1985 y le encuentra evidente conexión con las causas que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia porque el decreto tiene como "finalidad remediar en parte la grave situación económica en que quedaron muchas familias", consecuencia de la tragedia originada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y el asalto e incendio del Palacio de justicia.

2. Al hacer un estudio del artículo 1° y examinar las normas citadas en esa disposición concluye que no es constitucional la expresión "Ministerio de justicia" que ésta contiene, por ser contraria a la igualdad jurídica consagrada en el canon 16 de la Constitución "al dejar a los empleados de otros ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas del orden nacional, a que se refiere el Decreto número 1045 de 1978, también fallecidos en dichos sucesos, excluidos del beneficio de esta prestación, es decir, en un plano de desigualdad".

3. Del artículo 2° afirma que: "Esta disposición no contraría mandato alguno, sino por el contrario, con ella se da cumplimiento a uno de los deberes del Estado que es el de protección al trabajo.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Por ser el que se examina un decreto de Emergencia Económica, es competente para decidir sobre su constitucionalidad.

2. Las normas dictadas con invocación del artículo 122 de la Constitución y con base en el Decreto número 3405, de conformidad con lo expuesto por el Legislador Extraordinario, de acuerdo con su finalidad se clasifican en:

a) Administrativas;

b) Jurisdiccionales, y

c) Financieras.

Todas encaminadas a "conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, generadas por la toma violenta del Palacio de Justicia y la actividad volcánica del Nevado del Ruiz".

3. Para cumplir con los objetivos, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 3852 de 1985 con las firmas del Presidente y de todos los ministros, estableciendo una norma cuya finalidad es de índole administrativa, con una clara y específica relación del mismo con los hechos que motivaron la emergencia porque como efecto de la calamidad social producida por el asalto al Palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, se afectó gravemente el ingreso y la capacidad para la satisfacción de las necesidades de las familias que dependían del salario devengado por los servidores del Estado, fallecidos en los trágicos sucesos. De manera que los beneficios que se otorgan en el decreto, constituyen un instrumento idóneo para conjurar las consecuencias ocasionadas por esta crisis que la Corte relaciona.

4. De otra parte, tal y como lo observa el Procurador, el Decreto que se estudia, está dando cumplimiento a "uno de los deberes del Estado' que es la protección al trabajo -artículo 17 de la Carta-, protección que demanda todo un régimen de seguridad social". La Corte encuentra que el Legislador Extraordinario al otorgar una "prima vacacional" y extender los beneficios de una pensión a quienes dependían económicamente de los fallecidos, está dando efectiva realización a uno de los fines que lleva implícitos la protección al trabajo como es la satisfacción de las necesidades del trabajador.

5. La Corte, por lo demás, encuentra una clara armonía de la disposición que se examina con lo que dispone la Carta en relación con el tratamiento que el Estado debe dar al establecimiento de cualquier tipo de prestación social para los funcionarios y empleados públicos. El Constituyente ha definido en el artículo 62 de su texto, que la ley determinará, la clase o serie de servicios que dan derecho a la pensión del tesoro público. Y en ese orden de ideas el decreto en estudio está precisamente desarrollando la voluntad del constituyente pues no sólo tiene fuerza de ley, sino que en su artículo 2° está extendiendo el derecho a una pensión vitalicia, creada por la Ley 126 de 1985, y está definiendo implícitamente la serie de servicios que la generan: La "de los empleados del Ministerio de justicia, así como los servidores de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, fallecidos a consecuencia de las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de Justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz".

6. Ahora bien, la igualdad jurídica a la que hace referencia el señor Procurador en su concepto, siempre debe estar asistida por la seguridad de las relaciones jurídicas, es decir, por la existencia cierta de una determinada relación o circunstancia trascendente para el derecho. No hay duda que muchas de las personas fallecidas en los trágicos hechos que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia, estaban vinculadas como funcionarios a entidades de la Rama Ejecutiva distintas del Ministerio de Justicia. Sin embargo el Legislador Extraordinario confirió el beneficio de la "prima vacacional" a los funcionarios de este ministerio, con exclusión de otras entidades dada la institucional relación que siempre ha existido entre algunas dependencias del mismo y la Rama Jurisdiccional, relación ésta, tan cierta y evidente que se halla regulada en las normas jurídicas que tratan sobre el suministro de bienes y servicios para el eficaz funcionamiento del Organo Jurisdiccional, o en aquellas que se refieren al manejo de su presupuesto y otras no menos importantes. Por esta razón, la Corte no comparte el criterio del señor Procurador, en el sentido de "declarar inexequible el término `...Ministerio de justicia...' que consagra el artículo P del Decreto número 3852 de 1985". No se viola el principio de la igualdad cuando se establecen beneficios de esta clase porque no existe la igualdad absoluta de todos los funcionarios.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto la Corte Suprema de justicia, -Sala Plena-, previo estudio de su Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

Declarar CONSTITUCIONAL, la totalidad del Decreto número 3852 de 1985 "por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional para algunos de los beneficiarios de los servidores del Estado, fallecidos en las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz".

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta judicial y archívese el expediente.

Luis Enrique Aldana Rozo, Vicepresidente; Hernando Baquero Borda, Rafael Baquero Herrera, fosé Alejandro Bonivento Fernández, Nemesio Camacho Rodríguez, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Germán de Gamboa y Villate, Hernando Gómez Otálora, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jorge Iván Palacio Palacio, Jaime Pinzón López, Edgar Saavedra Rojas, Hernando Tapias Rocha, Germán Valdés Sánchez.

Inés Galvis de Benavides

Secretaria General

La Suscrita Secretaria General de la Corte Suprema de justicia

HACE CONSTAR:

Que el doctor Nemesio Camacho Rodríguez no asistió a la Sala Plena del trece de marzo del presente año, por encontrarse con excusa justificada.

Inés Galvis de Benavides

Secretaria General