300Corte SupremaCorte Suprema30030016697801-- Seleccione --198124/09/1981801_-- Seleccione --_1981_24/09/198130016697EXTRALIMITACION DE FACULTADES POR EL EJECUTIVO EN CUANTO A INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE CARGOS DOCENTES Inexequibilidad del artículo 12 del Decreto 329 de 1981. Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional No. 49 Bogotá, D. E, septiembre 24 de 1981. Magistrado ponente: doctor Oscar Salazar Cha­ves. Aprobado por Acta número 07 de septiembre 24 de 1981. 1981
Reinaldo Guzmán Monroydemanda de inconstitucional de el artículo 12 del Decreto 329 de 1981.Identificadores30030016698true90483Versión original30016698Identificadores

Norma demandada:  demanda de inconstitucional de el artículo 12 del Decreto 329 de 1981.


EXTRALIMITACION DE FACULTADES POR EL EJECUTIVO EN CUANTO A INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE CARGOS DOCENTES

Inexequibilidad del artículo 12 del Decreto 329 de 1981.

Corte Suprema de Justicia

Sala Constitucional

No. 49

Bogotá, D. E, septiembre 24 de 1981.

Magistrado ponente: doctor Oscar Salazar Cha­ves.

Aprobado por Acta número 07 de septiembre 24 de 1981.

REF.: Expediente número 801. Norma acusada: artículo 12 del Decreto 329 de 1981.

Demandante: Reinaldo Guzmán Monroy.

El ciudadano Reinaldo Guzmán Monroy soli­citó a la Corte Suprema de Justicia -Sala Cons­titucional-, la declaración de inexequibilidad del artículo 12 del Decreto 329 de 1981, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 13. Las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales, así como los que en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo po­drán ejercer además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cá­tedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan".

Considera el demandante que la norma acusa­da es violatoria del artículo 118-8 de la Consti­tución.

Fundamentos de la demanda

"El artículo 12 del Decreto 329 de febrero 11 de 1981, conlleva extralimitación de funciones de las facultades extraordinarias precisas, otor­gadas por la Ley 42 de 1980, diciembre 29; estasfacultades se dieron para fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos; pero no aparece autorización para establecer o 'legislar' sobre incompatibilidades de los empleados docentes de la educación oficial, como lo prescribe el artículo 12citado. La extralimitación de las facultades otor­gadas por el Congreso Nacional, trae aparejada la violación del ordinal 8º del artículo 118 de la Constitución Nacional que ordena al señor Pre­sidente de la República ejercer las facultades del ordinal 12, artículo 76 de la Constitución Nacio­nal, dentro de la órbita precisa establecida por el legislador, es decir, sin extralimitarse".

Concepto del Procurador

La demanda fue admitida por auto del 22 de junio del año en curso y se dispuso correr trasla­do de ella al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, lo cual hizo el 29 de julio siguiente, dictamen distinguido con el nú­mero 503.

El Procurador General, después de analizar la parte pertinente de la ley de facultades -Ley 12 de 1980- manifiesta:

'"Como se observa claramente, el Presidente de la República no estaba autorizado por el Con­greso Nacional para expedir normas relacionadas con el régimen de incompatibilidades de los do­centes oficiales, por lo que el artículo materia de demanda quebranta el artículo 118-8 de la Carta, puesto que se desbordaron las facultades corres­pondientes, se extralimitaron las funciones trasladadas y, por consiguiente, la disposición debe ser declarada inexequible".

Consideraciones de la Corte

Primera. Es competente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para conocer de esta demanda, en razón de lo dispuesto en el nu­meral 4 del artículo 214 de la Constitución.

Segunda. El Decreto 329 de 1981, del cual hace parte la disposición demandada, fue expedido el 11 de febrero, esto es, dentro de los 45 días calendario concedidos por la Ley 42 de 1980, la cual fue promulgada en el "Diario Oficial" número 35671 del 29 de diciembre del año citado en úl­timo término.

Por medio de la Ley 42 de 1980 se revistió al Presidente de la República de facultades extraor­dinarias en los siguientes términos:

"Artículo 1° De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facul­tades extraordinarias, por el término de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

"1. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de re­presentación correspondientes a las distintas ca­tegorías de empleos de:

"a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades admi­nistrativas especiales".

"A simple vista se observa que el artículo 12 acusado implica una extralimitación de las 'pre­cisas facultades' otorgadas al Presidente de la República por la Ley 42 de 1980, pues en aque­llas no aparece autorización alguna para esta­blecer incompatibilidades como las que prescribe la norma aludida para las personas que actual­mente ocupan cargos docentes de tiempo comple­to en planteles oficiales, o para quienes en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza. Esa extralimitación implica violación del artículo 118-8 de la Constitución Nacional que ordena al Presidente de la República ejercer las facultades emanadas del artículo 76, ordinal 12 dentro de la órbita precisa establecida por el legislador. La extralimitación aludida determina a la Sala a proferir decisión de inexequibilidad".

La Sala observa, por último, que el texto de la norma acusada es idéntico al del artículo 10 del Decreto 386 de febrero de 1980, que fue también declarado inexequible (Expediente número 796. Fallo del 17 de julio de 1980) por exceso en el ejercicio de las facultades concedidas al Presi­dente de la República por medio de la Ley 48 de 1979.

Por lo expuesto, oído el concepto del Procura­dor General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, en ejercicio de la jurisdicción que le atribuye la Constitución Nacional,

Resuelve;

Es inexequible el artículo 12 del Decreto 329 de 1981.

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar­chívese el expediente.

Jorge Vélez García

Presidente.

Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano, Humberto Mesa González, Luis Carlos Sáchica, Oscar Solazar Chaves,

Luis F. Serrano A.

Secretario.