300Corte SupremaCorte Suprema300300166891818 (274E)Hernando Gómez Otálora198819/05/19881818 (274E)_Hernando Gómez Otálora_1988_19/05/198830016689ESTADO DE SITIO. CONSIDERA LA CORTE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ASÍ COMO PUEDE EXPEDIR DECRETOS CON FUERZA LEGISLATIVA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION, ESTA FACULTADO PARA DEROGAR TOTAL O PARCIALMENTE Y PARA MODIFICAR ESOS MISMOS ACTOS, SIEMPRE Y CUANDO LO HAGA DURANTE EL TIEMPO DEL ESTADO DE SITIO. Constitucional el Decreto número 615 de 1988. Corte Suprema de justicia Sala Plena Sentencia número 49. 1988
Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 615 del 7 de abril de 1988 "por el cual se modifica el Decreto número 263 de 1988".Identificadores30030016690true90475Versión original30016690Identificadores

Norma demandada:  Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 615 del 7 de abril de 1988 "por el cual se modifica el Decreto número 263 de 1988".


ESTADO DE SITIO. CONSIDERA LA CORTE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ASÍ COMO PUEDE EXPEDIR DECRETOS CON FUERZA LEGISLATIVA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION, ESTA FACULTADO PARA DEROGAR TOTAL O PARCIALMENTE Y PARA MODIFICAR ESOS MISMOS ACTOS, SIEMPRE Y CUANDO LO HAGA DURANTE EL TIEMPO DEL ESTADO DE SITIO.

Constitucional el Decreto número 615 de 1988.

Corte Suprema de justicia

Sala Plena

Sentencia número 49.

Referencia: Expediente número 1818 (274-E)

Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 615 del 7 de abril de 1988 "por el cual se modifica el Decreto número 263 de 1988".

Ponente: doctor Hernando Gómez Otálora.

(Aprobada por Acta número 20 de 19 de mayo de 1988).

Bogotá, D. E., mayo diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

I. ANTECEDENTES

La Secretaría General de la Presidencia de la República, en cumplimiento de lo previsto por el parágrafo del artículo 121 de la Constitución, ha remitido a la Corte copia auténtica del Decreto Legislativo número 615 del 7 de abril de 1988, "por el cual se modifica el Decreto número 263 de 1988".

Una vez se ha recibido el concepto del señor Procurador General de la Nación y agotados los trámites que establece el Decreto número 0432 de 1969, decide la Corte sobre la constitucionalidad del decreto en revisión.

Dentro del término de fijación en lista no se recibió ningún escrito de impugnación ni de defensa.

II. TEXTO

El decreto sujeto al examen de la Corte dice:

«DECRETO: NUMERO 615 DE 1988

(abril 7)

Por el cual se modifica el Decreto número 263 de 1988.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:

Que en desarrollo de las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 121 de la Constitución Política, se expidió el Decreto número 263 de 1988;

Que para la expedición de este decreto se consideró corno medida fundamental para lograr el restablecimiento del orden público la unificación del control aeroportuario en cabeza de la Policía Aeroportuaria, como organismo especializado dependiente de la Policía Nacional:

Que dentro de las funciones atribuidas a la Policía Aeroportuaria por el mencionado Decreto número 263 de 1988 se estableció la de "controlar el proceso de inmigración y emigración de pasajeros tanto nacionales como extranjeros en los aeropuertos internacionales del país";

Que, en el proceso de implementación se encontró que la medida requiere, para ser ejercida eficazmente de una permanente coordinación entre la Policía Aeroportuaria y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, entidad que ha venido desempeñádola eficientemente y que, además, cuenta con los elementos técnicos y humanos especializados para tal efecto;

Que dicha coordinación posibilita en mayor medida el objetivo de restablecer el orden público,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto número 263 de 1988, quedará así:

Artículo 2° La Policía Aeroportuaria, en coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ejercerá las siguientes funciones:

Controlar y vigilar las instalaciones aeronáuticas, las personas, las aeronaves y los equipos en los aeropuertos públicos del país.

Apoyar a la Dirección. General de Aduanas en el control de equipajes y mercancías en todos los aeropuertos del país, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley a dicha dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Tomar medidas preventivas para evitar el tráfico de estupefacientes por vía aérea.

Tomar medidas preventivas para evitar la ejecución de actos terroristas en los aeropuertos, la interferencia ilícita de aeronaves y demás delitos contra la actividad aeronáutica.

Planear, organizar y dirigir el transporte terrestre en las vías de acceso a los aeropuertos.

Coordinar con las entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en caso de emergencia.

Coordinar con las autoridades militares en caso de turbación del orden público, todas las actividades para restablecer la normalidad.

Controlar la salida y el ingreso al país de animales, vegetales y sus subproductos, en los aeropuertos internacionales.

Todas las demás que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asignen.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto Legislativo número 263 de 1988 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo; el Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes; el Ministro de Justicia, Enrique Low Murtra; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; el Ministro de Defensa Nacional, Rafael Samudio Molina; el Ministro de Agricultura, Luis Guillermo Parra Dussán; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Diego Younes Moreno; el Ministro de Salud, José Granada Rodríguez; el Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio; el Ministro de Desarrollo Económico, Fuad Char Abdala; el Ministro de Educación Nacional, Antonio Yepes Parra; el Ministro de Comunicaciones, Fernando Cepeda Ulloa; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa; el jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Yezid Castaño González».

III. EL PROCURADOR GENERAL

El Ministerio Público, mediante concepto emitido el 4 de mayo de 1988, solicita a la Corte que declare exequible el decreto transcrito, excepto la función novena del artículo 1°, cuyo texto dice: "Todas las demás que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección General de la Policía le asignen".

Estima el Procurador que el texto del decreto coincide en lo fundamental con el 263 de 1988, cuya constitucionalidad ya fue fallada por la Corte.

Dice al respecto:

"El Ejecutivo al dictar el decreto objeto de revisión, lo único que hizo fue retornarle la función al DAS, de 'controlar el proceso de inmigración y emigración de pasajeros tanto nacionales como extranjeros en los aeropuestos (sic) internacionales",

"La honorable Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 17 del presente año declaró constitucional el Decreto Legislativo número 263 de febrero 9 de 1988, con excepción de la función novena del artículo 2° "todas las demás que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asigne' ".

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1°.Competencia

La tiene esta corporación, en virtud de lo previsto por el artículo 121 de la Constitución, ya que se trata de un decreto expedido por el Presidente de la República en desarrollo de las atribuciones que le corresponden durante el Estado de Sitio.

Materia del decreto

El decreto sometido al examen definitivo de constitucionalidad en el presente proceso se limita a modificar parcialmente otro de la misma naturaleza, el 263 de 1988, cuyo artículo 2° encomendaba a la Policía Aeroportuaria, entre otras funciones, la de "controlar el proceso de inmigración y emigración de pasajeros tanto nacionales como extranjeros en los aeropuertos internacionales del país".

Mediante el Decreto número 615 se elimina la referencia a dicha función dentro de las que competen a la Policía Aeroportuaria.

Considera la Corte que el Presidente de la República, así como puede expedir decretos con fuerza legislativa en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución, está facultado para derogar total o parcialmente y para modificar esos mismos actos, siempre y cuando lo haga durante el tiempo del Estado de Sitio, como en el presente caso.

En consecuencia, puesto que la Corte ya se había pronunciado acerca de la constitucionalidad del artículo 2° del Decreto número 263 de 1988, cuyo texto ha sido reproducido en el decreto que se revisa salvo la supresión mencionada, existen idénticas razones a las expuestas en fallo del 17 de marzo de 1988 para decidir que se ajusta a la Carta.

"Observa la Corte, sin embargo, que la función novena de dicho artículo, que confía a la Policía Aeroportuaria 'todas las demás (funciones) que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asignen', declarada inexequible en el aludido fallo, ha sido reproducida en el artículo 1° del Decreto número 615 de 1988. Como al respecto expresó la Corte que esa atribución indefinida era inconstitucional por delegar en el Departamento Administrativo de Aeronáutica y en la Dirección General de la Policía atribuciones propias del legislador, esa parte del decreto habrá de ser declarada inconstitucional.

Para concluir se recordó en la Sala Plena de la honorable Corte Suprema de Justicia que en la revisión constitucional del decreto legislativo del año en curso, modificado por el que estásub examine, mediante sentencia del 17 de marzo del presente año, ya se había visto precisada a declarar inconstitucional la norma conforme a la cual la Policía Aeroportuaria, aparte de algunas funciones que se precisaban en el artículo 2°, tendría "todas las demás que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asignen".

Es lamentable que, no obstante los claros argumentos en los cuales se basó ese pronunciamiento, se haya vuelto a repetir textualmente dicha norma, que ahora debe declarar nuevamente inconstitucional, no por antojo suyo, como lo imaginan quienes atribuyen a la honorable Corte Suprema de justicia una actitud obstruccionista de la labor del ejecutivo, sino por la inexplicable ligereza de éste.

Se registró también, con inquietud, la expedición de decretos legislativos, basados en el artículo 121 de la Carta, que se modifican en cosas de poca monta, como la entidad que debe vigilar los aeropuertos, en el brevísimo lapso del 6 de febrero al 12 de abril, lo cual puede desgastar el instrumento previsto en la Constitución para casos de especial gravedad".

V. DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

Declárase CONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo número 615 del 7 de abril de 1988 "Por el cual se modifica el Decreto número 263 de 1988", excepto la función novena del artículo 1°, que se declara INCONSTITUCIONAL y cuyo texto dice: "Todas las demás que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asignen".

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Rodolfo Mantilla Jácome, Presidente (E.); Rafael Baquero Herrera, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Jairo E. Duque Pérez, Eduardo García .Sarmiento, Hernando Gómez Otálora, Gustavo Gómez Velásquez, Norma Inés Gallego de López, Pedro Lafont Pianetta, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Dídimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Edgar Saavedra Rojas, Jaime Sanín Greiffenstein, Ramón Zúñiga Valverde.

Alvaro Ortiz Monsalve

Secretario General