Norma demandada: Acción de inexequibilidad contra el artículo 62 de La Ley 11 de 1986.
COSA JUZGADA. ARTÍCULO 62 DE LA LEY 11 DE 1986. CUANDO DOS O MAS PERSONAS ALEGAN HABER SIDO ELEGIDOS CONTRALORES, PERSONEROS, TESOREROS, AUDITORES O REVISORES MUNICIPALES PARA UN MISMO PERIODO. REMITE A SETENCIA DEL 1º DE OCTUBRE DE 1987.
La Corte remite a Sentencia número 136 de 1987.
Corte Suprema de Justicia
Sala Plena
Sentencia número 47.
Referencia: Expediente número 1767.
Acción de inexequibilidad contra el artículo 62 de La Ley 11 de 1986.
Procedimiento cuando dos o más personas alegan haber sido elegidos contralores, personeros, tesoreros, auditores o revisores para un mismo período.
Actor: Pedro Enrique Aguilar León.
Magistrado ponente: doctor Fabio Morón Díaz.
Aprobada por Acta número 18.
Bogotá, D. E., mayo cinco (5) de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El ciudadano Pedro Enrique Aguilar León presentó ante esta corporación, en ejercicio de la acción que consagra el artículo 214 de la Constitución Nacional, demanda de inexequibilidad contra el artículo 62 de la Ley 11 de 1986. Admitida la demanda se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación quien emitió el concepto de rigor. Procede ahora la Corte a resolver el asunto.
1. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
El texto de la norma acusada es el siguiente:
"Artículo 62. Si dos o más personas alegaren haber sido elegidas contralores, personeros, tesoreros, auditores o revisores, para un mismo período, dentro de los 10 días siguientes a la respectiva elección deberán entregar al alcalde las pruebas, documentos y razones en que fundan su pretensión. Si así no lo hicieren, el alcalde reunirá la documentación que fuere del caso.
"Dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se complete la documentación pertinente, el alcalde la remitirá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida, con carácter definitivo si la elección se realizó con el lleno de las formalidades previstas en la ley. El Tribunal fallará dentro del término de 20 días, durante el cual podrá ordenar y practicar pruebas de oficio. Cualquier persona puede impugnar o defender la elección contra ésta y por motivos distintos de los que fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, proceden las demás acciones judiciales que consagra la ley.
"Mientras se realiza la posesión del contralor, personero, tesorero, auditor o revisor, válidamente elegido, la persona que venía desempeñando el cargo, continuará ejerciéndolo".
II. LA DEMANDA
En concepto del actor, la disposición acusada desconoce lo prescrito por los artículos 26 y 194 numeral 8º de la Carta. En resumen, sostiene que la norma en cuestión desconoce en todos los sentidos los principios del debido proceso que garantiza la Carta, y además, no acata el deber constitucional de asegurar al gobernador la intangibilidad de su facultad de revisar los actos de los Concejos Municipales e impugnarlos por motivos de inconstitucionalidad ante el Tribunal competente.
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En la vista Fiscal número 1290 del 11 de febrero de 1988, el señor Procurador rindió el concepto de su competencia en el que solicita que esta corporación decida que se está a lo resuelto en la Sentencia número 136 del 1º de octubre de 1987, en la que la Corte declaró la exequibilidad del precepto acusado.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta corporación es competente para conocer de la demanda que se dirige contra el artículo 62 de la Ley 11 de 1986, ya que esta norma forma parte de aquellas para las que el artícu7lo 214 de la Carta prevé la acción pública de inexequibilidad que corresponde decidir a la Corte Suprema de Justicia.
Empero, se advierte que sobre la disposición acusada, esta corporación ya produjo fallo de mérito en el que decidió declararla exequible, ya que encontró, en acción similar, que se ajusta a la Carta en todas sus partes. En consecuencia, produce efectos de cosas <sic> juzgada sobre el artículo 62 de la Ley 11 de 1986, la sentencia de octubre 1º de 1987, distinguida con el número 136 de ese año, por lo que debe la Corte ordenar estarse a lo en ella resuelto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de su Sala Constitucional, y oído el concepto de) Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
"ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia número 136 de 1 de octubre de 1987.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
José Alejandro Bonivento Fernández, Presidente; Rafael Baquero Herrera, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Eduardo García Sarmiento, Alvaro Tafur Galvis, Conjuez; Gustavo Gómez Velásquez, Norma Inés Gallego de López, Magistrada (E.); Pedro Lafont Pianeta, Rodolfo Mantilla Jácome, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Dídimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Edgar Saavedra Rojas, Jaime Sanín Greiffentein, Ramón Zúñiga Valverde.
Alvaro Ortiz Monsalve
Secretario