Norma demandada: Norma demandada: Artículo 9º de la Ley 50 de 1984, en cuanto grava con impuesto la importación del papel periódico.
LA LIBERTAD DE PRENSA, EN SUS VARIADAS MANIFESTACIONES ES UNA CONSTANTE CONSTITUCIONAL DEL PAÍS DESDE SU CARTA DE 1821. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA PRENSA ES RESPONSABLE CUANDO ATENTE CONTRA LA HONRA DE LAS PERSONAS O CONTRA EL ORDEN SOCIAL O LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, GRAVAMEN FISCAL PARA LA IMPORTACIÓN DEL PAPEL PERIÓDICO.
Exequible el artículo 9º de la Ley 50 de 1984.
Corte Suprema de justicia
Sala Plena
Sentencia número 42.
Referencia: Radicación número 1284.
Norma demandada: Artículo 9º de la Ley 50 de 1984, en cuanto grava con impuesto la importación del papel periódico.
Actor: Eustorgio Sarria.
Magistrado ponente: Carlos Medellín.
Aprobada por Acta número 27.
Bogotá, D. E., junio trece (1 3) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Eustorgio Sarria, ciudadano colombiano, en ejercicio de sus derechos constitucionales, ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia que declare la inexequibilidad del artículo 9º de la Ley 50 de 1984, "por cuanto grava con el impuesto del ocho por ciento (8%) del valor CIF la importación del papel periódico".
El texto de la norma legal acusada es así:
"Artículo 9º. Sin perjuicio de los impuestos contemplados en las normas vigentes, a partir del 1º de enero de 1985 establécese un impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor CIF de todas las importaciones que se realicen al país y el cuál constituirá ingreso ordinario de la Nación.
Solamente estarán exentas de este impuesto adicional las importaciones de alimentos, fertilizantes y las materias primas de estos últimos, cuando sean realizadas
RAZONES DE LA DEMANDA
Afirma el actor que en su opinión la disposición legal transcrita infringe los artículos 42 y 52 de la Constitución, por las siguientes razones:
a) El artículo 42 de la Constitución, que consagra la libertad de prensa en tiempo de paz, entraña una garantía social, "quizá la más importante dentro de un régimen de democracia política-., Es de la esencia de la garantía constitucional su vigencia integral, o sea sin restricciones que entraben o menoscaben su aplicación y goce";
b) "La libertad de prensa se proyecta en dos áreas de la acción socio-económica: de la prensa considerada como actividad, es decir la del periodismo, y la de la empresa o unidad económica... La ley que desarrolla la garantía constitucional debe contener dos clases de normas: una, que aprisiona el régimen jurídico de la entidad, como entidad económica e industrial; otra la que define los límites del ejercicio periodístico";
c) "El papel periódico es un elemento o producto de la industria, parte esencial del periodismo escrito, materia prima para su ejercicio. Todo lo que se relacione con su adquisición, valor y distribución, afecta la libertad de prensa en sentido positivo o
negativo. Así, por ejemplo, la exención de impuestos transmuta en realidad social la garantía legal";
d) "La importación de papel periódico se cumplía hasta el 1° de enero de 1985, libre de todo impuesto. Se estimó siempre esta conducta como sustancial para el respeto de la garantía de la libertad de prensa. Su gravamen menoscaba esa libertad, y, prácticamente, deja en manos de los órganos del poder público su ejercicio normal y democrático. Veámoslo: hoy, artículo 9o de la Ley 50 de 1984, se grava la importación con el ocho por ciento (8%); mañana, con el mismo criterio legislativo, se puede aumentar la cuantía del gravamen, sin que exista límite legal alguno, con el pretexto de conjugar la endémica crisis fiscal del subdesarrollo. Por este método, los periódicos, diarios, semanarios, etc., se extinguirán, y, en consecuencia, la libertadde prensa será otro de los mitos constitucionales de Colombia'";
e) "El ejercicio del poder impositivo radica en el Congreso Nacional como órgano superior de la rama legislativa de acuerdo con el mandato del artículo 76, ordinales 13 y 14 de la misma Constitución. Mas tal poderse debe ejercer sin afectar las garantías del Titulo III de la Carta, o sea de la parte dogmática que prevalece sobre la estructural. De no ser así, una de las bases del Estado de Derecho estaría minada";
f) "El artículo 52 de la Carta manda: las disposiciones del Titulo III de la misma 'no podrán ser alteradas sino por acto reformatorio de la Constitución, o sea como lo prescribe el artículo 218. Alterar significa modificar la forma o la esencia de una cosa Y el gravamen a la importación del pape] periódico establecido por el artículo 9º de la Ley 50 de 1984, modifica la forma y la esencia de la libertad de prensa; fenómeno que se cumple solo por ley y no por acto legislativo. Por tanto, el quebranto del precepto constitucional, artículo 52, es ostensible".
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador General de la Nación solicita a la Corte que declare exequible la norma demandada por considerarla constitucional con base en estas reflexiones:
1º. "La garantía consagrada en el artículo 42 de la Constitución de manera genérica consiste en el derecho de publicar libremente opiniones y noticias. Respecto de la prensa propiamente dicha, esta garantía comprende su impresión, circulación y divulgación, sin control previo, salvo la responsabilidad posterior por el daño quepueda ocasionar a las personas individualmente consideradas o a la colectividad.
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La prensa es fundamentalmente un producto intelectual, y en tal condición participa de las garantías relativas a la libertad de opinión, pero como el derecho de publicar opiniones presupone el de imprimirlas y difundirlas resulta que la prensatambién comprende un elemento material, conformado por la empresa editorial.
El Despacho considera que el impuesto creado por la norma acusada realmente no vulnera la garantía constitucional que el actor estima infringida, ya que el gravamen a la importación del papel es absorbido por los consumidores tanto de los periódicos, como de los artículos que se promocionan por medio de la prensa.
2º. Una cosa es el compromiso de permitir la publicación y divulgación de los periódicos sin censura previa, como se infiere del artículo 42 de la Carta y otra diferente, es la asunción, por parte del Estado, de la obligación de subvencionarlos o de conceder beneficios y privilegios a las empresas editoriales.
…….
El ejercicio de la libertad de prensa depende de las condiciones económicas de las empresas periodísticas, sin que el Estado tenga la obligación de asegurar la prosperidad en cada caso, exonerándolas de gravámenes".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Primera. La naturaleza legal de la disposición acusada permite entender claramente la competencia de la Corte para decidir sobre su constitucionalidad, a la luz del artículo 214 del Código Superior-Segunda. Sitio especial dentro de las libertades fundamentales cuya protección expresa encuentra el ciudadano en el Título III de nuestra Carta Política es el que tiene asignado a la libertad de prensa, en estrechísima relación con los derechos esenciales de pensar y opinar libremente, y en conexión también, directa e indudable, con la libertad de enseñar y aprender, y aún con los derechos de propiedad literaria y artística, formas todas ellas privilegiadas de la expresión humana, que la Constituciónrespeta y obliga a respetar.
En particular la libertad de prensa, en sus variadas manifestaciones, es una constante constitucional del país desde su Carta de 1821, en cuyo artículo 156 se determinó: "Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes". De análoga manera la norma se repite sucesivamente con ligeras variaciones. En 1830, así: "Todos los colombianos tienen el derecho de publicar libremente su pensamiento y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de previa censura, quedando sujetos a la responsabilidad de la ley". En 1832 (art. 198): "Todos los Granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de examen, revisión o censura anterior a la publicación: quedandosujetos sin embargo a la responsabilidad de la ley". Y en 1843: "'Todos los granadinos tienen el derecho de publicar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura o permiso de autoridad alguna; pero quedando sujetos a la responsabilidad y penas que determine la ley por los abusos que cometan de este derecho; y los juicios por tales abusos se decidirán por jurados".
Posteriormente, en 1853 (art. 5o) se establece que "La República garantiza a todos los granadinos: ... 7o. La expresión libre del pensamiento; entendiéndose que por la imprenta es sin limitación alguna; y por la palabra y demás hechos, con las únicas que hayan establecido las leyes". Luego, en 1858 (art. 56), que "La Confederación reconoce a los habitantes y transeúntes... 4o. La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta sin responsabilidad de ninguna clase". Y en 1863 se determina: "Artículo 15. Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados, el reconocimiento y la garantía por parte del Gobierno General y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes en los Estados Unidos de Colombia, a saber: . . 6o. La libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros. 7o. La libertad de expresar sus pensamientos de palabrao por escrito sin limitación alguna". Hasta llegar finalmente, al actual artículo 42,cuya redacción es la original de 1886 en su primer inciso: "La prensa es libre en tiempo de paz; pero responsable, con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública".
Tercera. "Libertad de pensamiento, libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de imprenta, libertad de prensa, libertad de circulación de los impresos, derecho a la información, constituyen un conjunto de derechos fundamentales de expresa consagración constitucional a través de nuestros tiempos democráticos y republicanos, según se advierte en el relato precedente. Además, el constituyente reiterativo en ese mismo propósito, advierte también con insistencia que tales libertades se manifiestan precisamente a través de ningún examen y de las ningunas revisión y censura previas, dando a entender que la forma de lesionar aquellas libertades, o de vulnerar esos derechos, es subordinando su ejercicio a tales exámenes, revisiones y censuras como presupuestos suyos, esto es, como requisitos de sumanifestación práctica en el ámbito social. De manera que su efectividad depende según el constante pensamiento del constituyente, de que se produzcan sin previa censura de cualquiera clase. En nuestro actual texto constitucional del artículo 42, se impone una limitación de contenido, es decir, de orden puramente intelectual: la que se desprende de la responsabilidad de la prensa cuando atente contra la honra de las personas o contra el orden social oía tranquilidad pública, según lo dispongan las leyes.
Tal el régimen constitucional de la libertad de prensa, en armonía con las otras libertades a las que se ha hecho referencia.
No obstante, como lo explica el propio demandante, y lo amplía y especifica aún más el Procurador, es preciso distinguir entre la actividad periodística, propiamente dicha, entendida hoy como el ejercicio legal de una verdadera profesión, y la empresa editorial que constituye lo que pudiera llamarse su infraestructura material, o su recurso físico indispensable. 'La prensa considerada como actividad, es decir, la del periodismo, y la de la empresa o unidad económica... como entidad económica e industrial', se dice en el libelo. Esta distinción resulta bien importante para los efectos de la presente providencia, pues se trata de dilucidar si efectivamente el impuesto a la importación del papel periódico, establecido en la norma acusada, es causa deagravio a la libertad de prensa que consagra y protege el artículo 42 superior, osimplemente gravamen ordinario propio de la ley fiscal a las empresas editoriales que producen los periódicos.
La Corte cree que ello es apenas lo segundo, que se trata simplemente de un impuesto igual a los que se determinan para 'todas las importaciones que se realicen en el país', no solamente para las del papel periódico, y que lo gravado es esa materia prima que utiliza la actividad editorial, cualquiera que sea su forma, la de sociedad, la cooperativa, con o sinánimo de lucro, por igual la que confecciona periódicos quelaque publica libros, revistas y otros impresos. Y que así como ha> diferencia entre elejercicio del periodismo y la actividad empresarial que lo hace posible en gran escala,también en ésta es preciso distinguir entre lo que constituye la expresión del pensamiento (la opinión), y la comunicación pública de las noticias (la información), de una parte, y de otra la propaganda y la publicidad (los avisos), que también forman parte del contenido de los periódicos, y bien significativa, por cierto, como fuentefinanciera de las empresas que los producen.
Es indudable que la libertad de prensa tiene que ver básicamente con el contenido intelectual de los periódicos, y que los exámenes que como formas de censura previa pudieran realizarse, con evidente violación de tal libertad, serían algunos de los medios de alterar el correspondiente derecho constitucional.
No cabe entonces como agravio a ese derecho, el establecimiento del impuesto a la importación del papel periódico a que se refiere la disposición legal demandada, pues nada tiene que ver, directa o indirectamente, con las maneras de producir tal ofensa a la libertad de prensa. Con el mismo criterio que inspiró la demanda sería preciso afirmar y admitir que los gravámenes a las importaciones de máquinas y repuestos, por las empresas industriales productoras de libros, revistas y periódicosfueran así mismo determinaciones legales contrarias a la libertad de prensa y deopinión que consagra la Carta, por cuanto de una u otra manera pueden creardificultades económicas a ese tipo de producción. O que los impuestos de industria y comercio y, en general, las clases de gravámenes que como ellos pesan sobre esos mismos establecimientos empresariales, constituirían también maneras de afectar las mismas libertades de naturaleza constitucional, por medio de ley, y no por reformas del estatuto superior, como también lo denuncia y reclama el actor, como resultado de la violación constitucional que ha creído encontrar en la norma sub judice".
Concluye, pues, la Corte, que el precepto legal acusado, por cuanto simplemente crea nuevo gravamen fiscal para la importación del papel periódico, que no tiene carácter exorbitante ni discriminatorio, que hacen quienes editan periódicos, libros y otros impresos, nada tiene que ver con la censura previa o el impedimento para expresar con entera autonomía el pensamiento, que es la esencia de las libertades de prensa y de opinión que reclama el estatuto superior, y que brinda firme sustentación jurídica a la actividad periodística, también como tal.
Cuarta. Según lo dispone el artículo 79 de la Carta, las leyes pueden tener origen tanto en la Cámara como en el Senado, a propuesta de sus miembros o de los ministros. La misma norma constitucional establece estas excepciones: las leyes a lascuales hacen referencia los ordinales 1º, 4º, 9º y 22 del artículo 76; las que ordenan inversiones; las que decretan participaciones en las rentas nacionales, o transferencia de las mismas; las que crean servicios a cargo de la Nación o los traspasan a ella; las que autorizan aportes a empresas industriales o comerciales; y las que decretan exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Todas ellas solo pueden ser expedidas o reformadas por iniciativa del Gobierno.
Precisamente la Ley 50 de 1984, a la cual pertenece la norma demandada, tiene que ver con el artículo 76-22 de la Constitución, porque se refiere a derechos fiscales aduaneros, y ello significa que la iniciativa de aquella debía ser exclusiva del Gobierno, como en efecto lo fue, según la Corte ha tenido oportunidad de hacerlo acreditar, no obstante modificaciones que le fueron introducidas en el curso de sus debates en el Congreso. Pero el requisito constitucional a que se ha hecho referencia fue cabalmente cumplido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, y con audiencia del Procurador General de la Nación,
RESUELVE
Es EXEQUIBLE el artículo 9º de la Ley 50 de 1984 en cuanto grava con impuesto la importación del papel periódico.
Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Alfonso Reyes Echandía, Presidente; Luis Enrique Aldana Rozo, Hernando Baquero Borda, Nemesio Camacho Rodríguez, José Alejandro Bonivento Fernández, Fabio Calderón Botero, Manuel Enrique Daza Alvarez, Dante L. Fiorillo Porras, Manuel Gaona Cruz, José Eduardo Gnecco Correa, Héctor Gómez Uribe, Fanny González Franco, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Humberto Murcia Ballén, Horacio Montoya Gil, Alberto Ospina Botero, Alfonso Patino Rosselli, Pedro Elías Serrano Abadía, Hernando Tapias Rocha, Fernando Uribe Restrepo, Darío Velásquez Gaviria.
Inés Gálvis de Benavides
Secretaria