300Corte SupremaCorte Suprema300300161521605 (239E)Hernando Gómez Otálora.198730/04/19871605 (239E)_Hernando Gómez Otálora._1987_30/04/198730016152AGRUPACION DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE CONTROL DE SUBSTANCIAS QUE CAUSAN ADICCION Y EL SERVICIO AEREO DE LA POLICIA NACIONAL. ESTADO DE SITIO. RELACION DIRECTA ENTRE EL CONTENIDO DEL DECRETO Y LAS CAUSAS DE PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO. Constitucionalidad del Decreto número 423 de 1987. Corte Suprema de Justicia Sala Plena Sentencia numero 40. 1987
Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 423 del 3 de marzo de 1987, "Por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Substancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional".Identificadores30030016153true89867Versión original30016153Identificadores

Norma demandada:  Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 423 del 3 de marzo de 1987, "Por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Substancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional".


AGRUPACION DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE CONTROL DE SUBSTANCIAS QUE CAUSAN ADICCION Y EL SERVICIO AEREO DE LA POLICIA NACIONAL. ESTADO DE SITIO. RELACION DIRECTA ENTRE EL CONTENIDO DEL DECRETO Y LAS CAUSAS DE PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO.

Constitucionalidad del Decreto número 423 de 1987.

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena

Sentencia numero 40.

Referencia: Expediente número 1605 (239-E).

Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 423 del 3 de marzo de 1987, "Por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Substancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional".

Magistrado ponente: doctor Hernando Gómez Otálora.

Aprobada por Acta número 16.

Bogotá, D. E., abril treinta (30) de mil novecientos ochenta y siete (1987).

I. ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría General de la Presidencia de la República, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por el parágrafo del artículo 121 de la Constitución Política, ha remitido a la Corte para la revisión definitiva de su constitucionalidad, el Decreto Legislativo número 423 del 3 de marzo de 1987 "por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Substancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional".

Repartido el expediente, se ordenó su fijación en lista por el término de tres (3) días para efectos de la intervención ciudadana, sin que durante dicho lapso se hubiera recibido en la Corte escrito alguno que impugne o defienda la constitucionalidad de las normas sometidas a revisión.

Cumplidos los demás trámites ordenados por el Decreto número 0432 de 1969, se procede a decidir de fondo.

II. TEXTO

El texto del decreto que se examina es el siguiente:

"DECRETO NUMERO 423 DE 1987

(marzo 3)

"Por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto número 1038 del 1° de mayo de 1984, y

CONSIDERANDO:

"Que por Decreto número 1038 del 1° de mayo de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

"Que para la efectividad de las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, para el control del tráfico y procesamiento de estupefacientes y para la prevención de la farmacodependencia, se hace necesario reagrupar los medios humanos, materiales y técnicos, dedicados a estas funciones;

"Que el Decreto número 2137 del 29 de julio de 1983, Estatuto Orgánico de la Policía Nacional creó los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de Policía;

"Que se hace necesario integrar bajo una misma Dirección los Servicios Especializados mencionados anteriormente, con el fin de obtener unidad de mando en el empleo de sus recursos,

DECRETA:

"Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, agrúpanse en la Dirección de Policía Antinarcóticos los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional.

"Parágrafo. La dirección de Policía Antinarcóticos a que se refiere el presente artículo para efectos directivos y de mando dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional.

"Artículo 2° La Dirección de Policía Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o reformen.

"Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

"Publíquese y cúmplase.

"Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1987.

"(Firmados). Virgilio Barco. El Ministro de Gobierno, Fernando Cepeda Ulloa. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. El Ministro de justicia, Eduardo Suescún Monroy. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo. El Ministro de Defensa Nacional, General Rafael Samudio Molina. El Ministro de Agricultura, Luis Guillermo Parra Dussán. El Ministro de Desarrollo Económico, Miguel Alfonso Merino Gordillo. El Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Educación Nacional, Marina Uribe de Eusse. El Ministro de Comunicaciones, Encargado de las funciones del despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Edmundo López Gómez. El Ministro de Salud, César Esmeral Barros. El Ministro de Comunicaciones, Edmundo López Gómez. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa".

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El señor Procurador General, mediante oficio número 1136 del 3 de abril de 1987, rindió concepto en el cual solicita que la Corte Suprema declare que la integridad del decreto transcrito es exequible.

Afirma que, además de cumplir a cabalidad los requisitos de forma exigidos por la Constitución, el decreto guarda una clara relación de conexidad con las causales que motivaron la declaratoria del Estado de Sitio (Decreto número 1038 de 1984), pues la medida primordialmente adoptada por el Gobierno en las normas objeto de análisis (reagrupación de los servicios especializados de control de sustancias que causan adicción y el servicio aéreo de la Policía Nacional), es necesaria para lograr el retorno a la normalidad en relación con el problema del narcotráfico, pues la unidad de mando supone mayor eficiencia en la prestación de servicios policiales a cargo de esas oficinas.

No encuentra el Procurador que el artículo 1° infrinja mandato superior alguno, pues se consagra la creación de la Dirección de Policía Antinarcóticos como dependencia de la Policía Nacional, la cual tendrá a su cargo los servicios especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía, oficinas éstas que existen en dicha Institución desde la vigencia del Decreto número 2137 de 1983 que reorganizó la Policía Nacional.

Finalmente, sobre los artículos 2° y 3° sostiene:

"En el artículo 2° se le asignan funciones específicas a la Dirección que se crea, todas destinadas a prevenir y reprimir las conductas delictivas y contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes; lo cual hace operativa y funcional la Dirección de Antinarcóticos, objetivos éstos que tampoco contrarían canon constitucional.

"En el artículo 3°, se señala la vigencia y ordena la suspensión de las disposiciones que le sean contrarias, confirmando de esta manera la transitoriedad del Decreto número 423 de 1987, como corresponde a la legislación de estado de sitio".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.Competencia

Deriva la Corte su competencia para proferir el presente fallo del artículo 121, parágrafo de la Constitución Nacional, a cuyo tenor tiene ella la obligación de pronunciarse definitivamente sobre la exequibilidad de los decretos que, como el 423 de 1987, se expidan al amparo del Estado de Sitio.

2.Revisión formal

El Decreto número 423 de 1987, lleva las firmas del señor Presidente y las de todos los Ministros del Despacho, acatando así lo dispuesto por el artículo 121 de la Carta.

3.El fondo del decreto

a)Conexidad

De la lectura de los artículos 1° y 2° del decreto examinado surge sin dificultad la relación entre su contenido y las causas de perturbación del orden público.

En efecto, las mencionadas normas se limitan a agrupar bajo la dirección de la Policía Antinarcóticos los Servicios Especializados de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional, "con el fin de obtener unidad de mando en el empleo de sus recursos", según expresa el gobierno en la motivación del decreto.

A nadie escapa que, siendo causa de la perturbación del orden público la actividad misma del narcotráfico y la acción persistente de grupos armados relacionados con ella, como lo manifiesta el Decreto número 1038 de 1984, por medio del cual se declaró el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, el control que ejerce la policía en cuanto a las sustancias que producen dependencia en cualquiera de sus formas -física o psíquica-, corresponde a una función necesariamente vinculada con el logro de los fines de restauración del orden público, y que también lo es el conjunto de actividades propias del servicio aéreo que presta la Policía Nacional, pues constituye instrumento invaluable para alcanzar dichos fines. De tal modo que la agrupación de los servicios bajo una misma unidad de mando busca obtener una mayor eficacia de las políticas trazadas por el Gobierno en ejercicio de su función de guarda y restauración del orden público, como lo advierte el segundo considerando del decreto que se revisa.

Lo propio puede afirmarse de la adscripción de la Policía Antinarcóticos a la Dirección General de la Policía Nacional (parágrafo del artículo 1°) y del señalamiento de funciones específicas a esa dependencia, tales como la de planear y dirigir las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales que configuran el proceso del tráfico de estupefacientes y el cultivo de las plantas con base en las cuales ellos se producen (artículo 2°).

De tal modo que no halla la corte motivo alguno para desestimar la conexión existente entre las causas que han dado lugar a la perturbación del orden público interno y las medidas adoptadas, de lo cual resulta que el decreto sometido a examen fue expedido dentro de los límites fijados al Presidente de la República por el artículo 121 de la Carta.

El decretosub examine no viola ni desconoce ninguna norma constitucional y, por ende, habrá de declararse su exequibilidad.

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto emitido por el Procurador General de la Nación,

RESUELVE;

Declarase CONSTITUCIONAL en todas sus partes el Decreto legislativo número 423 del 3 de marzo de 1987 "por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional".

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta judicial y archívese el expediente.

Juan Hernández Sáenz, Presidente, Rafael Baquero Herrera, Nemesio Camacho Rodríguez, Guillermo Dávila Muñoz, José Alejandro Bonivento Fernández, Jorge Carreño Luengas, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Eduardo García Sarmiento, Hernando Gómez Otálora, Gustavo Gómez Velásquez, Héctor Marín Naranjo, Fabio Morón Díaz, Jorge Iván Palacio Palacio, Rafael Romero Sierra, Guillermo Duque Ruiz, Jaime Giraldo Angel, Héctor Gómez Uribe, Rodolfo Mantilla Jácome, Lisandro Martínez Zúñiga, Alberto Ospina Botero, Jacobo Pérez Escobar, Edgar Saavedra Rojas, Jesús Vallejo Mejía.

Alfredo Beltrán Sierra

Secretario General

El suscrito Secretario General de la Corte Suprema de Justicia,

DEJA CONSTANCIA:

Que los Magistrados Rodolfo Mantilla Jácome y Edgar Saavedra Rojas, no asistieron a la Sala Plena celebrada el día treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), por encontrarse con excusa justificada.

Alfredo Beltrán Sierra

Secretario