Norma demandada: Expediente número 1448 (225-E). Revisión constitucional del Decreto Legislativo 700 de 3 de marzo de 1986 "Por el cual se prorroga el término de instrucción del Tribunal creado por Decreto número 3300 de 1985".
PRORROGA AL TERMINO DE INSTRUCCION, PARA EL TRIBUNAL ESPECIAL, ENCARGADO DE INVESTIGAR LOS DELITOS COMETIDOS A RAIZ DE LA CRUENTA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA. MEDIDAS TRANSITORIAS. ESTADO DE SITIO.
Constitucional el Decreto número 700 de 1986.
Corte Suprema de Justicia
Sala Plena
Sentencia número 37.
Referencia: Expediente número 1448 (225-E). Revisión constitucional del Decreto Legislativo 700 de 3 de marzo de 1986 "Por el cual se prorroga el término de instrucción del Tribunal creado por Decreto número 3300 de 1985".
Magistrado Ponente: doctor Jairo E. Duque Pérez.
Aprobada según Acta número 40.
Bogotá, mayo veintidós (22) de mil novecientos ochenta y seis (1986).
I. ANTECEDENTES
Dentro de la oportunidad que la Constitución señala, el Secretario General de la Presidencia de la República, envió a esta Corporación el Decreto Legislativo número 700 de marzo 3 de 1986, para la revisión de su constitucionalidad.
II. TEXTO DEL DECRETO
El texto completo del Decreto sometido al examen de la Corte es como sigue:
"DECRETO NUMERO 700 DE 1986
(marzo 3)
"Por el cual se prorroga el término de instrucción del Tribunal creado por Decreto número 3300 de 1985.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
"Que mediante Decreto número 3300, del 13 de noviembre de 1985, se creó el Tribunal Especial de Instrucción encargado de investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio de Justicia de Bogotá, durante los días 6 y 7 del mismo mes y año;
"Que a este organismo se le señaló un plazo de tres (3) meses, prorrogable oficiosamente hasta por dos (2) semanas, para el cumplimiento de su cometido y el término de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo anterior, para rendir informe detallado sobre los resultados de la investigación;
"Que de acuerdo con informe de los honorables Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción, los plazos anteriores no han sido suficientes para adelantar satisfactoriamente la investigación, estando aún pendiente la práctica de pruebas indispensables para el esclarecimiento de los hechos,
"DECRETA:
"Artículo 1° Prorrógase hasta el 15 de abril, inclusive, de 1986, el término señalado en el artículo 8° del Decreto número 3300 de 1985, para que el Tribunal Especial de Instrucción lleve a cabo la investigación de que tratan los considerandos de este Decreto.
"Artículo 2° El término establecido en el artículo 9° del Decreto número 3300 de 1985, comenzará a correr a partir del 16 de abril de 1986.
"Artículo 30 Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
"Publíquese y cúmplase.
"Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
"El Ministro de Relaciones Exteriores,Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caycedo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Efraín Otero Rey; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Comunicaciones, Nohemi Sanín Posada; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas".
III. INTERVENCIÓN CIUDADANA
Para efectos de la intervención ciudadana prevista en el artículo 214 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 432 de 1969, el negocio se fijó en lista en la Secretaría General de la Corte.
De acuerdo con las constancias que obran dentro del expediente, el término anterior transcurrió "en silencio", esto es, sin que ningún ciudadano se hubiera presentado a impugnar o coadyuvar la constitucionalidad del Decreto bajo revisión.
IV. EL CONCEPTO DE LA PROCURADURIA
El jefe del Ministerio Público emitió el concepto fiscal de rigor, en el cual solicita a la Corte que declare la inexequibilidad del Decreto número 700 de 1986. Sus planteamientos pueden resumirse así:
Reitera lo expresado en el concepto que rindió con oportunidad de la revisión del Decreto Legislativo número 3300 de 1985 que creó el Tribunal Especial de Instrucción, en el que concluyó solicitando la declaratoria de su inexequibilidad, con base en lo siguiente:
1. Carencia de conexidad entre el citado Decreto y las razones que determinaron el Estado de Sitio, por cuanto la creación de un Tribunal Especial de Instrucción "no cuenta con la virtud de eliminar las causas perturbadoras del orden público".
2. Vulnera el principio constitucional de la independencia de las Ramas del Poder Público y constituye una inaceptable intromisión del Ejecutivo en la órbita de la Rama Jurisdiccional (art. 59 C. N.).
3. La integración del Tribunal crea discriminaciones contrarias a los preceptos de la Carta (art. 153 C. N.).
4. Es incompatible con el organigrama constitucional de la justicia penal ordinaria que no admite la creación de Tribunales especiales distintos de los expresa-mente previstos en la Carta.
Con base en lo anterior manifiesta que "... si la creación del Tribunal en sí mismo es inconstitucional, resulta necesariamente inexequible la prolongación de su existencia".
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Por tratarse de un Decreto expedido por el Presidente en desarrollo de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional compete a la Corte en ejercicio del control general y obligatorio previsto en el parágrafo de la citada disposición, decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.
El Decreto número 700 de 1986 es desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, por el cual se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio de la República y a su turno modifica lo dispuesto en el Decreto número 3300 de 1985 por medio del cual se creó el Tribunal Especial de Instrucción, encargado de investigar los delitos cometidos a raíz de la cruenta toma del Palacio de justicia.
El ordenamiento materia de revisión, cumple los requisitos formales establecidos en la Constitución, para los dictados en ejercicio de los poderes especiales del Estado de Sitio, vale decir, fue expedido por el Presidente de la República y lleva la firma de todos sus Ministros.
De otra parte, las medidas adoptadas son eminentemente transitorias, tanto por la materia a que se refieren, como por haberlo previsto así su artículo 3% al disponer expresamente que "sólo suspende las disposiciones que le sean contrarias".
La normatividad remitida para la revisión de la Corte prorroga el término de instrucción del Tribunal Especial que había sido creado con la finalidad específica de investigar los hechos cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio de justicia que tuvo lugar durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
El decreto que creó el Tribunal Especial de Instrucción estableció que el plazo para la realización de la investigación que le fuera encomendada, 'era de tres meses prorrogables oficiosamente por dos semanas más y a la vez señaló el término de un mes contado a partir del vencimiento anterior, para rendir un informe detallado sobre los resultados de la averiguación.
Como consideración esencial para la ampliación del plazo inicialmente determinado, se adujo por parte del Gobierno el informe de los Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción, según el cual, dicho término no fue suficiente para el cabal cumplimiento de la labor que le asignó el legislador de excepción, por estar pendiente aún la práctica de pruebas que fueron consideradas como indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos.
Con base en la motivación anterior se dispuso prorrogar hasta el 15 de abril de 1986 inclusive, el término de instrucción y consecuencialmente, que el plazo para rendir el informe sobre los resultados de ésta, comenzaría a contarse a partir del 16 de abril, en procura de que el Tribunal pudiese cumplir los objetivos legales que determinaron su creación.
El decreto sometido ahora al examen de la Corte guarda relación con el Decreto número 3300 de 1985 que instituyó el Tribunal Especial de Instrucción, en cuanto según se dejó visto, sólo viene a extender el término previsto en los artículos 8° y 9° de la citada normatividad.
La Corte al declarar constitucional el Decreto últimamente citado dijo:
"El Decreto materia de revisión aparece claramente motivado en: `Que en ataque violento realizado por elementos subversivos con el fin de atentar contra el régimen jurídico e institucional del país, se cometieron varios delitos' y en `Que es deber del Gobierno velar por el cumplimiento de una pronta y cumplida justicia'. Las motivaciones señaladas guardan, en sentir de la Corte, relación de conexidad con las consideraciones iniciales que llevaron al Gobierno a declarar el Estado de Sitio mediante el Decreto Legislativo número 1038 de 1984, en el que en forma expresa se indicó como causa de perturbación del orden público y alarma ciudadana `Que en diversos lugares del país han venido operando reiteradamente grupos armados que han atentado contra el régimen constitucional', por lo tanto las causas invocadas en el decreto que se analiza pueden considerarse como agravantes de las anteriores descritas por el Gobierno para la declaratoria del Estado de Sitio, y en consecuencia, determinantes de una perturbación mayor del orden público.
"Ahora bien, la creación de un Tribunal de Instrucción encargado de investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio de justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 está dirigida indudablemente a superar las causas de perturbación del orden público y a evitar su agravamiento, por cuanto con ello se pretende, según el legislador de excepción, lograr una investigación exhaustiva con la celeridad requerida por la gravedad de los hechos, satisfaciéndose los anhelos y el clamor de justicia de los parientes de las víctimas y de la ciudadanía en general. Las medidas se dirigen entonces al restablecimiento del orden jurídico alterado, y toman su inspiración en el principio cardinal del Estado de Derecho de propiciar una pronta y cumplida justicia".
Como quiera que el Ejecutivo consideró necesario por virtud del Decreto número 700 de 1986 ampliar los plazos iniciales, para garantizar la culminación exitosa del instructivo, lo cual resulta explicable por la magnitud de los hechos materia de la investigación cuyo acontecer vino a perturbar de manera grave el funcionamiento de los máximos organismos de la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso Administrativa, es forzoso concluir, dado el alcance y valor jurídico de las medidas adoptadas, que ellas no se desvían del cauce constitucional establecido para la expedición de los decretos que desarrollan el de estado de sitio, pues además de tener la necesaria relación de conexidad con las causas que lo determinaron, están ordenadas al restablecimiento de la tranquilidad pública.
Por lo demás, ciertamente el Decreto número 700 de 1986 modifica los plazos previstos en el Decreto número 3300 de 1985, pero resulta inherente a la facultad constitucional de dictar normas legislativas, el poder modificarlas si el Gobierno lo encuentra conveniente y adecuado para garantizar que efectivamente se cumpla la finalidad esencial que las inspira, esto es, el restablecimiento del orden e impedir que se agrave las causas de la perturbación, sin que pueda inferirse de ello agravio al ordenamiento constitucional.
Aunque el término de la prórroga para el perfeccionamiento de la investigación ya se venció, razón por la cual la norma cumplió la plenitud de sus efectos, resulta ineludible el pronunciamiento de la Corte sobre constitucionalidad del Decreto número 700 de 1986 en obedecimiento del parágrafo del artículo 121 de la Carta que le señala imperativamente a esta Corporación el deber de decidir en forma definitiva y sin condicionamiento alguno sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que expida el Gobierno en uso de las facultades que le confiere el canon mencionado.
VI. DECISIÓN
De conformidad con lo expresado, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional, con audiencia del Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
DECLARAR CONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo número 700 de 1986 "Por el cual se prorroga el término de instrucción del Tribunal creado por el Decreto número 3300 de 1985".
Cópiese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta judicial y archívese el expediente.
Fernando Uribe Restrepo, Presidente; Luis Enrique Aldana Rozo, Magistrado; Hernando Baquero Borda, Magistrado; Rafael Baquero Herrera, Magistrado; José Alejandro Bonivento F., Magistrado; Nemesio Camacho Rodríguez, Magistrado; Jorge Carreño Luengas, Magistrado; Guillermo Dávila Muñoz, Magistrado; Manuel Enrique Daza A., Magistrado; Jairo E. Duque Pérez, Magistrado; Guillermo Duque Ruiz, Magistrado; Héctor Gómez Uribe, Magistrado; Hernando Gómez Otálora, Magistrado; Gustavo Gómez Velásquez, Magistrado; Juan Hernández Sáenz, Magistrado; Héctor Marín Naranjo, Magistrado; Lisandro Martínez Zúñiga, Magistrado; Fabio Morón Daaz, Magistrado; Alberto Ospina Botero, Magistrado; Jaime Pinzón López, Magistrado; Edgar Saavedra Rojas, Magistrado; Guillermo Salamanca Molano, Magistrado; Hernando Tapias Rocha, Magistrado; Germán Valdés Sánchez, Magistrado.
Inés Galvis de Benavides
Secretaria