300Corte SupremaCorte Suprema300300156011797 (271E)Fabio Morón Díaz198817/03/19881797 (271E)_Fabio Morón Díaz_1988_17/03/198830015601FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO INSTITUIDOS PARA LA AGIL INVESTIGACION Y SANCION DE LOS DELITOS, EN ESPECIAL DE AQUELLAS CONDUCTAS QUE CAUSEN AGRAVACION DEL ORDEN PUBLICO. JUECES DE ORDEN PUBLICO. COMPETENCIA. PROCEDIMIENTO PENAL. Constitucional el Decreto número 333 de 1988. Corte Suprema de Justicia Sala Plena Sentencia número 32. 1988
Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 333 de 1988 "por el cual se dicta una disposición en materia de procedimiento penal".Identificadores30030015602true89322Versión original30015602Identificadores

Norma demandada:  Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 333 de 1988 "por el cual se dicta una disposición en materia de procedimiento penal".


FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO INSTITUIDOS PARA LA AGIL INVESTIGACION Y SANCION DE LOS DELITOS, EN ESPECIAL DE AQUELLAS CONDUCTAS QUE CAUSEN AGRAVACION DEL ORDEN PUBLICO. JUECES DE ORDEN PUBLICO. COMPETENCIA. PROCEDIMIENTO PENAL.

Constitucional el Decreto número 333 de 1988.

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena

Sentencia número 32.

Referencia: Expediente número 1797 (271-E)

Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 333 de 1988 "por el cual se dicta una disposición en materia de procedimiento penal".

Magistrado ponente: doctor Fabio Morón Díaz.

Aprobada según Acta número 13.

Bogotá, D. E., marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

I. ANTECEDENTES

La Secretaría General de la Presidencia de la República remitió a esta corporación copia del Decreto Legislativo número 333 de 24 de enero de 1988 "por el cual se dicta una disposición en materia de procedimiento penal".

Mediante oficio del 25 de enero de 1988, dentro del término señalado por el parágrafo del artículo 121 de la Constitución Nacional, este decreto fue enviado para su revisión en atención a que fue dictado en ejercicio de las facultades que al Gobierno incumbe ejercer, en virtud de la declaración del Estado de Sitio hecha en el Decreto número 1038 de 1984.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto número 432 de 1969, en providencia del 29 de febrero de 1988 se ordenó la fijación del asunto en lista, y una vez cumplido el término de rigor se envió el expediente al señor Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto fiscal correspondiente.

II. TEXTO DEL DECRETO

El texto del decreto que se revisa es el siguiente:

«DECRETO NUMERO) 333 DE 1988

(febrero 24)

Por el cual se dicta una disposición en materia de procedimiento penal.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984,

DECRETA:

Articulo 1° En cada Distrito Judicial, mientras se designan y asumen funciones los jueces de orden público y los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamieno del respectivo Tribunal Superior, continuarán conociendo de la investigación fallo de los delitos a que se refieren los Decretos números 180, 181 y 261 de 1988, los jueces que hasta la fecha de expedición de los mencionados decretos tenían la respectiva competencia.

Artículo 2° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO VARGAS

El Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo; el Ministro de Justicia, Enrique Loro Murtra; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; el Ministro de Defensa Nacional, Rafael Samudio Molina; el Ministro de Minas y Energía, y encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura, Guillermo Perry Rubio; el Ministro de Educación Nacional, Antonio Yepez Parra; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Diego Younes Moreno; el Ministro de Salud, José Granada Rodríguez; el Ministro de Comunicaciones, y encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Cepeda Ulloa; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, y encargado de las funciones del despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Luis Fernando Jaramillo Correa».

III. INTERVENCIÓN CIUDADANA Y MINISTERIO PÚBLICO

Vencido el término de fijación en lista, río se conoció escrito alguno de impugnación y coadyuvancia sobre la constitucionalidad de este decreto. Se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación quien emitió el concepto fiscal correspondiente en el que solicita que esta corporación declare que la norma que se revisa es exequible. Sus razonamientos son los que siguen, en resumen:

La medida que adoptó el Decreto número 333 de 1988 guarda la relación de conexidad exigida con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Sitio, "como que habiéndose inicialmente atribuido competencia para el conocimiento y fallo a que se refieren los Decretos números 180, 181 y 261 de 1988, se revierte nuevamente a los jueces que hasta la fecha de expedición de estos decretos tenían la respectiva competencia, esto es, lo señalado en la Ley 2ª de 1984, el Decreto número 2329 de 1984 y el Decreto número 050 de 1987, en materias que como el secuestro, la extorsión, el tráfico de estupefacientes y otros, han sido causa evidente de la alteración del orden público y determinantes de estado de zozobra que padece el país".

Sostiene que la norma que se revisa corresponde a las que puede dictar el Gobierno al amparo de las facultades del Estado de Sitio, puesto que sólo se limita a mantener una competencia temporalmente variada por un decreto legislativo hasta cuando los jueces de orden público y los Magistrados de la Sala Especias de Juzgamiento hayan sido designados y hayan asumido sus funciones.

Además, esta disposición corresponde al deber de procurar el cumplimiento de una pronta y debida justicia.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como puede observarse, el Decreto número 333 de 1988 (febrero 24) "por el cual se dicta una disposición en materia penal", es una de las normas para cuyo control de constitucionalidad, la Carta prevé la competencia de la Corte Suprema de justicia, por lo que, una vez surtidos los trámites previstos, procede esta corporación a decidir sobre su exequibilidad de conformidad con lo que ordenan, tanto el parágrafo del artículo 121, como el artículo 214 de la Constitución Política.

2. Por el aspecto formal el decreto que en esta oportunidad se revisa se adecua en todas sus partes a las exigencias que en este sentido presenta la Constitución.

En efecto, el Decreto número 333 de 1988 fue expedido por el Presidente de la República, lleva la firma de todos sus Ministros y, además, aunque no dispone de manera expresa, tal y como es el uso en estos casos, que su vigencia es sólo transitoria, esta condición va siempre y de todas formas implícita en este tipo de decretos legislativos dada la vocación que les impone la misma Carta en el artículo 121.

3. El decreto desarrolla las competencias que asumió el Presidente de la República al dictar el Decreto número 1038 de 1984 que declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional.

En el citado decreto, el Ejecutivo señaló que los motivos de la declaratoria del estado de excepción tienen fundamento en las siguientes consideraciones:

"Que en diversos lugares del país han venido operando reiteradamente grupos armados que han atentado contra el régimen constitucional, mediante lamentables hechos de perturbación del orden público y suscitando ostensible alarma en los habitantes;

"Que para conjurar la grave situación especialmente en los departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, el gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio, el territorio de dichos departamentos por medio del Decreto número 615 de 14 de marzo anterior;

"Que el gobierno ha utilizado para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales los medios que le atribuye la legislación ordinaria, sin que haya bastado su efecto para recobrar la normalidad;

"Que con posterioridad a la expedición del Decreto número 615 de 1984, han tenido lugar asaltos a poblaciones por obra de grupos armados, entre ellos los ocurridos sobre Acevedo en el departamento del Huila, Corinto en el departamento del Cauca, Sucre y Jordán Bajo en el departamento de Antioquia y Miraflores en la Comisaría del Guaviare;

"Que por la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, viene perturbándose gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;

"Que recientemente ocurrieron actos terroristas en las ciudades de Medellín, Cali y Bogotá, causantes de la destrucción de numerosos vehículos de transporte colectivo;

"Que al anochecer del día de ayer fue asesinado el señor Ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla;

"Que en general, hechos de violencia provocados por las circunstancias antes mencionadas han ocasionado sensibles bajas del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía, lo mismo que víctimas en la población civil;

"Que se hace necesario, ante la gravedad de la situación, adoptar las medidas de excepción contempladas en el artículo 121 de la Constitución Política;

"……………".

"Pero además, los considerandos en que el Ejecutivo motivó la expedición del Decreto número 181 de 1988, mantiene con la norma que se revisa, nexos de necesaria dependencia; entre ellos se señaló como indispensable el fortalecimiento de los mecanismos jurisdiccionales del Estado instituidos para la ágil investigación y sanción de los delitos, en especial de aquellas conductas que causan agravación del orden público, todo esto encaminado precisamente a combatir las causas generadoras de aquella turbación.

Se encuentra que para este fin, los Decretos números 180, 181 y 261 de 1988, disponen un conjunto de reglas especiales que no solo definen nuevas conductas punibles, agravan el tratamiento punitivo para estas y otras anteriores, sino que ordenan la creación de nuevos cargos jurisdiccionales y adscriben nuevas competencias para estos cargos. Ocurre que de acuerdo con los términos de la norma que se revisa, estos cargos no han sido provistos y por tanto se dispone un procedimiento para que la competencia sobre el conocimiento y fallo de los delitos que se han mencionado continúe en cabeza de los jueces que venían conociendo de ellos.

El Decreto número 333 de 1988, se limita a poner en claro que la competencia para el conocimiento y fallo de los delitos de que tratan los Decretos números 180, 181 y 261 de 1988, la seguirán ejerciendo los jueces que hasta la fecha de expedición de estas normas de Estado de Sitio, estaban investidos de ella, pero sólo hasta el momento en el que los jueces de orden público y los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento de cada Tribunal Superior de Distrito Judicial sean nombrados y asuman sus funciones.

Se trata de mantener con certeza unas competencias jurisdiccionales en cuyo ejercicio no debe existir duda alguna, tal y como lo advierten los citados considerandos del Decreto número 181 de 1988 declarado por esta corporación como ajustado a la Carta, entre los que se dice que "... el fortalecimiento de los Tribunales Superiores de Distrito judicial y de los juzgados de orden público para agilizar el Juzgamiento de los delitos que causan especial agravación del orden público, constituye un medio eficaz para combatir las causas generadoras de la turbación del orden público".

Este último cometido obviamente no puede perseguirse sin la disponibilidad física suficiente para atender las tareas jurisdiccionales que asignan las citadas normas de Estado de Sitio y es obvio que, sin que se hayan nombrado y posesionado los nuevos jueces y magistrados, la competencia anterior se mantiene y debe mantenerse; en este sentido, el ejecutivo, dentro de sus atribuciones excepcionales señaló la oportunidad en que se hacen operantes las funciones asignadas para los nuevos cargos no provistos aún, también en cumplimiento del deber que le cabe al Presidente de la República de velar porque en todo el territorio nacional se administre pronta y cumplida justicia, a la luz del artículo 58 de la Carta.

Esta disposición guarda relación directa con las causas de turbación del orden público que aquí se transcriben y se ajustan a los límites que señala el artículo 121 de la Carta para el ejercicio de las competencias extraordinarias de que queda revestido el ejecutivo durante la época del Estado de Sitio".

Por lo aquí expuesto, encuentra la Corte que el decreto que se revisa se ajusta en todas sus partes a la Constitución.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de su Sala Constitucional y oído el señor Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

Declarar CONSTITUCIONAL, el Decreto número 333 de 1988 "por el cual se dicta una disposición en materia de procedimiento penal".

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

José Alejandro Bonivento Fernández, Presidente; Rafael Baquero Herrera, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Eduardo García Sarmiento, Hernando Gómez Otálora, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Pedro Lafont Pianetta, Rodolfo Mantilla Jácome, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Dídimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Edgar Saavedra Rojas, Jaime Sanín Greiffenstein, Ramón Zúñiga Valverde.

Alvaro Ortiz Monsalve

Secretario