Norma demandada: Decreto Legislativo número 3808 de diciembre 26 de 1985 "por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaria Unica de Armero".
CADA DECRETO LEGISLATIVO TIENE SU PROPIA IDENTIDAD, SU CONTROL CONSTITUCIONAL POR SEPARADO, ES DECIR, SU PROPIA VIDA JURIDICA, RECUPERACION DEL PROTOCOLO DE LA DESTRUIDA CIUDAD DE ARMERO. EMERGENCIA ECONOMICA. INTERVENCION CIUDADANA.
Constitucional el Decreto número 3808 de 1985.
Corte Suprema de Justicia
Sala Plena
Sentencia número 17.
Referencia: Expediente número 1418 (202-E). Decreto Legislativo número 3808 de diciembre 26 de 1985 "por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaria Unica de Armero".
Magistrado ponente: doctor Fabio Morón Díaz.
Aprobada por acta número 33 de abril 3 de 1986.
Bogota, D. E., tres (3) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Con fecha 11 de enero de 1986, la Presidencia de la República remitió con destino a la Secretaria de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, copia autentica del Decreto número 3808 de 26 de diciembre de 1985, por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaria Unica de Armero. Como se invocaron las atribuciones que confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto número 3404 de 1985, se procedió a darle el tramite de control automático que ordena la norma constitucional antes mencionada. El Decreto materia de revisión, fue sometido a reparto con fecha 10 de febrero de 1986 y por auto de 13 del mismo mes y año, se ordeno su fijación en lista a fin de permitir el ejercicio del derecho constitucional por parte de los ciudadanos, que consagra el artículo 214, numeral 2°, inciso segundo de la Constitución Nacional. Así mismo, se ordeno se corriera el correspondiente traslado al señor Procurador General de la Nación, a fin de que se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto materia de la revisión. Cumplida la normatividad procesal constitucional que para el caso regula el Decreto número 432 de 1969, se dispone la Corte Suprema de Justicia a estudiar el fondo del asunto.
I.TEXTO DEL DECRETO
El texto del Decreto objeto de revisión es el siguiente:
"DECRETO NÚMERO 3808 DE 1985
(diciembre 26)
"Por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaria Unica
de Armero.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985,
"DECRETA:
"Artículo 1° La reconstrucción de escrituras correspondientes al protocolo de la Notaria Unica del Circulo de Armero se adelantara de oficio o a petición de parte.
"Artículo 2° El interesado en la reconstrucción deberá presentar ante la Notaria Unica del Circulo de Armero, copia o fotocopia autenticada de la escritura que desea reconstruir.
"Artículo 3° Las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las Cámaras de Comercio, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi remitirán a la Notaria Unica de Armero, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, fotocopia de las escrituras otorgadas en la mencionada notaria, con la constancia de que corresponde a la que reposa en su archivo.
"Artículo 4° Los Ministerios de Minas y Energía y Obras Publicas y Transporte, el Instituto de Crédito Territorial, el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las entidades bancarias o financieras y demás organismos públicos o privados que posean copias de escrituras otorgadas en la Notaria Unica de Armero, enviaran fotocopia autentica de las mismas a esa oficina, con el objeto de incorporarlas al protocolo.
"Artículo 5° Las copias de que trata el presente Decreto se expedirán sin costo alguno.
"Artículo 6° Recibida la copia o fotocopia autenticada de la escritura, el notario dejara constancia de que reemplaza el original y la incorporada al protocolo del año que corresponda.
"Artículo 7° Con base en cada escritura incorporada al protocolo, el notario elaborara los indices correspondientes.
"Artículo 8° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
"Publíquese, comuníquese y cúmplase.
"Dado en Bogota, D. E., a 26 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
"El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores,Augusto Ramirez Ocampo; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo Gonzalez; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro d Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gomez; el Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanin Posada; el Ministro de Obras Publicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas".
II. INTERVENCION CIUDADANA
Dentro del termino de fijación en lista, el ciudadano William Fernando Leon Moncaleano, se hizo presente con escrito dirigido a la Sala Constitucional para impugnar la constitucionalidad de los Decretos números 3808 y 3809 del 26 de diciembre de 1985. El ciudadano antes nombrado argumento la inconstitucionalidad, así:
a) Que el Gobierno, mediante el Decreto número 3405 de 1985, decreto el Estado de Emergencia Económica tomando como argumento fundamental el desastre ocasionado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y la destrucción del Palacio de Justicia;
b) Que los decretos impugnados, en sus artículos cambiaron el procedimiento para la reconstrucción del protocolo en la Notaria Unica de Armero y lo relativo a la reconstrucción de los registros del Estado Civil para los ciudadanos de la misma población;
c) Que el Ejecutivo, al expedir los Decretos impugnados, violo los artículos 76 y 122 de la Constitución Nacional, al haber reformado el titulo IX del Decreto número 1260 de 1970, ya que dicho Decreto "traía normas mas sencillas" para las mencionadas reconstrucciones y el asentamiento de registros, y que dicha normatividad no podía reformarse sino mediante otra ley, conforme al artículo 76, numeral 10;
d) Que se viola la Constitución, por cuanto las medidas tomadas no eran necesarias para con jurar la calamidad ocurrida.
III. CONCERTO DE LA PROCURADURIA
El Procurador General de la Nación, dentro del término de ley, se pronuncio solicitando la constitucionalidad del Decreto materia de revisión y argumentando:
a) Que no comparte los planteamientos del ciudadano que impugna el Decreto, y que este no es violatorio de ninguna norma constitucional;
b) Que el Decreto en su encabezamiento enuncia en forma clara su objeto;
c) Que el Decreto tiene relación directa y especifica con la situación que determine el Estado de Emergencia;
d) Que las normas dictadas están destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, ya que se trata de reconstruir el protocolo de la Notaria
Unica de Armero, ocasionada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, uno de los hechos que determinaron la declaración del Estado de Emergencia Económica.
En esta forma, entra la Corte Suprema de Justicia a formular las consideraciones de rigor y la decisión que le corresponde.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es competencia de la Corte Suprema de Justicia, la guarda de la Constitución y por tanto, el control automático de los decretos legislativos dictados por el Ejecutivo, invocando las facultades de los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional. El Decreto fue dictado con base en las facultades que otorga el artículo 122 y por lo tanto, la Corte tiene plena competencia para resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.
El Decreto número 3808 de 1985, fue dictado en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985, que declare el Estado de Emergencia Económica y dentro del termino de 35 días, que el Gobierno considera necesario para conjurar la crisis presentada, tanto por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, como por la toma violenta del Palacio de Justicia. El Decreto lleva la firma del Presidente de la República y la de los Ministros del Despacho, lo cual cumple con los requisitos exigidos por el artículo 122 de la Constitución Nacional.
Respecto de la intervención ciudadana, es necesario hacer algunas precisiones:
a) En el escrito de intervención ciudadana se impugnan simultáneamente los Decretos Legislativos números 3808 y 3809 de 1985. Esta forma de actuación merece la censura de la Corte por cuanto cada decreto legislativo tiene su propia identidad y su propio control por separado, es decir, su propia vida jurídica lo que impide que en un solo fallo se produzcan diversas decisiones sobre varios decretos legislativos. Sin embargo, de esta anormalidad en la actuación ciudadana, se procede al estudio de los planteamientos formulados contra el Decreto número 3808 de 1985, que es el que nos ocupa en esta actuación;
b) Una de los argumentos que se invocaron por parte del ciudadano impugnador, es el que señala que el Decreto número 960 de 1970, por el cual se expidió el Estatuto de Notariado "establecía lo relativo a la protocolización de escrituras y no había necesidad de mas normas". Frente a esta actuación, la Corte Suprema de Justicia en diversas oportunidades se ha pronunciado sobre su imposibilidad de entrar a estudiar aspectos de conveniencia o inconveniencia de las normas dictadas, ya que estos aspectos deben ser tornados en cuenta Únicamente por el legislador ordinario o extraordinario, como en el caso que nos ocupa. El control constitucional que ejerce la Corte no es otro, que un cotejo que debe realizar entre la norma dictada y los postulados de la Constitución. Se trata de un juicio lógico jurídico, es decir, se debe controlar la conformidad o inconformidad de la norma con la Constitución Nacional; de ahí que la Corte no puede rebasar los limites de sus propias atribuciones, para so pretexto de un control de constitucionalidad, convertirse en administrador o legislador y con ello romper el equilibrio de los poderes públicos, por invasión de competencias ajenas, fenómeno ante el cual precisamente el constituyente ha establecido el control constitucional de los actos del Congreso y del Gobierno.
El Decreto en revisión, fue dictado con base en las facultades del artículo 122 de la Constitución Nacional, y desde el punto de vista formal cumple con los requisitos de dicha norma, esto es, se dicto dentro del termino de 35 días de la vigencia de la Emergencia Económica, se firmó por el Presidente de la República y conjuntamente por todos los Ministros del Despacho.
Considera la Corte que el Decreto número 3808 de 1985, guarda relación de conexidad con uno de los hechos que motivaron el Estado de Emergencia Económica, como es la actividad volcánica del Nevado del Ruiz; toda vez que esta calamidad ha ocasionado, además de la perturbación del orden económico, la del orden social, al suspender un servicio público como es el del Notariado y por ello corresponde al Ejecutivo restablecerlo. Es de dominio público, que los archivos del protocolo de la Notaria Unica de Armero, desaparecieron por los motivos antes enunciados. De ahí que la Corte no advierte disconformidad entre el Decreto y el Estado de Emergencia en su motivación.
Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, del Decreto número 3808 de 1985, disponen el procedimiento a seguir para la reconstrucción del protocolo de la Notaría Unica de Armero, tales como la iniciación oficiosa de la reconstrucción; los documentos que se pueden y deben anexar para obtener la reconstrucción, la orden a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las Carnal-as de Comercio, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con plazo de tres meses para remitir las copias de las escrituras corridas en la Notaría Unica de Armero y que reposen en su archivo. La orden se extiende para el mismo efecto a los Ministerios de Minas y Energía, Obras Públicas y Transporte, el Instituto de Crédito Territorial, el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las entidades bancarias o financieras y demás organismos públicos o privados que posean copias de las escrituras otorgadas en la Notaría Unica de Armero. De otro lado se establece la exoneración de costos para la expedición de dichas copias; la constancia que deberá dejar el notario en la copia que ha de reemplazar el original y su incorporación al protocolo correspondiente, y la elaboración de los indices. Esta normatividad en ninguna forma viola norma constitucional alguna, independientemente de que haya modificado o derogado el Decreto número 1260 de 1970, y por ello ha de concluirse que el Decreto materia de la revisión se encuentra conforme a la Constitución y de ahí que la Corte proceda a declarar su constitucionalidad.
V. DECISION
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en -Sala Plena-, previo concepto de la Sala Constitucional y oído el concepto del señor Procurador General de la Nación,
DECIDE:
Declarar CONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo número 3808 de diciembre 26 de 1985, "Por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaría Unica de Armero".
Comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Fernando Uribe Restrepo, Presidente; Luis Enrique Aldana Rozo, Fernando Baquero Borda, Rafael Baquero Herrera, Jose Alejandro Bonivento Fernández, Nemesio Camacho Rodriguez, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Álvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Germán de Gamboa y Villate, Hernando Gomez Otálora, Héctor Gomez Uribe, Gustavo Gomez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martinez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jaime Pinzón López, Edgar Saavedra Rojas, Hernando Tapias Rocha, Germán Valdés Sanchez.
Ines Galvis de Benavides
Secretaria General