300Corte SupremaCorte Suprema300300146231674Fabio Morón Díaz198719/11/19871674_Fabio Morón Díaz_1987_19/11/198730014623ESTESE A LO RESUELTO EN SENTENCIA DE ESTA CORPORACIÓN EL 19 DE MAYO DE 1983, EN EL PROCESO 1.011. COSA JUZGADA NUEVOS PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Estése a lo resuelto en sentencia del 19 de mayo de 1983, proceso número 1.011. Corte Suprema de Justicia Sala Plena Sentencia número 164. 1987
Jorge Enrique Cáceres Anzola.Acción de inexequibilidad contra el literal g) ordinal 2º del artículo 10 de la Ley extraordinarias al PresidenteIdentificadores30030014624true88086Versión original30014624Identificadores

Norma demandada:  Acción de inexequibilidad contra el literal g) ordinal 2º del artículo 10 de la Ley extraordinarias al Presidente


ESTESE A LO RESUELTO EN SENTENCIA DE ESTA CORPORACIÓN EL 19 DE MAYO DE 1983, EN EL PROCESO 1.011. COSA JUZGADA NUEVOS PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Estése a lo resuelto en sentencia del 19 de mayo de 1983, proceso número

1.011.

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena

Sentencia número 164.

Referencia: Expediente número 1674. Acción de inexequibilidad contra el literal g) ordinal 2º del artículo 10 de la Ley 19 de 1982. Nuevos principios de los contratos administrativos. Facultades extraordina­rias al Presidente. Actor: Jorge Enrique Cáceres Anzola.

Magistrado Ponente: doctor Fabio Morón Díaz.

Aprobada según acta número 52.

Bogotá, D. E., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y siete (1987)

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Jorge Enrique Cáceres Anzola presentó ante esta Corporación escrito de demanda en el que pide que se declare inexequible por ser contrario a la Constitución Nacional el literal g) del ordinal 2o del artículo 10 de la Ley 39 de 1982.

Como en el presente caso se han cumplido todos los trámites del proceso constitucional, la Corte procede a resolver la cuestión planteada.

II. TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ACUSADA

«LEY 19 DE 1982

(enero 22)

"Por la cual se definen nuevos principios de los contratos administrativos y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el régimen de contratación administrativa previsto en el Decreto 150 de 1976 y se dictan otras disposiciones".

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 10. Concédense facultades extraordinarias al Presidente de la Repúbli­ca por el término de un (1) año contados partir de la promulgación de la presente ley para lo siguiente:

…..

2. Reformar el régimen de contratación de la Nación y sus entidades descentralizadas previsto en el Decreto 150 de 1976 y sus normas concordantes sobre los siguientes aspectos:

…………..

g) Régimen especial de la gestión fiscal de la Contraloría General de la Repúblicaen materia de contratación administrativa...».

(Lo subrayado es lo acusado).

III. LA DEMANDA

Sostiene el actor que de conformidad con el inciso primero del artículo 59 de la Carta, la Contraloría General de la República como cualquier otro organismo oficial del orden nacional debe ser objeto de vigilancia en su gestión fiscal, ya que recibe apropiaciones provenientes del Presupuesto Nacional.

En atención a lo dispuesto por la citada norma constitucional no puede la ley establecer un régimen especial para la gestión fiscal de la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa.

De otra parte, la disposición acusada, en sentir del actor, resulta violatoria del inciso 2o del artículo 59 de la Constitución Nacional porque se dirige única y exclusivamente a permitir al Ejecutivo que establezca las normas que regulen la gestión fiscal de la Contraloría en materia de contratación y no de la administración. En su criterio esta norma se dirige a regular una actividad interna de la citada entidad fiscalizadora invadiendo la esfera de la autonomía que le corresponde.

IV. EL CONCEPTO FISCAL

El señor viceprocurador general en el oficio número 1228 de agosto 26 de 1987, emitió el concepto fiscal correspondiente ante el impedimento aceptado al señor Procurador General de la Nación. La vista fiscal solicta <sic> a esta Corporación que ordene estarse a lo resuelto en las sentencias de mayo 19 y julio 28 de 1983, por configurarse en el asuntosub examine el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Por tratarse de una disposición que forma parte de una ley de la República, esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la norma acusada en el presente caso.

Empero, advierte esta Corporación que con anterioridad emitió fallo de mérito en el que declaró exequible en su totalidad la Ley 19 de 1982 dentro de la que se encuentra comprendido el precepto objeto de la acción que se tramita por este proceso, al que se extienden sus efectos (sentencia del 19 de mayo de 1983, expedien­te 1.011. Magistrado ponente doctor Carlos Medellín).

Además, recuerda la Corte que esta Corporación por virtud del fallo del 28 de julio del mismo año, ante otra demanda dirigida contra el literal g) del numeral 2° del artículo 10 de la Ley 19 de 1982 (expediente número 1.076), reiteró la decisióncitada.

Como las decisiones en materia de constitucionalidad hacen tránsito a cosa juzgada, debe la Corte ordenar en la presente providencia que se esté a lo resuelto en la sentencia del día 19 de mayo de 1983.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia en Sala Plena, previo estudio de su Sala Constitucional,

RESUELVE:

Estése a lo resuelto en sentencia de esta Corporación del 39 de mayo de 1983 en el proceso número 1.011.

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gace­ta Judicial y archívese el expediente.

Juan Hernández Sáenz, Presidente; Rafael Baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, ManuelEnrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Eduardo García Sarmiento, Gustavo Gómez Velásquez, Pedro Lafont Pianeta, Rodolfo Manti­lla Jácome, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Dídimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Jesús Vallejo Mejía, Ramón Zúñiga Valverde.

Alfredo Beltrán Sierra

Secretario