Norma demandada: Con fecha 30 de diciembre de 1985, la Presidencia de la República envió a la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, copia auténtica del Decreto número 3858 de 1985, dictado con fundamento en las facultades excepcionales del estado de emergencia, decretado con anterioridad (Decreto número 3405 de 1985), para su correspondiente revisión constitucional, como lo ordena el artículo 122 de la Carta.
CREACION DE UN SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA ESPECIAL PARA LA RAMA JURISDICCIONAL. EMERGENCIA ECONOMICA.
Constitucional el Decreto número 3858 de 1985.
Corte Suprema de Justicia
Sala Plena
Sentencia número 11.
Referencia: Expediente número 1439 (223-E). Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 3858 de 1985 "por el cual se establece un servicio especial de vigilancia y seguridad".
Magistrado ponente: doctor Jaime Pinzón López.
Bogotá, D. E., marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y seis (1986)
Aprobada por acta número treinta y uno de marzo diecisiete de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Con fecha 30 de diciembre de 1985, la Presidencia de la República envió a la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, copia auténtica del Decreto número 3858 de 1985, dictado con fundamento en las facultades excepcionales del estado de emergencia, decretado con anterioridad (Decreto número 3405 de 1985), para su correspondiente revisión constitucional, como lo ordena el artículo 122 de la Carta.
I. EL DECRETO
El texto del Decreto es el siguiente:
"DECRETO NUMERO 3858 DE 1985
(diciembre 29)
"Por el cual se establece un servicio especial de vigilancia y seguridad.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985,
"Artículo 1° En concordancia con las disposiciones del Decreto-ley número 2137 de 1983, créase el servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional dependiente de la División de Servicios Especializados de la Policía Nacional.
"Artículo 2° La prestación del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional será coordinada, con las salas de gobierno de la Corte Suprema de justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores según el caso.
"Artículo 3° La planta de personal del servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional será fijada anualmente por el Gobierno Nacional. Para el año 1986 será de mil unidades, entre cuadros y agentes.
"Artículo 4° El personal del servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembros de dicho servicio.
"Artículo 5° En lo no previsto en este Decreto, el personal del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional se sujetará en un todo a las disposiciones del Decreto número 2137 de 1983.
"Artículo 6° El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, con miras a la cabal prestación de servicio que por el mismo se establece.
"Artículo 7° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
"Publíquese y cúmplase,
"Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; la Ministra de Obras Públicas y Transporte, (e) María del Rosario Sintes".
II. IMPUGNACIONES
El ciudadano Héctor Rodríguez Cruz, como consta en el expediente, impugnó el artículo 2° del Decreto número 3858 de 1985, por considerarlo atentatorio de los artículos 2°, 16, 55, 58, 151, 165, 167 y 120 de la Constitución, con el argumento de que "al crearse el servicio de protección y vigilancia de la Rama jurisdiccional, dependiente de la División de Servicios Especializados de la Policía Nacional", otorgándose su coordinación a las Salas de Gobierno de la Corte Suprema de justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, según el caso, se le está dando a la Rama jurisdiccional del Poder Público funciones administrativas que no le competen sino al Ejecutivo, que es, además, el "encargado de coordinar las actividades de la fuerza de Policía".
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR,
El señor Procurador, en su visita fiscal, considera que el Decreto en examen cumple con la totalidad de los requisitos formales exigidos por el artículo 122 de la Carta y conceptúa que "tiene una clara y evidente conexión con las causas que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia señaladas en el Decreto número 3405 de 24 de noviembre de 1985".
Con referencia a la impugnación, el señor Procurador afirma que "no entiende el despacho cómo esta disposición (el artículo 2° del Decreto número 3858 de 1985), puede infringir los mandatos constitucionales indicados por el impugnador y que hacen relación a la separación de funciones de cada una de las ramas del Poder Público, pues, la norma en comento no le está asignando a la Rama jurisdiccional la función de Policía -que le corresponde a la Rama Ejecutiva-, ni mucho menos le está atribuyendo su organización, ni dirección; simplemente está señalando que las Salas de Gobierno de las Corporaciones allí enunciadas, coordinen 'la prestación del servicio especializado de protección y vigilancia', con el fin de que ésta se cumpla en una forma más adecuada, de acuerdo a las necesidades, ya que coordinar conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa 'disponer las cosas metódicamente' " (el subrayado es del Procurador).
El concepto del Procurador así mismo, "tampoco encuentra que la norma impugnada infrinja el artículo 16 de la Constitución Nacional". Igualmente, después del análisis sucinto del articulado, encuentra que el Decreto en revisión "no contraría mandato constitucional alguno y solicita a la Corte que así lo declare.
IV CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Por ser el Decreto que se revisa, expedido con base en el ejercicio de las facultades del artículo 122 de la Carta, la Corte es competente para conocer de su constitucionalidad.
2. En cuanto a la impugnación presentada por el ciudadano Héctor Rodríguez Cruz, si bien no le está asignada a la Rama jurisdiccional la función de Policía, ni su organización, ni dirección, del estudio del artículo 2° del decreto en comento, nítidamente se desprende que éste no le está otorgando ninguna función distinta de la de mantenerse las Salas de Gobierno de la Corte Suprema de justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, en permanente contacto con las autoridades a quienes corresponde, para que el "Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional" se preste de la mejor manera, sea eficiente y se cumpla el objetivo previsto. De no hacerse así sería imposible la idónea actuación del organismo de seguridad que se está creando. Pero de conformidad con el señor Procurador, no se encuentra ninguna injerencia de la Rama Ejecutiva en la jurisdiccional y, por el contrario, el decreto tiende a realizar la colaboración armónica entre estas.
Además, las Salas de Gobierno de las Corporaciones Jurisdiccionales, cumplen por antonomasia, funciones estrictamente administrativas, que las habitan para ejercer las que el Decreto les asigna, como desarrollo del criterio material de la tridivisión del Poder Público que es el más acorde con nuestro régimen constitucional.
3. Por lo demás existe la conexidad indispensable entre lo dispuesto en el Decreto número 3858 de 1985 y los considerandos del 3405, declaratorio de la Emergencia Económica y porque la totalidad de su articulado no contraría disposiciones constitucionales, se limita a reiterar el régimen legal al cual debe estar sometido el personal dependiente de la División del Servicio Especializado de la Policía Nacional; precisa la preparación académica y policiva que requieren sus integrantes, autoriza para realizar las operaciones presupuestales que faciliten dar cumplimiento al decreto y señala vigencia del mismo. El gobierno busca mediante este decreto "fortalecer la administración de justicia" y superar la calamidad creada' con los lamentables hechos del 6 y 7 de noviembre pasados, incrementando la protección que está obligado a suministrar el Ejecutivo a la Rama jurisdiccional, frente a los peligros que rodean ahora el ejercicio de funciones inherentes a la Administración de justicia máxime cuando se trata de los más altos tribunales de la República.
V. DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia, -Sala Plena-, previo estudio de su Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
Declarar CONSTITUCIONAL, la totalidad del Decreto Legislativo número 3858 de 1985 "por el cual se establece un servicio especial de vigilancia y seguridad".
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Luis Enrique Aldana Rozo, Vicepresidente; Hernando Baquero Borda, Rafael Baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Nemesio Camacho Rodríguez, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Germán de Gamboa y Villate, Hernando Gómez Otálora, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jorge Iván Palacio Palacio, Jaime Pinzón López, Edgar Saavedra Rojas, Hernando Tapias Rocha, Fernando Uribe Restrepo, Germán Valdés Sánchez.
Inés Galvis de Benavides
Secretaria General