300Corte SupremaCorte Suprema300300135081404Jaime Pinzón López.198606/04/19861404_Jaime Pinzón López._1986_06/04/198630013508RESTABLECIMIENTO EN UNA DE SUS CONSECUENCIAS, AL ORDEN PUBLICO TURBADO POR EL ASALTO AL PALACIO DE JUSTICIA. MEDIDAS CONDUCENTES AL RETORNO DE LA NORMALIDAD INSTITUCIONAL, LO CUAL ENTRAÑA EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE LAS DISPOSICIONES QUE SE EXPIDEN EN ESTADO DE SITIO. AUXILIO A LAS FAMILIAS QUE PERDIERON AL JEFE DEL HOGAR EN EL HOLOCAUSTO DEL SEIS (6) DE NOVIEMBRE. Es constitucional el Decreto número 3270 de 1985, "por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones". Corte Suprema de Justicia Sala Plena Sentencia número 1. 1986
Revisión Constitucional del Decreto Legislativo número 3270 de 1985 "por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones".Identificadores30030013509true88428Versión original30013509Identificadores

Norma demandada:  Revisión Constitucional del Decreto Legislativo número 3270 de 1985 "por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones".


RESTABLECIMIENTO EN UNA DE SUS CONSECUENCIAS, AL ORDEN PUBLICO TURBADO POR EL ASALTO AL PALACIO DE JUSTICIA. MEDIDAS CONDUCENTES AL RETORNO DE LA NORMALIDAD INSTITUCIONAL, LO CUAL ENTRAÑA EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE LAS DISPOSICIONES QUE SE EXPIDEN EN ESTADO DE SITIO. AUXILIO A LAS FAMILIAS QUE PERDIERON AL JEFE DEL HOGAR EN EL HOLOCAUSTO DEL SEIS (6) DE NOVIEMBRE.

Es constitucional el Decreto número 3270 de 1985, "por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones".

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena

Sentencia número 1.

Referencia: Expediente número 1404 (188-E).

Revisión Constitucional del Decreto Legislativo número 3270 de 1985 "por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones".

Magistrado ponente: doctor Jaime Pinzón López.

Aprobada por Acta número 7 de 6 de marzo de 1986.

Bogotá, D. E., marzo seis (6) de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional, ha enviado a la Corte para su correspondiente revisión constitucional definitiva, el Decreto número 3270 de 1985, "por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones".

I. EL DECRETO

El texto del decreto es el siguiente:

"DECRETO NUMERO 3270 DE 1985

(noviembre 9)

"Por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones.

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984,

"DECRETA:

"Artículo 1° Decrétase a favor de los cónyuges y de los hijos menores de los funcionarios y empleados de la Rama jurisdiccional y del Ministerio Público, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos y de los Establecimientos Públicos, fallecidos en los actos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de justicia, de Bogotá, una gratificación equivalente a tres (3) meses de los emolumentos que, por servicios prestados, hubieren devengado éstos durante el mes de octubre del mismo año.

"Artículo 2° La gratificación será pagada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con cargo a sus recursos, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos, por partes iguales.

"A falta de cónyuge la gratificación se pagará totalmente a los hijos y a falta de éstos, totalmente a aquél.

"Artículo 3° Los hijos mayores podrán participar del cincuenta por ciento (50%) de la gratificación atribuida a los menores en concurrencia con ellos, siempre que estuvieren dependiendo económicamente del fallecido y tal condición apareciere en la última declaración de renta de éste.

"Artículo 41 Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y los créditos adicionales o suplementarios en el Presupuesto Nacional para el cumplimiento de los fines indicados en este decreto.

"Artículo 5° Para los efectos de este decreto el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, solicitará a la respectiva Caja de Previsión el envío de los documentos que acrediten la calidad de cónyuge o de hijo del fallecido.

"Artículo 6° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

"Publíquese y cúmplase.

"Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

"El Ministro de Gobierno,Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar, el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; el Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas".

II. IMPUGNACIONES

Durante el término de fijación en lista no se presentaron ni impugnaciones ni coadyuvancias, contra el decreto en estudio.

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El señor Procurador solicita a la Corte que declare exequible el decreto en revisión después de hacer un estudio del articulado del mismo, con los siguientes argumentos:

1. Sostiene, que la "gratificación" que concede el artículo 1° "... está íntimamente ligada a los fines que persigue el artículo 121 de la Constitución Nacional, cual es el restablecimiento del orden público y la atenuación de los efectos de su alteración".

2. Sin embargo, encuentra que el términogratificación, no lo refirió el Legislador Extraordinario, a lo contemplado en el numeral 5° del artículo 78 de la Constitución Nacional, "sino más bien -afirma- a una contraprestación en razón a los servicios prestados por los funcionarios y empleados públicos que allí fallecieron lo cual debe considerarse como una prestación social".

3. Encuentra que tanto el artículo 2° como el 3° "tampoco contrarían disposición constitucional alguna", pues, se desprende de su argumentación, son, desarrollo (el primero) y extensión (el segundo) de los beneficios otorgados en el artículo 1°.

4. Sobre el artículo 4°, afirma que, en lugar de contrariar la Constitución, adecúa el decreto en revisión a lo "consagrado en el artículo 104 del Decreto número 294 de 1973" que establece el régimen de los créditos adicionales que se causen en el Estado de Sitio.

5. Por último, concluye que el artículo 5°, es una manera de agilizar y facilitar la ejecución del decreto en estudio. Y sobre el 6°, encuentra que está conforme al artículo 121 de la Carta Fundamental, "al suspender las disposiciones que le sean contrarias".

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Corte es competente para conocer este negocio, porque se trata de un decreto dictado en ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución.

2. Es procedente establecer, que en conjunto, el decreto en examen no sólo reúne los requisitos formales exigidos por la disposición del artículo 121, pues aparecen consignadas las firmas del Presidente y de todos los Ministros y que también se encuentra en conexidad con el Decreto número 1038 de 1984, que declaró turbado el Orden Público, pues si bien, en el considerando de este último se relacionan hechos distintivos, por ser anteriores, a los ocurridos el pasado 6 de noviembre, es claro que los antecedentes y las consecuencias del insuceso están sin ninguna duda, en un vínculo causal de dependencia con la situación que dio lugar a la declaratoria del Estado de Sitio. Además como lo afirma el Procurador en su concepto, los hechos acontecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985 "... fueron ocasionados por grupos armados, que atentaron contra el orden institucional, causando muchas víctimas civiles, militares y de policía, especialmente funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, alterando de forma manifiesta el Orden Público y creando un clima de intranquilidad, inseguridad y conmoción dentro de toda la ciudadanía".

3. Al dictar el Gobierno, como Legislador Extraordinario, el Decreto número 3270 de 1985, busca de manera indirecta restablecer en una de sus consecuencias, el Orden Público turbado por el asalto al Palacio de justicia, pues un hecho de esta naturaleza genera múltiples efectos que obliga a tomar las medidas mediatas e inmediatas que vuelvan las cosas a un estado de normalidad institucional, ese es precisamente el objetivo promordial de las disposiciones que se expiden en Estado de Sitio. Uno de los efectos producidos por los insucesos en comento, el más trágico, fue la muerte de algunos funcionarios y empleados que, como lo hace notar el concepto fiscal, dejaron un vacío espiritual y económico en sus familias, "puesto que muchos de los muertos, eran jefes de hogar y su único ingreso era su salario, con el cual subvenían a las necesidades de sus familias, por lo que el Gobierno estaba en la obligación indirecta de remediar la situación que se presentaba". De manera que, establecer por medio de un decreto como el que se revisa, lo que el Legislador Extraordinario ha denominado,gratificaciones con el fin de mitigar al menos simbólicamente el dolor sufrido por las familias de quienes murieron al servicio del Estado colombiano, es en concepto de la Corte, una de las distintas formas como el Gobierno está obligado a mantener y prevenir en lo pertinente, la estabilidad del Orden Público.

4. Como muy bien lo anota el Procurador respecto del términoGratificaciones, éste debe entenderse para los objetivos perseguidos por el decreto en estudio, como una prestación por servicios al Estado, recordando que la palabra gratuidad tiene resonancia en el Derecho Privado y aplicación en el sector privado, entendida, como una manifestación de mera liberalidad. En tanto el término auxilio, es más afín con las relaciones del Derecho Público. Hecha esta aclaración, la Corte pretende hacer comprender mejor el objetivo buscado con el decreto que está revisando.

5. Por otra parte, para la Corte, el Decreto número 3270 de 1985, en nada se opone al criterio del Constituyente en relación con el régimen de prestaciones sociales de los servidores del Estado, cuando dispone que en lo pertinente cualquier norma tenga origen legal (artículos 62 y 76 ordinal 9°).

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de su Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

RESUELVE

Es CONSTITUCIONAL el Decreto legislativo número 3270 de 1985 "por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones".

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta judicial y archívese el expediente.

Luis Enrique Aldana Rozo, Vicepresidente, Hernando Baquero Borda, Rafael Baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Nemesio Camacho Rodríguez, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Germán de Gamboa y Villate, Jairo Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Hernando Gómez Otálora, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jaime Pinzón López, Edgar Saavedra Rojas, Hernando Tapias Rocha, Germán Valdés Sánchez.

Inés Galvis de Benavides

Secretaria General