Norma demandada: LEY 7 DE 194
TRATADOS, SU FORMACION
Son complejos, porque su celebración y validez dependen del cumplimiento de operaciones distintas y sucesivas, tanto internas como internacionales, que forman un todo. - Constitucionalidad de la primera parte del artículo 1" de la Ley 7º de 1944, "sobre vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales y su publicación", fragmento que dice así: "Los tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no Hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente". - Inexequibilídad de la parte del artículo 19 de la Ley 7 de 1944, subsiguiente a la transcrita, la cual reza: "A menos que la ley probatoria, expresamente determine que Sean tenidas por ley nacional las disposiciones de dicho Tratado, Convenio, Convención, etc. en este último caso, la caducidad del tratado como ley internacional para Colombia, no implicará la caducidad de sus disposiciones como ley nacional".-Inexequibilídad de la última parte del artículo l9 de la Ley 7º de 1944, cuyo tenor es el siguiente: "Lo anterior no obsta para que el Órgano Ejecutivo, cuanto lo juzgue necesario y antes de que se cumplan las formalidades para su perfeccionamiento, ordene el cumplimiento de las disposiciones de un determinado Tratado, Convenio, efe., con el carácter de disposiciones ejecutivas. - Esta autorización sólo se refiere a los Tratados, Convenios, Convenciones o Acuerdos, que obtengan, con posterioridad a la vigencia de esta Ley, la aprobación legislativa".
Corte Suprema- de Justicia. - Sala Plena.
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega)
Aprobada por' acta número 34 de 23 de octubre de 1975.
Bogotá, D. E, 23 de octubre de 1975.
El ciudadano Jorge Quintero Aguirre pide que se declare inexequible el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, por infracción directa de los numerales 2 y 3 del artículo 120 de la Constitución, con violación indirecta del texto 81 y concordantes de la misma compilación; censuras que el Procurador General de la Nación no comparte y por ello solicita una declaración de constitucionalita.
Al redactar este fallo se tendrán presentes las reflexiones del actor y jefe del Ministerio Publico.
Tenor de la norma acusada,
"LEY 7 DE 1944
"(noviembre 30)
Sobre vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales y su publicación.
"El Congreso de Colombia
"Decreta:
"Artículo 1. Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos; Arreglos- u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación n otra formali
FALTAN HOJAS