300Corte SupremaCorte Suprema30030012464790CARLOS MEDELLÍN198024/06/1980790_CARLOS MEDELLÍN_1980_24/06/198030012464REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y HONOR PARA LA POLICÍA NACIONAL La Corte remite a sentencia de 2 de junio de 1971. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. Bogotá, D. E., junio 24 de 1980. Magistrado ponente: doctor Carlos Medellín . Aprobada según Acta número 35. 1980
GUILLERMO GÓMEZ TÉLLEZ35Impuesto de consumo de cigarrillos extranjerosIdentificadores30030012465true85733Versión original30012465Identificadores

Norma demandada:  Impuesto de consumo de cigarrillos extranjeros


REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y HONOR PARA LA POLICÍA NACIONAL

La Corte remite a sentencia de 2 de junio de 1971.

Corte Suprema de Justicia.

Sala Constitucional.

Bogotá, D. E., junio 24 de 1980.

Magistrado ponente: doctor Carlos Medellín.

Aprobada según Acta número 35.

REF.: Radicación número 790. Acción de in­exequibilidad del artículo 1º de la Ley 19 de 1970: "Impuesto de consumo de ciga­rrillos extranjeros". Demandante: Gui­llermo Gómez Téllez.

El ciudadano Guillermo Gómez Téllez, en uso del derecho que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, formula demanda para que se declare la inexequibilidad del artículo 1º de la Ley 19 de 1970, "por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia extranjera y se confieren unas facul­tades a los Gobernadores, Intendentes, Comisa­rios y al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá".

En el año de 1971, el ciudadano Alfonso Ló­pez Michelsen demandó ante la Corte Suprema de Justicia la misma Ley 19 de 1970. El corres­pondiente proceso culminó con sentencia de fe­cha 2 de junio de 1971, cuya parte final esta­blece: "Examinados los artículos de la ley a la luz de las restantes disposiciones de la Carta para indagar posibles infracciones de la misma, no se han encontrado. Por todo lo anterior la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena previo es­tudio de la Sala Constitucional, DECLARA EXEQUIBLE la Ley 19 de 1970, en todas sus partes".

En virtud de lo dicho y verificado, la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional--, oído el Procurador General de la Nación, resuelve: ESTESE a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 2 de junio de 1971, proferida en el proceso promovido por el ciuda­dano Alfonso López Michelsen, contra la Ley 19 de 1970.

Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Jorge Vélez García

Vicepresidente.

Carlos Medellín, Humberto Mesa González, Oscar Solazar Chaves, Rafael Nieto Navia (Con­juez), Luis Carlos Sáchica, Luis Sarmiento Buitrago, Mario Latorre Rueda.

Luis F. Serrano A.

Secretario.