Norma demandada: Impuesto de consumo de cigarrillos extranjeros
REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y HONOR PARA LA POLICÍA NACIONAL
La Corte remite a sentencia de 2 de junio de 1971.
Corte Suprema de Justicia.
Sala Constitucional.
Bogotá, D. E., junio 24 de 1980.
Magistrado ponente: doctor Carlos Medellín.
Aprobada según Acta número 35.
REF.: Radicación número 790. Acción de inexequibilidad del artículo 1º de la Ley 19 de 1970: "Impuesto de consumo de cigarrillos extranjeros". Demandante: Guillermo Gómez Téllez.
El ciudadano Guillermo Gómez Téllez, en uso del derecho que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, formula demanda para que se declare la inexequibilidad del artículo 1º de la Ley 19 de 1970, "por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia extranjera y se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá".
En el año de 1971, el ciudadano Alfonso López Michelsen demandó ante la Corte Suprema de Justicia la misma Ley 19 de 1970. El correspondiente proceso culminó con sentencia de fecha 2 de junio de 1971, cuya parte final establece: "Examinados los artículos de la ley a la luz de las restantes disposiciones de la Carta para indagar posibles infracciones de la misma, no se han encontrado. Por todo lo anterior la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena previo estudio de la Sala Constitucional, DECLARA EXEQUIBLE la Ley 19 de 1970, en todas sus partes".
En virtud de lo dicho y verificado, la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional--, oído el Procurador General de la Nación, resuelve: ESTESE a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 2 de junio de 1971, proferida en el proceso promovido por el ciudadano Alfonso López Michelsen, contra la Ley 19 de 1970.
Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Jorge Vélez García
Vicepresidente.
Carlos Medellín, Humberto Mesa González, Oscar Solazar Chaves, Rafael Nieto Navia (Conjuez), Luis Carlos Sáchica, Luis Sarmiento Buitrago, Mario Latorre Rueda.
Luis F. Serrano A.
Secretario.