300Corte SupremaCorte Suprema30030012075Guillermo González Charry197214/03/1972Guillermo González Charry_1972_14/03/197230012075DEMANDA INEPTA Inhibición por sustracción de materia. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., 14 de marzo de 1972. (Magistrado Ponente: Doctor Guillermo González Charry). 1972
César Castro PerdomoDemanda de constitucionalidad CONTRAIdentificadores30030012076true85380Versión original30012076Identificadores

Norma demandada:  Demanda de constitucionalidad CONTRA


DEMANDA INEPTA

Inhibición por sustracción de materia.

Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. -

Bogotá, D. E., 14 de marzo de 1972.

(Magistrado Ponente: Doctor Guillermo González Charry).

El ciudadano César Castro Perdomo, in­vocando el artículo 214 de la Constitución, ha venido a pedir de la Corte una declara­ción de inexequibilidad sobre el artículo 103 del Decreto extraordinario 3072 de 17 de diciembre de 1968, reorgánico de la carre­ra de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, cuyo texto dice:

"El Oficial o Suboficial de la Policía Na­cional que sea separado del servicio en for­ma absoluta por sentencia condenatoria definitiva, no podrá gozar de los tres (3) meses de alta para la formación de su hoja de servicios; ni de asignación de retiro; solamente tendrá derecho al reconocimiento de la cesantía por su tiempo de servicio prestado al ramo de Defensa, y si fuere el caso, a la indemnización por incapacidad adquirida en el servicio".

Como disposiciones constitucionales vio­ladas señaló los artículos 118-8, 55 y 169 de la Carta.

El Procurador General opinó en su opor­tunidad.

Pero acontece que mientras se tramitaba la demanda, el Gobierno Nacional, hizo uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 7ª de 1970, y dictó el Decreto número 2338 de 3 de diciembre de 1971, reorgánico de la carrera de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, que corre publicado en el Diario Oficial número 33506 de 31 de enero del año que cursa, y por cuyo artículo 169 derogó expresamente todo el Decreto número 3072 de 1968, al cual pertenecía el precepto objeto de la de­manda.

En estas condiciones se está frente a la situación prevista por el artículo 30 del De­creto 432 de 1969, ya que la disposición cu­ya legitimidad se discutía ha perdido vi­gencia.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus­ticia, en Sala Plena, SE DECLARA INHIBIDA para decidir sobre el fondo de la ac­ción prepuesta, por sustracción de materia.

Cópiese, notifíquese y archívese el expe­diente.

Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel An­gel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.

Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.