Norma demandada: Demanda de constitucionalidad CONTRA
DEMANDA INEPTA
Inhibición por sustracción de materia.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. -
Bogotá, D. E., 14 de marzo de 1972.
(Magistrado Ponente: Doctor Guillermo González Charry).
El ciudadano César Castro Perdomo, invocando el artículo 214 de la Constitución, ha venido a pedir de la Corte una declaración de inexequibilidad sobre el artículo 103 del Decreto extraordinario 3072 de 17 de diciembre de 1968, reorgánico de la carrera de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, cuyo texto dice:
"El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que sea separado del servicio en forma absoluta por sentencia condenatoria definitiva, no podrá gozar de los tres (3) meses de alta para la formación de su hoja de servicios; ni de asignación de retiro; solamente tendrá derecho al reconocimiento de la cesantía por su tiempo de servicio prestado al ramo de Defensa, y si fuere el caso, a la indemnización por incapacidad adquirida en el servicio".
Como disposiciones constitucionales violadas señaló los artículos 118-8, 55 y 169 de la Carta.
El Procurador General opinó en su oportunidad.
Pero acontece que mientras se tramitaba la demanda, el Gobierno Nacional, hizo uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 7ª de 1970, y dictó el Decreto número 2338 de 3 de diciembre de 1971, reorgánico de la carrera de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, que corre publicado en el Diario Oficial número 33506 de 31 de enero del año que cursa, y por cuyo artículo 169 derogó expresamente todo el Decreto número 3072 de 1968, al cual pertenecía el precepto objeto de la demanda.
En estas condiciones se está frente a la situación prevista por el artículo 30 del Decreto 432 de 1969, ya que la disposición cuya legitimidad se discutía ha perdido vigencia.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, SE DECLARA INHIBIDA para decidir sobre el fondo de la acción prepuesta, por sustracción de materia.
Cópiese, notifíquese y archívese el expediente.
Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.