300Corte SupremaCorte Suprema30030011909Luis Sarmiento Buitrago.197802/02/1978Luis Sarmiento Buitrago._1978_02/02/197830011909ESTADO DE SITIO 1978
revisión constitucional, el Decreto legislativo 2732 del 2 de diciembre de 1977, "por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público",Identificadores30030011910true85163Versión original30011910Identificadores

Norma demandada:  revisión constitucional, el Decreto legislativo 2732 del 2 de diciembre de 1977, "por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público",


ESTADO DE SITIO

Facultades al Rector de la Universidad del Tolima. La Corte alude a varios decretos dictados durante el año 1977 con relación a distintas universidades públicas. - Constitucionalidad del Decreto número 2732 de diciembre de 1977 "por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público".

Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., febrero 2 de 1978.

Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago.

Aprobada Acta número 3, febrero 2 de 1978.

El Gobierno Nacional remite, para revisión constitucional, el Decreto legislativo 2732 del 2 de diciembre de 1977, "por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público", cuyo texto es el siguiente:

"DECRETO NUMERO 2732 DE 1977

"(diciembre 2)

"por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público.

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y

"Considerando:

"Que en la Universidad del Tolima se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;

"Que la perturbación de la vida universita­ria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del or­den público;

"Que es deber del Gobierno dictar las medi­das necesarias para el restablecimiento del orden público;

"Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo,

"Decreta:

"Artículo 1°. Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase al Rector de la Universidad del Tolima, con sede en la ciudad de Ibagué, para dictar cuando lo considere necesario, las medidas académicas, administrativas o discipli­narias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuer­dos, estatutos, reglamentos y demás normas vi­gentes, atribuyan a las demás autoridades de la respectiva universidad.

"Artículo 2°. Los actos que expida el Rector de la Universidad del Tolima en virtud de la fa­cultad conferida en el artículo 1° de este De­creto, deberán ser aprobados por el Gobernador del Departamento del Tolima, en su condición de Presidente del Consejo Superior Universita­rio de esa Universidad.

"Artículo 3°. Este Decreto rige desde su ex­pedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

"Comuníquese y cúmplase.

"Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1977".

De la copia autenticada enviada a la Corte Suprema, aparece que el decreto legislativo en estudio tiene la firma de todos los Ministros del Despacho Ejecutivo.

El decreto transcrito tiene como antecedente el número 2131, de 1976, en virtud del cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Surtido el trámite ordenado, referente a la fijación en lista para efectos de la impugnación o coadyuvancia ciudadanas, sin que se hubiere Presentado manifestación alguna y teniendo en lienta la vista fiscal número 315 del 24 de enero de 1978, de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se conceptúa que el decreto sometido a examen es constitucional, se procede a resolver:

Consideraciones:

1. La constitucionalidad de los decretos le­gislativos expedidos durante el estado de sitio depende de la relación que exista entre la normatividad extraordinaria y las causas de per­turbación del orden público. Dicha normatividad, cuya vigencia se limita al tiempo de la emergen­cia, debe buscar el restablecimiento del orden quebrantado, pudiendo el Gobierno suspender las normas incompatibles con el estado de sitio.

2. El Decreto 2732 de 1977, sometido a exa­men, faculta al Rector de la Universidad del Tolima para dictar las medidas académicas, ad­ministrativas o disciplinarias que las disposicio­nes reguladoras de la vida universitaria confie­ren a las otras autoridades del claustro; tales medidas requieren la aprobación del Gobernador en su calidad de Presidente del Consejo Supe­rior Universitario.

3. Tuvo en cuenta el Gobierno para dictar el Decreto 2732 que los numerosos actos de violen­cia presentados en la Universidad del Tolima han impedido su normal funcionamiento; que la agi­tación universitaria es uno de los factores alteradores del orden público; y que es indispensable otorgar a las autoridades universitarias los po­deres que necesiten para el establecimiento de la normalidad en el respectivo organismo univer­sitario.

4. En similares situaciones de hecho, durante el año de 1977, el Gobierno expidió idénticas medidas, que fueron encontradas constituciona­les por la Corte, en la siguiente forma: por Decreto 968 del 3 de mayo (Universidad de Nariño), según fallo del 23 de junio; por Decreto 1162 del 23 de mayo (Universidad Nacional), en el fallo del 7 de julio; por Decreto 1412 del 24 de junio (Universidad de Caldas), en el fallo del 21 de julio; por Decreto 1678 del 19 de julio (Universidad Tecnológica de Pereira), en fallo del 18 de agosto.

5. La Corte Suprema, teniendo en cuenta la similitud de los casos anotados y encontrando que las medidas adoptadas en el Decreto 2732 guardan relación directa con las causas de la perturbación y buscan el restablecimiento de la normalidad social, lo halla ajustado a los pode­res excepcionales del estado de sitio.

Con fundamento en las anteriores razones, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, pre­vio estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,

Resuelve:

Es CONSTITUCIONAL el Decreto número 2732 del 2 de diciembre de 1977, "por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público".

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar­chívese el expediente.

Luis Sarmiento Buitrago, Presidente; Jeróni­mo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Botero, Aurelio Camacho Rueda, José María Esguerra Samper, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo Gon­zález Charry, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Manuel Gutiérrez Lacouture, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Gerardo Rojas Bueno, Luis Enrique Romero Soto, Luis Carlos Sáchica, Julio Salgado Vásquez, Pedro Elías Se­rrano A., Hernando Tapias Rocha, Ricardo Uribe Holguín, José María Velasco Guerrero.

Horacio Gaitán Tovar

Secretario General.

Salvamento de voto.

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2732 del 2 de diciembre de 1977, le traspasó al Rector de la Universidad del Tolima las faculta­des académicas, administrativas y disciplinarias que le corresponden a las distintas autoridades de dicha universidad. Esto es, des-institucionalizó ese centro docente con el pretexto de que se han presentado actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de ese claustro docente, y que la perturbación de la vida universitaria constituye uno de los factores graves de alteración del orden público.

Igual determinación adoptó el Gobierno en re­lación con las Universidades de Nariño, Nacional, de Caldas y Tecnológica de Pereira, mediante los Decretos 968, 1162, 1412 y 1678 de 1977, que la Corte Suprema de Justicia declaró constitu­cionales.

No obstante el criterio de la mayoría de los señores Magistrados, en sendos salvamentos de voto se hizo el planteamiento jurídico de que las causas de la perturbación del orden público, como lo son la huelga de los médicos del Seguro Social y los constantes asesinatos, secuestros y colocación de bombas (según la motivación del Decreto 2131 de 1976, que declaró turbado el orden público y en estado de sitio tocia la Be- pública), nada tiene que ver con las agitaciones estudiantiles que hayan podido presentarse en las universidades. Una huelga estudiantil no incide en la producción de los delitos a que se refirió el decreto que declaró turbado el orden público.

Como las anteriores razones se expusieron en forma extensa en los salvamentos de voto rela­tivos a las otras cuatro universidades, que ya habían sido des-institucionalizadas, por decretos de estado de sitio, se dan por reproducidas para explicar el disentimiento de la sentencia que ha declarado la constitucionalidad del Decreto 2732 de 2 de diciembre de 1977.

Julio Salgado Vásquez, José María Velasco Guerrero, Gustavo Gómez Velásquez.