300Corte SupremaCorte Suprema30030011159José Gabriel de la Vega196906/11/1969José Gabriel de la Vega_1969_06/11/196930011159ESTADO DE SITIO EN EL VALLE DEL CAUCA 1969
Decreto legislativo Nº 1695 del 13 de octubre de 1969Identificadores30030011160true84209Versión original30011160Identificadores

Norma demandada:  Decreto legislativo Nº 1695 del 13 de octubre de 1969


ESTADO DE SITIO EN EL VALLE DEL CAUCA

Constitucionalidad del Decreto Legislativo número 1695 de 13 de octubre de 1969, por el cual se adiciona el Decreto 1661 del 10 de octubre de 1969.

El Decreto 1695 complementa el 1661 ya declarado constitucional, pues se limita a estatuir que, mientras subsista la conmoción interior en el Valle del Cauca será competente para decidir sobre las infracciones contempladas en el decreto últimamente citado, el Comandante de la Tercera Brigada para concentrar en él una competencia, agilizando su ejercicio.

Corte Suprema de Justicia - Sala Plena -

Bogotá, D.E., noviembre seis de mil novecientos sesenta y nueve.

(Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel de la Vega).

La Presidencia de la República, por oficio 7471 del 24 de octubre del corriente año, ha remitido a la Corte Suprema de Justicia, para el estudio y revisión de que trata el artículo 121 de la Constitución, copia del Decreto legislativo Nº 1695 del 13 de octubre de 1969, por el cual se adiciona el Nº 1661 del 10 del mismo mes.

El asunto que, en virtud de la disposición constitucional citada, corresponde estudiar a la Corte, ha recibido la tramitación señalada en el Decreto 432 de 1969.

Ha vencido el término de fijación en lista y se procede a definirlo.

El Decreto sometido a decisión es del siguiente tenor:

"Decreto número 1695 de octubre 13 de 1969, por el cual se adiciona el Decreto Nº 1661 del 10 de octubre de 1969.

"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1657 de 9 de octubre de 1969.

DECRETA:

"ARTÍCULO 1º. Mientras subsista el estado de sitio en él Departamento del Valle del Cauca, el Comandante de la Tercera Brigada será competente para decidir en los asuntos por las infracciones de que trata el Decreto 1661 del 10 de octubre de 1969, cometidas o que se cometan por particulares en esa sección del país.

"ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de octubre de 1969.

"(Fdos.) Carlos Lleras Restrepo.

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa Forero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.

El Ministro de Agricultura, Enrique Peñalosa Camargo.

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado del despacho. Germán Escobar Ballestas.

El Ministro de Salud, Antonio Ordóñez Plaja.

El Ministro de Desarrollo, Hernando Gómez Otálora.

El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta.

El Ministro de Educación, Octavio Arismendi Posada.

El Ministro de Comunicaciones, Antonio Díaz.

El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba".

CONSIDERACIONES:

1. El departamento del Valle del Cauca se encuentra en estado de sitio, en virtud del Decreto 1657 de 1969.

2. Como consecuencia de tal declaración, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, puede suspender las leyes incompatibles con tal situación de emergencia y tomar aquellas otras medidas indispensables para restablecimiento de la normalidad.

3. De acuerdo con la capacidad extraordinaria que se deja anotada, el Gobierno dictó el Decreto 1661 a cuyo tenor se dispuso que, mientras se mantenga el estado de sitio en el departamento del Valle del Cauca, son de conocimiento de la justicia penal militar, por el trámite de los consejos de guerra verbales, los delitos que enumera el artículo 1º del Decreto 1661 citado.

4. Tal Decreto, por adecuarse las medidas que adopta a las causas y a los efectos de la conmoción interior que atraviesa el Valle del Cauca, fue declarado constitucional por medio de sentencia de fecha 30 de octubre de 1969.

5. El Decreto 1695 que hoy se somete a estudio de la Corte complementa el 1661 ya declarado constitucional, pues se limita a estatuir que, mientras subsista la conmoción interior en el Valle del Cauca será competente para decidir sobre las infracciones contempladas en el decreto últimamente citado, el Comandante de la Tercera Brigada para concentrar en él una competencia agilizando su ejercicio.

DECISION

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 121 y 214 de la Constitución,

RESUELVE:

Es constitucional el Decreto Legislativo número 1695 de fecha 13 de octubre de 1969, "por el cual se adiciona el Decreto Nº 1661 del 10 de octubre de 1969".

Comuníquese al Gobierno. Cúmplase.

J. Crótatas Londoño C., José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Samuel Barrientos Restrepo, Juan Benavides Patrón, Flavio Cabrera Dussán, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, Gustavo Fajardo Pinzón, Jorge Gaviria Salazar, César Gómez Estrada, Edmundo Harker Puyana, Enrique López de la Pava, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Simón Montero Torres, Antonio Moreno Mosquera, Efrén Osejo Peña, Guillermo Ospina Fernández, Carlos Peláez Trujillo, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Gerardo Cabrera Moreno, Conjuez - Luis Carlos Zambrano.

Heriberto Caycedo Méndez

Secretario General.