300Corte SupremaCorte Suprema30030010819José Gabriel de la Vega197201/09/1972José Gabriel de la Vega_1972_01/09/197230010819CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO Competencia de la justicia penal militar. Delitos de homicidio y lesiones personales cometidos contra miembros de las Fuerzas Armadas. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. Bogotá, D. E., 1º de septiembre de 1972. (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel de la Vega). 1972
Control de constitucionalidad al Decreto legislativo número 1315 de 31 de julio de 1972 "por el cual se modifica el Decreto legislativo número 1989 de 1971".Identificadores30030010820true83798Versión original30010820Identificadores

Norma demandada:  Control de constitucionalidad al Decreto legislativo número 1315 de 31 de julio de 1972 "por el cual se modifica el Decreto legislativo número 1989 de 1971".


CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO

Competencia de la justicia penal militar. Delitos de homicidio y lesiones personales cometidos contra miembros de las Fuerzas Armadas.

Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. Bogotá, D. E., 1º de septiembre de 1972.

(Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel de la Vega).

Para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 121 de la Carta, la Secretaría General de la Presidencia de la República ha enviado copia auténtica del Decreto legisla­tivo número 1315 de 31 de julio del año en curso, que lleva la firma del Presidente y todos los Ministros, y en cuyo artículo único se dispone en relación con los ilícitos de co­nocimiento de la justicia penal militar:

"El numeral 3º del artículo 1º del Decre­to legislativo número 1989 de 1971 quedará así:

'Los delitos intencionales de homicidio y de lesiones personales que se cometan con­tra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles que se hallen al servicio de las mismas, excepto los ocasionados en riñas que se originen por actos extraños o ajenos al servicio'."

Antecedentes, directos del Decreto que se estudia son el número 250 de 1971, dictado con las firmas del Presidente y todos los Ministros, previo concepto del Consejo de Estado, por el cual se declaró turbado el or­den público y en estado de sitio todo el te­rritorio nacional; y el legislativo número 1989 del mismo año, por el cual se atribuyó competencia transitoria a la justicia penal militar para conocer, mediante el procedi­miento de Consejos de Guerra Verbales, de ciertos delitos, decreto éste que fue decla­rado exequible por la Corte en sentencia de 9 de noviembre de 1971.

La diferencia entre la disposición modi­ficada y la que ahora se consulta, radica en que aquélla daba la especial competencia de que trata para el conocimiento de los delitos de homicidio y lesiones personales que se cometieran contra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles a su ser­vicio, en tanto que la última limita tal competencia a los delitos mencionados cuan­do se cometen intencionalmente y, al mismo tiempo, excluye del conocimiento de la jus­ticia penal militar los ilícitos referidos, "oca­sionados en riñas que se originen por actos extraños o ajenos al servicio".

Nada hay de objetable en el decreto con­sultado, pues tanto él como su antecedente, comprenden una materia que por estar di­rectamente relacionada con el orden público y su restablecimiento, caen dentro de la esfera constitucional del artículo 121 de la Constitución. Además, denota disminución de la rigidez inicial con que el Gobierno juzgó necesario tratar el problema en época anterior, en cuanto devuelve a los jueces comunes el conocimiento de negocios que ordinariamente les competen.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus­ticia, previo estudio de la Sala Constitucional y en ejercicio de la competencia que le atribuyen el parágrafo del artículo 121 y el artículo 214 de la Constitución,

Resuelve:

Es constitucional el Decreto legislativo número 1315 de 31 de julio de 1972 "por el cual se modifica el Decreto legislativo nú­mero 1989 de 1971".

Cópiese, comuníquese al Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial y archívese.

Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Ale­jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sa­lazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlo Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.

Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.