Norma demandada: se declare inexequible el Decreto-ley 1245 de 8 de agosto de 1969 "por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-Regional (Grupo Andino), suscrito en Bogotá el 26 de marzo de 1969 por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú".
PACTO ANDINO
La Corte ordena estar a lo resuelto en sentencia de fecha 26 de julio de 1971, por ser de conformidad con el artículo 212 de la Constitución Nacional, de carácter definitivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Bogotá, D. E., julio 26 de 1971.
(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).
El ciudadano Hernando Pryor Varón, pide se declare inexequible el Decreto-ley 1245 de 8 de agosto de 1969 "por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-Regional (Grupo Andino), suscrito en Bogotá el 26 de marzo de 1969 por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú".
Surtido el trámite correspondiente hasta su culminación, la Corte debe dictar sentencia que ponga fin a la demanda, teniendo en cuenta que al mismo tiempo se tramitó y decidió otra acción contra el mismo decreto a propuesta del ciudadano James W. P. Raisbeck.
Como las decisiones de la Corte, según el artículo 214 de la Carta, son definitivas, no es pertinente hacer otro estudio ni menos proferir nueva decisión sobre el decreto acusado.
Esta consideración es suficiente para que la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General,
RESUELVA:
En relación a la demanda del ciudadano Hernando Pryor, contra el Decreto 1245 de 1969 (agosto 8) estése a lo dispuesto en sentencia de esta misma fecha.
Publíquese, cúmplase, archívese el expediente.
Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esquerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco O, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.