Norma demandada: El demandante ha solicitado de la Corte aclaración de la sentencia de 27 de junio de 1978 que declaró exequibles algunos artículos de los Derechos extraordinarios 433 de 1971 y 1650 de 1977, a cuyo efecto dice apoyarse en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
COSA JUZGADA
La Corte no accede a una aclaración de sentencia.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, D.E, Septiembre 7 de 1978.
Magistrado ponente: doctor Hernando Tapias Rocha.
Aprobado por Acta número 31, septiembre 7 de 1978.
El señor Juan Gale Holoda, ha solicitado de la Corte aclaración de la sentencia de 27 de junio de 1978 que declaró exequibles algunos artículos de los Derechos extraordinarios 433 de 1971 y 1650 de 1977, a cuyo efecto dice apoyarse en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver se considera:
1. La Corte ha sostenido desde tiempo atrás que contra las sentencias dictadas para desatar la acción pública de inconstitucionalidad que consagra el artículo 214 de la Constitución Nacional, no procede aclaración ni recurso alguno.
2. La doctrina anterior tiene tanto mayor respaldo cuando que desde la vigencia del artículo 34 del Decreto 432 de 1969, una vez hecha la publicación de la sentencia proferida en asuntos de constitucionalidad, queda inmediatamente en firme y debe ser cumplida.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, no accede a la petición presentada por el señor Juan Gale Holoda.
Luis Sarmiento Buitrago, Presidente;
Jerónimo Argáez Castello,
Jesús Bernal Pinzón,
Fabio Calderón Botero,
José María Esguerra Samper,
Dante Fiorillo Porras,
Germán Giraldo Zuluaga,
José Eduardo Gnecco C.,
Gustavo Gómez Uribe,
Guillermo González Charry,
Juan Manuel Gutiérrez L.,
Juan Hernández Sáenz,
Alvaro Luna Gómez,
Humberto Murcia Ballén,
Alberto Ospina Botero,
Luis Carlos Sáchica,
Pedro Elías Serrano Abadía,
Hernando Rojas Otálora,
Hernando Tapias Rocha,
Ricardo Uribe Holguín,
Fernando Uribe Restrepo,
José María Velasco Guerrero.
Luis H. Mera
Secretario encargado.