Norma demandada: demanda de inconstitucionalidad de el Inciso segundo de] artículo 200 del Decreto extraordinario 150 de 1976 (estatuto de contratación administrativa).
COSA JUZGADA
La Corte decide estar a lo resuelto en la sentencia del 16 de abril de 1980
Corte Suprema de Justicia Sala Plena
Ref.: Expediente número 931.
Disposición acusada: Inciso segundo de] artículo 200 del Decreto extraordinario 150 de 1976 (estatuto de contratación administrativa).
Actora: Flor Angela Peña Jiménez.
Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz.
Sentencia número 29.
Aprobado por Acta número 40.
Bogotá, D. E., 19 de mayo de 1982.
1. La ciudadana de la referencia demanda ante la Corte el inciso segundo del artículo 200 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, y solicita su declaratoria de inexequibilidad.
2. Transcríbase, en lo pertinente, lo que se acusa del artículo 200 del Decreto número 150 de 1976, lo cual se contrae a lo no subrayado:
"Artículo 200. De la manera de hacer efectivas las sentencias.
"…"
"Por jurisdicción coactiva se cobrarán las que se dicten a favor de las entidades contratantes y ante dicha jurisdicción se demandará la repetición de lo que las. mismas hubieren pagado, habiendo debido hacerlo funcionarios o ex-funcionarios".
3. Estima la demandante que con el inciso que se acusa se infringieron los artículos 55, 76, ordinales 1°, 2° y 12, y 118-8 de la Carta, por cuanto el Gobierno, al expedirlo, se extralimitó con relación a la Ley de facultades extraordinarias número 28 de 1974, que sólo las había otorgado para asuntos administrativos, con el propósito de modificar normas sobre formalidades, cláusulas y demás requisitos para celebrar contratos de la administración, y no sobre, los asuntos civiles a que dicho inciso se refiere.
4. El Procurador, con fundamento en el principio de la cosa juzgada, pide a la Corte que disponga estar a lo resuelto en la sentencia del 16 de abril de 1980, por la que se declaró exequible, entre otros, el artículo 200 del Decreto número 150 de 1976.
"5. La Corte considera que a virtud del fallo proferido por ella el 16 de abril de 1980, conforme al cual se declararon exequibles varios artículos del Decreto extraordinario número 150 de 1976, entre los que se incluyó el 200, que de nuevo se acusa ahora de manera parcial, es improcedente considerar y decidir en el fondo sobre el asunto sub lite, como consecuencia del principio de la cosa juzgada".
Decisión
Por las razones anotadas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de su Sala Constitucional, oído el Procurador General de la Nación, y según lo previsto en el artículo 214 de la Carta,
Resuelve
ESTAR A LO DECIDIDO por ella en sentencia de 16 de abril de 1980, conforme a la cual fue declarado exequible, entre otros, el artículo 200 del Decreto extraordinario número 150 de 1976.
Cópiese, comuníquese, infórmese al Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
César Ayerbe Chaux (Presidente), Manuel Gaona Cruz, Jerónimo Argáez Castello, Fabio Calderón Botero, Manuel Enrique Daza Alvarez, José María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, José Eduardo Gnecco C., Germán Giraldo Zuluaga, Gustavo Gómez Velásquez, Héctor Gómez Uribe, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandía, Luis Enrique Romero Soto, Pedro Elías Serrano Abadía, Jorge Salcedo Segura, Alvaro Tafur Galvis (Conjuez), Fernando Uribe Restrepo, Darío Velásquez Gaviria.
Rafael Reyes Negrelli
Secretario.