Norma demandada: demanda de inconstitucionalidad de el Artículo 199 del Decreto número 150 de 1976.
COSA JUZGADA
La Corte remite a sentencia del 16 de abril de 1980
Corte Suprema de Justicia Sala Plena
Ref.: Expediente número 944.
Normas acusadas: Artículo 199 del Decreto número 150 de 1976.
Demandante: Consuelo Hernández Barrero.
Magistrado sustanciador: doctor Carlos Medellín.
Sentencia número 48.
Aprobado por Acta número 46.
Bogotá, D E., 15 de junio de 1982.
La ciudadana Consuelo Hernández Barrero, en uso del derecho que le concede la Constitución Política de Colombia, solicita a la Corte que declare inexequible el artículo 199 del Decreto extraordinaro <sic> número 150 de 1976, cuyo texto es como sigue:
"Artículo 199. Del reparto de la responsabilidad. Cuando fueren varios los empleados a quienes se deduzca responsabilidad, ésta se distribuirá entre los mismos, según la gravedad de la falta o faltas por ellos cometidas".
Se afirma en la demanda que la norma impugnada es lesiva de los artículos 55, 76-1, 2 y 12, y 118-8 de la Constitución. En síntesis sus razones son estas:
a) "La Ley 28 de 1974, de diciembre 20, en su numeral (sic) k), ordinales 3 y 4, facultó al Presidente de la República para que dictara un estatuto de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades para empleados determinados de los organismos descentralizados o miembros de las juntas o consejos de los mismos... es decir, empleados con calidades específicas y cargos concretos";
b) "Bien parece que el artículo 199 cumpliera lo dispuesto por la Ley 28 de 1974, pero si nos atrevemos a desarrollar el artículo en mención veremos que el reparto de responsabilidades que en él se hace es a empleados públicos en forma genérica";
c) En consecuencia, al expedir la norma impugnada, el Presidente de la República excedió las facultades recibidas de la Ley 28 de 1974.
El Procurador General de la Nación expresa en su concepto que la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 16 de abril de 1980, declaró exequible, entre otros, el artículo 199 del Decreto número 150 de 1976. "Significa lo anterior que en relación con el precepto ahora nuevamente demandado, existe cosa juzgada con el carácter de definitiva que le atribuye el numeral 1° del artículo 214 de la Constitución Nacional", agrega el Ministerio Público.
Consideraciones de la Corte
Es evidente que la Corte Suprema de Justicia, por su Sala Constitucional, profirió sentencia de fondo, de fecha abril 16 de 1980 (Exp. 759), en la cual se declaró la exequibilidad de varios artículos del Decreto extraordinario 150 de 1976, entre los cuales se halla el mismo artículo 199, que es objeto de acusación en el presente proceso. Aquel fallo es definitivo y con efectos erga omnes, lo que da al asunto el carácter de cosa juzgada.
Decisión
«A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, oído el Procurador General de la Nación y con base en el estudio de la Sala Constitucional,
Resuelve
ESTESE a lo dispuesto en la sentencia del 16 de abril de 19S0 (Expediente 759), proferida por la Corte, Sala Constitucional, en la que se declaró exequible el artículo 199 del Decreto extraordinario 150 de 1976, "por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas"».
Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
César Ayerbe Chaux (Vicepresidente), Jerónimo Argáez Castello, Fabio Calderón Botero, Manuel Enrique Daza Alvarez, José María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, José Eduardo Gnecco Correa, Manuel Gaona Cruz, Germán Giraldo Zuluaga, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandía, Luis Enrique Romero Soto, Jorge Salcedo Segura, Pedro Elías Serrano Abadía, Darío Velásquez Gaviria, Alvaro Tafur Galvis (Conjuez).
Rafael Reyes Negrelli
Secretario.