300Corte SupremaCorte Suprema30030009069LUIS SARMIENTO BUITRAGO197626/08/1976LUIS SARMIENTO BUITRAGO_1976_26/08/197630009069ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS El Gerente es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República sin restricción alguna. Corte Suprema-de Justicia. -Sala Plena (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago ). /Aprobada acta numero 28 de 26 de agosto de 1976. Bogotá, D. E., agosto 26 de 1976. 1976
ANTONIO BRUNA ECHENIQUEinciso segundo del artículo 14 del Decreto 148 de 1976Identificadores30030009070true81838Versión original30009070Identificadores

Norma demandada:  inciso segundo del artículo 14 del Decreto 148 de 1976


ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

El Gerente es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República sin restricción alguna.

Corte Suprema-de Justicia. -Sala Plena

(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).

/Aprobada acta numero 28 de 26 de agosto de 1976.

Bogotá, D. E., agosto 26 de 1976.

El ciudadano Antonio Bruna! Echenique pide a la Corte Suprema de Justicia declara inexequible el inciso segundo del artículo 14 del Decreto 148 de 1976 que dice:

"DECRETO NUMERO 148 DE 1976

"(enero 27)

"por medio del cual se reorganiza' el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 28 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio, Civil del Consejo de Estado,

"Decreta:

" ……………………………………………………………………………………..

"Artículo 14, El Director General será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

"El Consejo Directivo presentará una lista de candidatos al Presidente de la República, quien podrá acoger alguno de los nombres allí contenidos o nombrar persona no designada en dicha lista",

El actor pide que se confronte el inciso 2 ; transcrito con el numeral 1° del artículo 120 de la Constitución para deducir la contradicción.

Dice así:

"El inciso l9 se llalla conformé con el ordinal 1º del artículo 120 de la C.N., pero el 2º -al que acuso- añade una cortapisa o condición que atenta contra la libertad constitucional del Presidente, que sólo hubiera podido imponer válidamente el constituyente mismo, como lo hizo para los Ministros del Despacho en cuanto a paridad hasta el año de 1978.

"Se restringe la libertad del Presidente por-que, el inciso acusado detiene el nombramiento del Director General del ICSS, hasta' cuando el Consejo Directivo del mismo elabore, tramite y envíe una: lista de candidatos que, al fin de cuentas, podrá ser desechada por el Primer Magistrado".

Por su parte el Procurador General coadyuva la demanda; porque "el precepto acusado, al restringir la libertad del Presidente en este, caso particular, resulta violatorio del numeral 5 del artículo 120 de la Constitución y es pertinente declararlo inexequible".

Consideraciones.

1ª El artículo 120 de la Carta dice:

"Corresponde al Presidente de. la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa:

"1º Nombrar y separar libremente los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos y los Directores o Gerentes de los establecimientos públicos nacionales".

El numeral 5 de este mismo precepto agrega que el Presidente tiene facultad de-nombrar y remover libremente sus agentes entre los cuales anota los representantes de la Nación, en las Juntas Directivas de los establecimientos públicos.

2º Como el artículo 3º del mismo Decreto 148 de 1976 da al Instituto Colombiano de Seguros Sociales el carácter jurídico de establecimiento público nacional el nombramiento y la remoción del Director General correspondientes al Presidente de la Republica, sin Imitación alguna que pueda restringir esa libertad, así sea la simple posibilidad de tener que esperar una lista de candidatos del Consejo Directivo sin fuerza impositiva.

3ª La norma acusada se opone al numeral 1º del artículo 120 que contempla expresamente el nombramiento de Director de los establecimientos públicos sin poner límite alguno a la autonomía presidencial.

Esta, sola consideración es suficiente para que la norma de inferior categoría que contraría al estatuto superior deba desaparecer del campo jurídico.

Por lo cual, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena- previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,

Resuelve:

Es INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 14 Del Decreto 148 de 1976.

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente,

Alejandro Córdoba Medina,

Presidente;

Mario Alario D'Filippo,

Jerónimo Argáez Castello

Jesús Bernal Pinzón,

Aurelio Camocho Rueda,

José Gabriel de la Vega,

José María Esguerra Samper,

Germán Giraldo Zuluaga,

José Eduardo Gnecco C.,

Guillermo González Charry,

Juan Manuel Gutiérrez

Gustavo Gómez Velásquez,

Juan Hernández Sáenz,

Álvaro Luna Gómez,

Humberto Murcia Ballén,

Alberto Ospina Botero,

Hernando Rojas Otálora,

Luis Enrique Romero Soto,

Julio Salgado Vásquez,

Eustorgio Sarria,

Luis Sarmiento Buitrago,

Pedro Elías Serrano Abadía,

Ricardo Uribe Holguín,

José María Velasco Guerrero.

Alfonso Guarín Ariza, Secretario.

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