300Corte SupremaCorte Suprema300300080692079199025/01/19902079__1990_25/01/199030008069ESTADO DE SITIO Cuando el Gobierno adopta normas de excepción, con base en el estado de sitio, deben estar vinculadas causalmente al origen de la perturbación, pues la necesidad impostergable de superarlas graves alteraciones de la paz ciudadana es lo que las justifica y hace por ende, legitimo su ejercicio. Prorroga en la vigencia de los juzgados especializados Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena . - Bogota, D. E., veinticinco de enero de mil novecientos noventa. 1990
Control de constitucionalidad del Decreto número 2626 de 1989, por el cual se prorroga la vigencia de los Juzgados Especializados.Identificadores30030008070true80628Versión original30008070Identificadores

Norma demandada:  Control de constitucionalidad del Decreto número 2626 de 1989, por el cual se prorroga la vigencia de los Juzgados Especializados.


ESTADO DE SITIO

Cuando el Gobierno adopta normas de excepción, con base en el estado de sitio, deben estar vinculadas causalmente al origen de la perturbación, pues la necesidad impostergable de superarlas graves alteraciones de la paz ciudadana es lo que las justifica y hace por ende, legitimo su ejercicio. Prorroga en la vigencia de los juzgados especializados

Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogota, D. E., veinticinco de enero de mil novecientos noventa.

Referencia: Expediente número 2079 (321-E). Revisión constitucional del Decreto número 2626 de 1989 "por el cual se prorroga la vigencia de los Juzgados Especializados". Aprobado según Acta numero 2.

I. Antecedentes:

Una vez cumplidos los tramites que indica el Decreto numero 432 de 1969 y rendida la vista fiscal por el Procurador General de la Nación, corresponde a la Corte en Sala Plena decidir sobre la constitucionalidad del Decreto legislativo numero 2626 de 1989 dictado por el Presidente de la Republica en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución; y a ello procede, previas las siguientes consideraciones:

II. Texto del Decreto:

De acuerdo con la copia autentica remitida por la Presidencia de la Republica, en cumplimiento del parágrafo de aquel canon de la Carta Política, el texto del Decreto es el que sigue:

DECRETO NUMERO 2626

(16 de noviembre de 1989)

"Por el cual se prorroga la vigencia de los Juzgados Especializados".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1934, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Que una de las causas por las cuales se declaro turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, consistió en la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que perturban gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafió criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional.

Que otra de las causas por las cuales se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, consistió en la ocurrencia de actos terroristas en diferentes partes del país.

Que la Ley 2a de enero 16 de 1984, creó los Jueces Especializados, con categoría equivalente a la de los Jueces penales de circuito, con competencia para investigar y fallar los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, terrorismo y conexos.

Que mediante Decreto legislativo 474 de 1988, declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia número 44 de abril 28 de 1988, se le asignó competencia a los Jueces Especializados para conocer de los delitos tipificados en los artículos 32 a 35 del Estatuto Nacional de Estupefacientes, 268 y 269 del Código Penal, 22 del Decreto legislativo 180 de 1988, así como del delito de extorsión.

Que el articulo 74 de la Ley de 1984, dispuso que la creación de los Jueces Especializados y de los Fiscales respectivos, tendrá lugar por el termino de seis años, cumplido el cual el Gobierno nacional, en consulta con la Corte Suprema de Justicia, determinara el número de Jueces Especializados que pasen a ocupar cargos de Jueces penales de Circuito o Superiores.

Que en razón de la intima vinculación entre los asuntos sometidos a la competencia de los Jueces Especializados y las causas que originaron la declaratoria del actual estado de sitio, se hace necesario prorrogar la vigencia de estos Juzgados y sus respectivas Fiscalías, con el fin de contribuir al restablecimiento del orden público,

DECRETA:

Articulo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, prorrogase la vigencia de los Juzgados Especializados y de sus respectivas Fiscalías.

Articulo 2° Los Juzgados Especializados continuaran con las competencias que les han sido asignadas por la Ley 2 de 1984, el Decreto legislativo 474 de 1988 y el 2390 de 1989 y demás normas que los adicionen o modifiquen.

Articulo 3° Finalizada la vigencia de los Juzgados Especializados y de sus Fiscalías, en virtud del levantamiento del estado de sitio, los Jueces Especializados pasaran a ocupar cargos de Jueces penales de Circuito o Superiores, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 74 de la Ley 2ª de 1984.

Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente,

Virgilio Barco

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Montoya Vélez

El Ministro de Justicia,

Roberto Salazar Manrique

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Luis Bernardo Flores Enciso

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralOscar Botero Restrepo

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maria Teresa Forero de Saade

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe

La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Publicas y Transporte,

Maria Mercedes Cuellar de Martinez

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney

El Ministro de Comunicaciones,

Enrique Danies Rincones

III. Intervención ciudadana:

Para efectos de la intervención ciudadana que autoriza la Constitución y la ley, el negocio se fijo en lista, por el término de tres días, en la Secretaria de la Corporación.

Según el informe secretarial que obra en el expediente, el lapso indicado transcurrió, sin que ningún ciudadano acudiera a defender o impugnar la constitucionalidad del Decreto.

IV. La opinión del Procurador General de la Nación:

El Jefe del Ministerio Público mediante oficio de diciembre 15 de 1989 rindió concepto, en el cual solicita a la Corte que declare exequible el Decreto en revisión, pues no excede el marco que la Carta le traza al Presidente para el ejercicio de las facultades que le confiere en su artículo 121.

Las razones en que sustenta su criterio, son las siguientes:

a) El Decreto cumple "las formalidades constitucionales" en punto a las firmas del Presidente y todos los Ministros del Despacho;

b) La conexidad de las disposiciones del Decreto con las causas de alteración del orden publico, esta dada porque los grupos relacionados con el narcotráfico realizan actividades terroristas y la Ley 2ª de 1984 asignó a los Jueces Especializados, competencia para conocer del delito de terrorismo y resulta particularmente evidente si se considera que "...con el Decreto 474 de 1988 se asigno a los Jueces Especializados la competencia para conocer de los delitos tipificados en los artículos 32 a 35 del Estatuto Nacional de Estupefacientes, 268 y 269 del Código Penal y 22 del Decreto legislativo 180 de 1938";

c) Respecto de las normas que se adoptan en el Decreto, comparte la jurisprudencia formulada por esta Corporación en el sentido de que:

"…las facultades de excepción que el articulo 121 de la Constitución confieren al Presidente de la Republica le permiten la creación de Juzgados, Tribunales y cualesquiera otros cargos, asignación y redistribución de competencias, y en este caso concreto la prorroga de vigencia de los Juzgados Especializados y sus respectivas Fiscalías fijando sus correspondientes competencias".

Y agrega finalmente la Agencia Fiscal que el Decreto es transitorio puesto que se limita a suspender los efectos del artículo 74 de la Ley 2ª de 1984, durante la vigencia del estado de sitio.

V. Consideraciones de la Corte:

A) Competencia.

Como el Decreto 2626 de 1989 se dictó como ya se dijo, en ejercicio de las facultades que al Presidente de la Republica le confiere el articulo 121 de la Constitución, es la Corte el Tribunal competente para revisar de oficio su constitucionalidad.

B) Formalidades del Decreto.

El Decreto en revisión reúne las condiciones formales que para su validez exige el inciso 2° del artículo 121 de la Constitución Política, en cuanto fue expedido por el Presidente de la Republica y aparece refrendado con la firma de todos los Ministros del Despacho.

Sus preceptos son transitorios, pues de manera expresa se condiciona su vigencia a la del actual estado de sitio y por ello solo suspende las disposiciones que son contrarias a sus mandatos.

C) Conexidad.

Como lo tiene establecido la Corte, cuando el Gobierno se ve compelido a adoptar normas de excepción en uso de las atribuciones que le confiere la declaratoria del estado de sitio para combatir las causas de la conmoción del orden público interno, que no han podido enfrentarse por los cauces legales ordinarios, es menester que ellas, estén vinculadas causalmente con el origen de la perturbación, pues la necesidad impostergable de superar las graves alteraciones de la paz ciudadana es lo que las justifica y hace por ende, legitimo su ejercicio.

Si se analiza el contenido normativo del Decreto se advierte que el guarda la debida conexidad con los hechos determinantes del clima de zozobra e intranquilidad que vivo el país y persigue mantener durante la vigencia del estado de sitio, la institución de los Jueces Especializados, y sus respectivas Fiscalías y conservar desde luego las actuales competencias para conocer de las conductas ilícitas que afectan en mayor grado la paz publica.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo numero 565 de 1987 les corresponde a los Jueces Especializados conocer de las conductas ilícitas definidas en el articulo 2° del Decreto legislativo 3664 de 1986, respecto de la importación, fabricación, reparación, almacenamiento, conservación, adquisición, suministro o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares; así como de los delitos señalados en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986 vinculadas al trafico de estupefacientes, competencia que les fue asignada inicialmente en el Decreto legislativo numero 468 de 1987.

Posteriormente, por el Decreto legislativo numero 474 de 1988 se les reitero a dichos Jueces la competencia para conocer de las conductas relacionadas con delitos de narcotráfico y secuestro a que se refieren los artículos 268 y 269 del Código Penal y el articulo 22 del Decreto 180 de 1988 con excepción del que se cometa en las personas de significación social a que alude el articulo 1° de este ultimo Decreto.

Así mismo, el Decreto 474 de 1988 le adscribió competencia a los Jueces Especializados para conocer de los delitos de extorsión, salvo los que se cometan para facilitar la comisión de actos terroristas, señalado en el articulo 25 del Decreto 180 de 1988.

Finalmente, por virtud del Decreto legislativo 1856 de 1939, se erigió en delito la conducta que realizan terceros en su condición de "testaferros" de los responsables de narcotráfico y por Decreto 1893 de 1989 de la misma índole se les atribuyo competencia a los Jueces Especializados para conocer de esa figura delictiva.

La enunciación de los decretos y normas precedentemente relacionados quo fijan la competencia de los Jueces Especializados y la alusión a otros de la misma índole, en el cuerpo de este fallo, es meramente enunciativa y se hace con el solo fin de destacar la conexidad del Decreto que se revisa con los hechos y circunstancias esgrimidos por el Presidente en el Decreto 1038 de 1984 por el cual se declaro el estado de sitio, razón por la cual quedan a salvo las disposiciones qua hayan modificado o traspasado dicha competencia a otros funcionarios.

Así las cosas, resulta evidente que las disposiciones que adopta el Decreto materia de la presente confrontación constitucional, están íntimamente ligadas a los motivos iniciales de alteración de la paz publica que adujo el Gobierno para implantar la llamada legalidad marcial con la declaración del estado de sitio y permite entonces tratamiento normativo mediante Decretos legislativos de este Juez, pues como lo hace ver el Procurador en su concepto, la Corte ha aceptado que el Presidente en estas circunstancias esta legitimado para crear Juzgados y Tribunales y redistribuir entre ellos las competencias, tanto más, cuando simplemente se pretende ampliar el plazo de los Juzgados existentes, cuya competencia está estrechamente relacionada con la situación de orden público, según se deja analizado.

D) Contenido del Decreto en revisión.

Como se advierte en el aparte anterior, el Ejecutivo dicta el Decreto 2626 de 1959 con la clara e inequívoca finalidad de enfrentar la situación de orden público, conservando la institución de los Jueces Especializados creada por la Ley 2 de 1984, cuya competencia, también fijada mediante Decretos legislativos, se les ha atribuido para la represión de algunas de las conductas que generan mayor alarma social.

Conviene recordar que los Jueces Especializados en número de doscientos fueron creados por la Ley 2ª de 1984 para conocer de los delitos de secuestro extorsivo, extorsión y terrorismo, a fin de especializar a los funcionarios judiciales, en procura de una mayor eficacia y celeridad en la decisión de los procesos correspondientes y además, faculta al Gobierno para autorizar, conforme a su criterio y según las necedades del momento, la designación de dichos Jueces y fijar el número de ellos en calla Distrito Judicial, lo cual se hizo mediante los Decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987. Según se deduce de lo dicho son validas las previsiones del Decreto 2626 de 1989, pues ellas se limitan a prorrogar la vigencia de los Juzgados Especializados y sus respectivas Fiscalías, manteniendo las competencias que la ley y los Decretos vigentes les han señalado.

Si bien es cierto que la institución de los Jueces Especializados no fue creada específicamente con el propósito de que contribuyera a remediar o erradicar las causes de alteración del orden público, que originaron la declaración del estado de sitio según la invocación que hizo el Presidente en el Decreto numero 1038 de 1984, la reseña hecha de su competencia ratione materiae, indica que el Gobierno la ha considerado mecanismo apto para superar la crisis que agobia al país.

En armonía con los artículos 1° y 2°, el Decreto sub examine suspende la vigencia del articulo 74 de la, Ley 2ª de 1984, en cuanto este precepto dispone quo al finalizar el periodo de seis años de los Jueces Especializados, estos pasaran a ocupar cargos de Jueces penales de Circuito o Superiores conforme a las necesidades de la administración de justicia, en el número que determine el Gobierno nacional, en consulta con la Corte Suprema de Justicia. Por virtud del precepto que se revisa y como consecuencia de la ampliación del citado periodo, ello solo ocurrirá una vez levantado el estado de sitio.

El artículo 4° contiene una normación propia de los decretos dictados al amparo del régimen de excepción, en cuanto suspende las normas que le sean contrarias.

Igualmente, este artículo dispone la vigencia del Decreto a partir de su publicación, ajustándose así a lo establecido en la Ley 57 de 1985, que ha previsto que los actos o documentos oficiales solo tienen efectos jurídicos una vez publicados.

Las reflexiones precedentes indican que el Decreto sometido al juicio de la Corte, no vulnera ningún precepto constitucional; por el contrario, constituye ejercicio regular de las atribuciones que concentra el Ejecutivo durante el régimen de estado de sitio.

VI. Decisión:

En merito de lo ex-puesto, la Corte, Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de su Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación.

Resuelve:

Declarar exequible el Decreto legislativo número 2626 de 1989, "por el cual se prorroga la vigencia de los Juzgados Especializados".

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Se deja constancia que esta sentencia fue aprobada legalmente y se dio observancia al Decreto 1894 de 1989.

Jorge Carreño Luengas,

Presidente.

Blanca Trujillo de Sanjuán,

Secretaria General.