300Corte SupremaCorte Suprema300300078941997Jairo E. Duque Pérez199017/05/19901997_Jairo E. Duque Pérez_1990_17/05/199030007894COSA JUZGADA. CARÁCTER DEFINITIVO Y ALCANCE ERGA OMNES Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena.- Bogotá, D. E., diecisiete de mayo de mil novecientos noventa. Magistrado sustanciador: Jairo E. Duque Pérez. 1990
Esther Elena Mercado JaravaDemanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8º y 16 de la Ley 38 de 1989, en cuanto consagran como principio del sistema presupuestal la inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación.Identificadores30030007895true80323Versión original30007895Identificadores

Norma demandada:  Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8º y 16 de la Ley 38 de 1989, en cuanto consagran como principio del sistema presupuestal la inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación.


COSA JUZGADA.

CARÁCTER DEFINITIVO Y ALCANCE ERGA OMNES

Corte Suprema de Justicia.

-Sala Plena.-

Bogotá, D. E., diecisiete de mayo de mil novecientos noventa.

Magistrado sustanciador: Jairo E. Duque Pérez.

Referencia: Expediente número 1997. Acción de inexequibilidad contra una parte de los artículos 8º y 16 de la Ley 38 de 1989. Actor: Esther Elena Mercado Jarava. Aprobado según Acta número 18.

/.ANTECEDENTES:

La ciudadana Esther Elena Mercado Jarava, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 214 de la Carta Política, pide a la Corte la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 8º y 16 de la Ley 38 de 1989, en cuanto consagran como principio del sistema presupuestal la inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación.

Procede la Corte a resolver la demanda incoada, por cuanto se han cumplido los trámites que establecen la Constitución y la ley y la Procuraduría emitió el concepto de rigor.

II. Normas acusadas:

Son las que se subrayan dentro del texto de los artículos 8º y 16 que se transcriben a continuación:

"LEY 38 DE 1989

"(abril 21)

"Normativa del Presupuesto General de la Nación.

"Artículo 8º. Los principios del sistema presupuestal son: La Planificación, la Anualidad, la Universalidad, la Unidad de Caja, la Programación Integral, la Especialización, el Equilibrio y la Inembargabilidad".

"Artículo 16. Inembargabilidad. Las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación son inembargables. La forma de pago de las sentencias a cargo de la Nación se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legalesconcordantes".

III. Normas constitucionales que se estiman violadas y concepto de la violación

Según la demandante las disposiciones legales que acusa son violatorias de los artículos 2º, 16, 17, 26, 30, 51, 55, 78-5, 79 y siguientes y 210 y siguientes de la Constitución Política de Colombia.

Razona así:

a) El artículo 210 de la Constitución regula lo concerniente al establecimiento de las rentas nacionales y al gasto público, pero "no faculta al Congreso para regular materias que impliquen el quebrantamiento del artículo 26 de la Carta", que consagra el principio del debido proceso.

b) Las garantías consagradas en los artículos 16 y 17 se desconocen también, porque "La Nación por medio del Estatuto Orgánico del Presupuesto se insolventa para no cumplir oportunamente las obligaciones contraídas con sus empleados que le trabajan con dedicación, esmero y tienen un derecho reconocido.

c) La separación funcional de las Ramas del Poder Público establecida en el artículo 55 de la Constitución, no permite que una ley de presupuesto interfiera las funciones del Juez "como es la de seguir el debido proceso establecido en los artículos 100 y siguientes del Código Procesal Laboral y 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil".

Concluye de lo anterior que, el legislador al expedir los artículos acusados reguló una materia ajena a la ley de presupuesto e introdujo modificaciones radicales al proceso ejecutivo, quebrantando con ello el Título VIII de la Carta Fundamental y además su artículo 26.

IV. El concepto de la Procuraduría

Dado que la Sala Constitucional halló fundado el impedimento que manifestó el Procurador General de la Nación y lo relevó de intervenir en este proceso correspondió a la Viceprocuradora emitir la correspondiente vista Fiscal.

La colaboradora Fiscal, luego de referirse a los conceptos números 1499, 1504 y 1505, emitidos por su Despacho, en que analizó la constitucionalidad de los artículos que son objeto de esta nueva acción, solicita a la Corte estar a lo decidido en las sentencias que resuelvan las demandas a que ellos se refieren.

V. Consideraciones de la Corte

a) Competencia

Por corresponder los preceptos acusados a una ley de la República, la Corte es el Tribunal competente para decidir sobre su constitucionalidad, según lo previene el artículo 214 del Estatuto Superior.

b) Cosa juzgada

Adviértase que esta Corporación ya emitió decisión de mérito respecto de los artículos 8º y 16 de la Ley 38 de 1989, parcialmente impugnados en esta ocasión, así.

a) Mediante sentencia número 44 de 22 de marzo de 1990 (proceso 1992) decidió: "Declarar exequible el artículo 16 de la Ley 38 de 1989.

b) En sentencia número 55 de 17 de mayo de 1990 (proceso 1996) resolvió: "Declarar exequible el artículo 8º de la Ley 38 de 1989, en la parte que dice: "….y la inembargabilidad".

Infiérase entonces que para el caso sub examine opera el principio procesal de "cosa juzgada", pues las citadas decisiones tienen carácter definitivo y alcance erga omnes.

VII. Decisión

En mérito de lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena previo estudio de su Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación.

Resuelve:

Estar a lo resuelto en las sentencias número 44 de marzo 22 de 1990 y número 55 de 17 de mayo de 1990 en que se pronunció sobre las normas que son objeto de esta acción.

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Pedro Lafont Pianetta, Presidente (E), Hernán Guillermo Aldana Duque, Rafael Baquero Herrera, Carlos Esteban Jaramillo Scholss, Francisco Escobar Henríquez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Eduardo García Sarmiento, Jaime Giraldo Angel, Hernando Gómez Otálora, Gustavo Gómez Velásquez, Mario Mantilla Nogués, Héctor Marín Naranjo, Dídimo Páez Velandia, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jorge Iván Palacio Palacio, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Edgar Saavedra Rojas, Jaime Sanín Greiffenstein, Jorge Enrique Valencia Martínez, Ramón Zúñiga Valverde, Jorge Carreño Luengas.

Blanca Trujillo de Sanjuan,

Secretaria General