Norma demandada: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8º (parcialmente), de la Ley 38 de 1989, que consagran la inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
INEMBARGABILIDAD DE LAS RENTAS Y GASTOS
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Corte Suprema de Justicia. Bogotá, D. E., diecisiete de mayo de mil novecientos noventa.
Magistrado ponente: Doctor Jaime Sanín Greiffenstein.
Referencia: Proceso número 1996. Norma acusada: Ley 38 de 1989, artículos 8º (parcial) y 16. Inembargabilidad Rentas Presupuesto Nacional. Actor: Carlos Augusto Patiño Beltrán. Aprobado por Acta número 18.
/.ANTECEDENTES
Haciendo uso de la acción pública consagrada en el artículo 214 de la Carta Política, el ciudadano Carlos Augusto Patino Beltrán solicita a la Corte que declare inexequibles los artículos 8º (parcialmente), de la Ley 38 de 1989, que consagran la inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, por cuanto considera que violan los artículos 16, 17 y 30 del Estatuto Superior.
Cumplidos como están los trámites constitucionales y legales exigidos para los procesos de esta índole, entra la Corporación a decidir.
II. NORMAS ACUSADAS:
El texto de las disposiciones demandadas es el que sigue:
"Artículo 8º. Los principios del sistema presupuestal son: La planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, el equilibrioy la inembargabilidad (se subraya lo demandado).
"Artículo 16. Inembargabilidad. Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables. La forma de pago de las sentencias a cargo de la Nación se efectuará de conformidad con el procedimiento, establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales concordantes".
III. LA DEMANDA:
El actor considera que al consagrar las normas acusadas la embargabilidad de los recursos y rentas del Presupuesto General de la Nación se está desprotegiendo al trabajador oficial quien "en un momento dado no puede hacer valer o exigir por la vía ejecutiva sus derechos prestacionales", quedando el pago de tales obligaciones "enteramente condicionado a la voluntad de la entidad estatal" con lo cual también se desconoce la garantía de que goza la propiedad privada como los derechos adquiridos con justo título a que alude el artículo 30 de la Carta Política.
IV. CONCEPTO FISCAL:
Ante el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación y aceptado por la Sala Constitucional mediante auto de 25 de octubre de 1989, correspondió a la señora Viceprocuradora emitir la vista Fiscal, lo cual cumplió en Oficio número 1505 de 18 de diciembre del mismo año.
El Ministerio Público después de transcribir el juicioso e interesante estudio que emitió dentro del proceso constitucional número 1992, en el cual se demandó el artículo 16 de la Ley 38 de 1989, que ahora también se impugna, pide a la Corte que "declare exequible los artículos 8º y 16 de la Ley 38 de 1989 o disponga estar a lo que resuelva la sentencia que decida la demanda contra el artículo 16 de esta Ley en el expediente número 1992".
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Competencia:
Como las normas acusadas forman parte de una ley de la República, compete a esta Corporación decidir en forma definitiva sobre su constitucionalidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 214 del Estatuto Superior.
Cosa juzgada:
Ciertamente, como lo advierte la señora Viceprocuradora General de la Nación, el artículo 16 de la Ley 38 de 1989 que ahora se acusa ya fue demandado ante esta Corporación dentro del proceso constitucional número 1992, y concluyó con la sentencia número 44 de 22 de marzo de 1990, en la que se declaró exequible.
En atención a los efectos jurídicos de tal decisión (erga omnes), definitivos y absolutos), lo procedente es estar a lo resuelto en la sentencia aludida y así se ordenará.
Artículo 8a de la Ley 38 de 1989:
Considera la Corte que tal vez la intención del demandante al impugnar el artículo 8 en la parte que dice "la inembargabilidad" era integrar la proposición jurídica completa con el artículo 16 de la misma Ley, por cuanto en el artículo 8º simplemente se enuncian los principios del sistema presupuestal y en el 16 se define lo relativo a "la inembargabilidad" de las rentas y gastos del Presupuesto General de la Nación, motivo por el cual en el concepto de violación el actor Siguiente se refiere a este último.
En consecuencia, son aplicables al artículo 8º en la parte demandada las mismas consideraciones que hizo la Corte en la sentencia precitada para declarar exequible el artículo 16 de la Ley 38 de 1989, a las cuales se remite.
Así las cosas se procederá a declarar exequible el artículo 8º en la parte que dice "y la inembargabilidad".
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto de la señora Viceprocuradora General de la Nación,
RESUELVE:
Primero. Declarar exequible la parte del artículo 8° de la Ley 38 de 1989 que dice: "y la inembargabilidad".
Segundo. Estar a lo resuelto en la sentencia número 44 de 22 de marzo de 1990, en la que se declaróexequible el artículo 16 de la Ley 38 de 1989.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Pedro Lafont Pianetta, Presidente (E); Hernán Guillermo Aldana Duque, Rafael Baquero Herrera, Jorge Carreño Luengas, Francisco Escobar Henríquez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Eduardo García Sarmiento, Jaime Giraldo Ángel, Hernando Gómez Otálora, Gustavo Gómez Velásquez. Carlos Esteban Jaramillo Scholss, Mario Mantilla Nougues, Héctor Marín Naranjo, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Dídimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Jacobo Pérez Escobar, Jaime Sanín Greiffenstein, Jorge Enrique Valencia Martínez, Rafael Romero Sierra, Edgar Saavedra Rojas, Ramón Zúñiga Valverde.
Blanca Trujillo de Sanjuán,
Secretaria.