300Corte SupremaCorte Suprema30030006746Guillermo González Charry197422/05/1974Guillermo González Charry_1974_22/05/197430006746ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LO NACIONAL Estese a lo resuelto en sentencia de 9 de mayo de 1974. Corte Suprema de Justicia . - Sala Plena.- Bogotá, D. E., mayo 22 de 1974. (Magistrado ponente: doctor Guillermo González Charry). 1974
Luis Ricardo Paredes MansfieldDemanda de inexequibilidad contra el ordinal 1 del artículo 1 de la ley 2 de 1973Identificadores30030006747true78979Versión original30006747Identificadores

Norma demandada:  Demanda de inexequibilidad contra el ordinal 1 del artículo 1 de la ley 2 de 1973


ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LO NACIONAL

Estese a lo resuelto en sentencia de 9 de mayo de 1974.

Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena.-Bogotá, D. E., mayo 22 de 1974.

(Magistrado ponente: doctor Guillermo González Charry).

El ciudadano Luis Ricardo Paredes Mansfield, en ejercicio de la acción consagrada por el artículo 214 de la Constitución, pide que se declare inexequible el ordinal 1° del artículo 1° de la Ley 2ª de 1973, en cuanto autoriza al Presidente de la República para efectuar la supresión, fusión y creación de dependencias en las Superintendencias.

El texto de la norma demandada dice así:

"Artículo 1° Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para revisar la organización administrativa nacional y en ejercicio de ella podrá:

"1° Suprimir, fusionar y crear dependencias en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, para reducir y simplificar la organización administrativa y disminuir en lo posible el gasto público por este concepto "

Se estima como infringido el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución, porque en sentir del demandante la ley de facultades carece de uno de los requisitos de validez que es la precisión, al punto de que no se sabe si el Presidente quedó facultado para crear o suprimir las Superintendencias, como entidades administrativas, o solamente para crear o suprimir partes, secciones o componentes de las mismas. En su concepto de fondo el señor Procurador General de la Nación se ha limitado a enviar a la Corte copia del concepto que ya había emitido en caso igual dentro de la demanda propuesta por el ciudadano Manuel S. Urueta Ayola.

En efecto, la Corte en sentencia, que decidió sobre la demanda del ciudadano citado por el Procurador, relativa exactamente a la misma norma que ahora se enjuicia, resolvió enteramente el punto cuestionado y señaló los límites de la acción tanto del Congreso como del Presidente en lo que se refiere a la organización y estructura de la Administración Pública. Por lo mismo carece de objeto el tratar nuevamente la cuestión que, por lo demás, se ha decidido con el valor de cosa juzgada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación, dispone: Estese a lo resuelto en sentencia de 9 de mayo de 1974.

Cópiese, publíquese, insértese en la Caceta Judicial, comuníquese al Gobierno y archívese el expediente.

José Enrique Arboleda Valencia, Luis Enrique Romero Soto, Mario Alario D' Filippo, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camocho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Miguel Angel García B., Ernesto Escallón Vargas, Jorge Gaviria Solazar, Guillermo González Charry, José Gabriel de la Vega, Germán Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, José María Esquerra Samper, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.

Alfonso Guarín Ariza,

Secretario General.