300Corte SupremaCorte Suprema30030006190Eustorgio Sarria197222/06/1972Eustorgio Sarria_1972_22/06/197230006190DEMANDA INEPTA Reiterada jurisprudencia de la Corte, respecto a la necesidad de demandar la ley que adopta como legislación permanente» a alguna disposición que nació bajo vigencia de estado de sitio. Corte Suprema de Justicia.-Sala Plena. Bogotá, D. E., 22 de junio de 1972. (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sarria). 1972
Hernán Cruz RiascosDemanda de inexequibilidad contra inexequibles "los artículos 1°, 3°, del Decreto, extraordinario N.° 691 de 1950 por el cual se declaran unas exenciones de impuestos' y el artículo único del Decreto 1007 de 1950 'por el cual se reforma el N.° 691 del año en curso'."Identificadores30030006191true78380Versión original30006191Identificadores

Norma demandada:  Demanda de inexequibilidad contra inexequibles "los artículos 1°, 3°, del Decreto, extraordinario N.° 691 de 1950 por el cual se declaran unas exenciones de impuestos' y el artículo único del Decreto 1007 de 1950 'por el cual se reforma el N.° 691 del año en curso'."


DEMANDA INEPTA

Reiterada jurisprudencia de la Corte, respecto a la necesidad de demandar la ley que adopta como legislación permanente» a alguna disposición que nació bajo vigencia de estado de sitio.

Corte Suprema de Justicia.-Sala Plena.

Bogotá, D. E., 22 de junio de 1972.

(Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sarria).

1. El ciudadano Hernán Cruz Riascos, en escrito fechado el 24 de marzo del año en curso, solicita de la Corte declare inexequibles "los artículos 1°, 3°, del Decreto, extraordinario N.° 691 de 1950 por el cual se declaran unas exenciones de impuestos'; y el artículo único del Decreto 1007 de 1950 'por el cual se reforma el N.° 691 del año en curso'."

2. Estas disposiciones se dictaron con invocación del artículo 121 de la Constitución.

3. El actor señala como infringido el artículo 183 de la Carta.

4. Los decretos materia de la acción de inexequibilidad fueron adoptados con carácter permanente, o sea como leyes, por la Ley 141 de de 1961.

5. El Procurador General de la Nación, en vista de 9 de mayo de 1972, al respecto, expone:

"Observo en la demanda de inexequibilidad formulada por el ciudadano Hernán Cruz Riascos, que acusa los Decretos extraordinarios 691 de 1950 en sus artículos 1° y 3° y 1007 del mismo año en su artículo único -sobre exención de impuestos a eventos deportivos-, sin impugnar también y ante todo la Ley 141 de 1961 que los adoptó como leyes.

"Es reiterada jurisprudencia de la Corte que los decretos expedidos con invocación del artículo 121 de la Constitución -que en principio dejarían de regir al levantarse el estado de sitio-, desaparecen como tales al ser adoptados por acto del Congreso y adquirir así fuerza legal permanente; que, en tales condiciones, la acusación de inconstitucionalidad debe dirigirse contra la correspondiente ley en cuanto realizó esa adopción y que, de consiguiente, el no hacerlo así, produce ineptitud sustantiva en la demanda, que impide un pronunciamiento de fondo.

"Con aplicación de esa doctrina, solicito respetuosamente de la honorable Corte hacer una declaración en tal sentido respecto de la demanda a que me refiero".

6. La Corte comparte el criterio del Ministerio Público. Mantiene la jurisprudencia adoptada de modo reiterado sobre el particular, que en síntesis dice:

La legislación expedida durante el tiempo de turbación del orden público, en los términos del artículo 121, deja de regir inmediatamente que es levantado el estado de sitio.

Eventualmente ocurre que algunas disposiciones adquieren carácter de ley ordinaria, prolongando su vigencia a la época de normalidad como sucedió con las normas acusadas que fueron adoptadas como ley por la 141 de 1961.

En estos casos, el imperio de la norma no se halla en la legislación de estado de sitio, sino en la que la adopta con carácter permanente.

7. De conformidad con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 214 de la Constitución Política y oído el Procurador General de la Nación,

Resuelve:

Abstenerse de proferir decisión de fondo por ineptitud sustancial de la demanda.

Cópiese, publíquese e insértese en la Gaceta Judicial. Transcríbase a quien corresponda.

Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.

Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.