Norma demandada: La Secretaría General de la Presidencia de la República ha remitido a esta Corporación, para estudio de constitucionalidad, el Decreto N° 038 del 18 de enero del año en curso, "por el cual se dictan unas medidas relativas a la conservación del orden público".
CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS EN ESTADO DE SITIO
Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, su reemplazo provisional por el Consejo Universitario que se crea en el mismo decreto revisado.
Corte Suprema de Justicia.-Sala Plena.
Bogotá, D. E., 9 de febrero de 1972.
(Magistrado Ponente: Doctor Guillermo González Charry).
La Secretaría General de la Presidencia de la República ha remitido a esta Corporación, para estudio de constitucionalidad, el Decreto N° 038 del 18 de enero del año en curso, "por el cual se dictan unas medidas relativas a la conservación del orden público".
Para decidir, precisa analizar el acto referido.
Temor del decreto consultado
"DECRETO NUMERO 038 DE 1972
"(enero 18)
"por el cual se dictan unas medidas relativas a la conservación del orden público.
"El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y
"Considerando:
"Que en conversaciones con el Ministro de Educación Nacional, el Rector y los representantes de los decanos, profesores y alumnos de la Universidad de Antioquia, ante la desintegración del Consejo Superior Universitario y el grave conflicto interno cuya prolongación afecta gravemente los intereses y el orden público del departamento, ha surgido la iniciativa, aceptada unánimemente, como medio eficaz de restablecer la normalidad de labores académicas y el orden público en esa región, del establecimiento de un órgano de gobierno provisional que reemplace al Consejo Superior Universitario y en el que tengan participación los decanos, los profesores, los alumnos y los exalumnos;
"Que dicha fórmula coincide con la propuesta para todas las universidades oficiales en el proyecto de reforma universitaria presentado por el Gobierno a la consideración del H. Congreso Nacional y aprobado en secundo debate por el H. Senado de la República;
"Que la misma fórmula ha sido solicitada y es acogida por voceros de distintos sectores de la Universidad;
"Que es deber del Gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público donde se hallare turbado,
"Decreta:
"Artículo 1° Mientras subsista el presente estado de sitio, el Consejo Superior Universitario previsto por las normas orgánicas de la Universidad de Antioquia será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Universitario que se crea por el presente Decreto.
"Artículo 2° El Consejo Universitario estará integrado por:
a) El Gobernador de Antioquia o su delegado o el Rector de la Universidad de Antioquia;
b) Dos (2) Decanos y dos (2) Directores de unidades académicas, elegidos por los decanos, vice-decanos y jefes de departamento de la Universidad;
c) Dos (2) profesores que se hallen en ejercicio de su actividad académica, elegidos por los profesores de la Universidad;
d) Dos (2) estudiantes con matrícula o registro vigentes, elegidos por los estudiantes; y
e) Un (1) profesional egresado de la Universidad que no sea profesor o empleado de la misma, con su respectivo suplente personal, designado conjuntamente por los anteriores miembros del Consejo.
"Parágrafo 1° Los representantes de los profesores y estudiantes tendrán suplentes personales elegidos en la misma forma que los principales.
"Parágrafo 2° Cuando el Gobernador o su delegado asistan, el Rector tendrá voz pero no voto en el Consejo. Cuando aquéllos no asistan tendrá derecho a voz y voto
"Parágrafo 3° La presidencia del Consejo sólo podrá ser ejercida por el Gobernador, o su delegado, o el Rector.
"Artículo 3° La elección de los miembros del Consejo mencionados en los literales b), c) y d) del artículo anterior se hará por votación directa y secreta de los electores señalados, en la oportunidad y forma que fije el Consejo Directivo de la Universidad.
"En las elecciones que así se realicen se aplicará el sistema de cuociente electoral definido en la Constitución Nacional. Dichas elecciones serán válidas sin consideración al número o porcentaje de votantes.
"Artículo 4° El Consejo Universitario que se crea por el presente Decreto cumplirá las funciones que las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones videntes señalan al Consejo Superior Universitario.
"Artículo 5° Mientras el Consejo Universitario creado por el presente Decreto no se integre y empiece a actuar, el Rector de la Universidad de Antioquia continuará investido de las facultades especiales que le confiere el Decreto 1259 de 1971.
"Artículo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
"Publíquese y cúmplase.
"Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1972".
Consideraciones de la Corte
1. El país se halla en estado de sitio, declarado por el Decreto 250 de 1971, el cual se funda, entre otros motivos, en el hecho de haberse presentado, en múltiples sitios, movimientos universitarios creadores de "conmoción que ha alterado en forma creciente la tranquilidad nacional".
2. Por medio del Decreto 1259 de 1971, el gobierno tomó algunas medidas propias del estado de sitio, y como causas de tales prescripciones se expusieron los siguientes considerandos:
"Que con motivo de la agitación de los últimos meses en las universidades colombianas, principalmente las de carácter oficial, se han presentado numerosos actos de violencia que no han permitido el regreso a la normalidad académica;
"Que por renuncias presentadas por algunos de sus miembros, por voluntad propia de los mismos o por otras causas también vinculadas a la situación de conmoción existente, los Consejos Superiores, Directivos o Académicos de algunas universidades oficiales no han podido reunirse, sus sesiones han sido irregulares y ello ha sido causa seria de dificultad para el normal funcionamiento de esas universidades;
"Que él no funcionamiento de las universidades se ha convertido en uno de los factores más graves de la alteración del orden público;
"Que es deber del Gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público donde se halle turbado".
El acto que acaba de citarse fue declarado constitucional por sentencia de la Corte en 9 de agosto de 1971.
3. Las facultades y poderes que el artículo 121 de la Carta otorga al gobierno durante el estado de sitio, se pueden ejercer sobre todos los organismos administrativos del Estado, cualquiera sea el grado de su descentralización.
4. Habida cuenta de la situación descrita, cabe observar:
En virtud de la declaración del estado de sitio hecha por decreto vigente, el gobierno quedó investido de aptitudes extraordinarias, durante la perturbación para dictar decretos, con la firma del presidente y todos los ministros, destinados a prevenir desórdenes, conservar la tranquilidad y restablecerla (artículos 121, incisos 1° y 2°, 120-7, 118-8 C. N.).
El Gobierno puede, incluso, suspender las leyes que sean incompatibles con el estado de sitio, sin derogarlas (Art. 121, inciso 3^ CC. N.).
5. El Decreto 038 en estadio, firmado por el Presidente y los Ministros, tiene como efecto principal el de sustituir el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia y su composición, reemplazándolo en el ejercicio de sus funciones por el "Consejo Universitario" creado en su .artículo 1°. El artículo 29 del mismo Decreto 038 determina la composición de tal Consejo: las disposiciones siguientes (Arts. 3° y 4°) reglamentan las elecciones que se ordena celebrar para la integración de dicho cuerpo y le señala determinadas funciones y el artículo 5° dispone la actuación transitoria del Rector, mientras se integra el Consejo, de acuerdo con el Decreto 1259 de 1971.
Por el aspecto indicado, de limitarse el Decreto 038 en estudio a sustituir, durante la vigencia del estado de sitio, una disposición legal por otras, se ajusta estrictamente a lo prescrito en el artículo 121 de la Carta. Conformidad constitucional que resalta más si se tiene en cuenta que los preceptos de que se acaba de hacer mérito no son sino una consecuencia de ordenamientos anteriores (Decretos 1259 y 1970 de 1971).
Esta Corporación no halla ningún reparo que oponer al acto que se estudia, bajo ningún concepto.
Resolución
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de la Sala Constitucional, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el parágrafo del artículo 121 de la Constitución, DECIDE: Es constitucional el Decreto 038 del 18 de enero de 1972, "por el cual se dictan unas medidas relativas a la conservación del orden público".
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial
Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Cay cedo. Méndez, Secretario General.