Norma demandada: Demanda de inexequibilidad contra el Decreto N° 1299 de 30 de junio de 1971, "por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena".
ESTATUTO DE CAPITALES
La Corte ordena estar a lo resuelto en sentencia anterior.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., 25 de enero de 1972.
(Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sarria).
I. Con fundamento en el artículo 214 de la Constitución, el ciudadano Germán Sarmiento Palacio, solicita de la Corte declare la inexequibilidad del Decreto N° 1299 de 30 de junio de 1971, "por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena".
II. Admitida la demanda por providencia de 18 de septiembre del año pasado, se dispuso correr traslado de ella al Procurador General de la Nación. Dicho funcionario se ratifica en el concepto que sobre una demanda anterior y sobre el mismo decreto expuso. Y dice:
"Sea lo que fuere, insisto respetuosamente en las conclusiones ya conocidas y en consecuencia, conceptúo que es exequible el Decreto N.° 1299 de 1971, acusado en sus artículos 1° y 2°".
III. Mas, ya la Corte, en sentencia de 20 de enero de 1972, declaró:
"A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 214 de la Constitución, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación, resuelve: Es inexequible el Decreto 1299 del 30 de junio de 1971, "por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías del Acuerdo de Cartagena".
En consecuencia, se trata de un negocio juzgado y decidido definitivamente, situación que debe acatarse en el presente caso.
IV. Fallo
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 214 de la Constitución Política y oído el Procurador General de la Nación,
Resuelve:
Estése a lo resuelto en la sentencia de 20 de enero de 1972.
Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial, transcríbase a quien corresponda y archívese el expediente.
Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Sarmiento Buitrago, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.