Norma demandada: Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 518, 520, 521, 522 y 524 del Decreto extraordinario número 410 de marzo 27 de 1971.
CODIGO DE COMERCIO
La corte ordena estar a lo resuelto en sentencia anterior
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1971.
(Magistrado ponente: doctor Guillermo González Charry).
El abogado César Castro Perdomo, en ejercicio de la acción consagrada por el artículo 214 de la Constitución Nacional, ha solicitado que se declare la inexequibilidad de los artículos 518, 520, 521, 522 y 524 del Decreto extraordinario número 410 de marzo 27 de 1971, o Código de Comercio Colombiano, que regulan el contrato de arrendamiento de los establecimientos de comercio, Decreto que fue dictado en desarrollo de las facultades extraordinarias de que fue investido el Presidente de la República por el numeral 15 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968.
Como disposiciones violadas señaló los artículos 30 y 32 de la Carta Política. Oportunamente emitió vista el señor Procurador General de la Nación y en ella se opone a las pretensiones del actor.
La Corte en sentencia de noviembre 29 de 1971 desató la acción propuesta por el mismo demandante contra los mismos preceptos comprendidos en esta demanda y decidió, definitivamente que ellos son exequibles, por consiguiente se hace innecesario volver sobre la materia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,
RESUELVE;
Estése a lo resuelto por la sentencia de la Corte fechada el 29 de noviembre de 1971 sobre la constitucionalidad de los artículos 518, 520, 521, 522 y 524 del Decreto extraordinario número 410 de 27 de marzo de 1971.
Copíese, publíquese, insértese en la Gaceta Judicial y comuníquese a quien corresponda y archívese el expediente.
Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Sarmiento Buitrago, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sama, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.