Norma demandada: Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal f) del artículo l° de la Ley 20 de 1970 en la parte que dice: "Creando las contribuciones a que haya lugar." y el artículo 13 del Decreto-ley número 435 de 1971.
PENSIONES DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VEJEZ -
La Corte ordena estar a lo resuelto en sentencias de la misma fecha, en relación con el literal f) del artículo 1° de la Ley 20 de 1970 y del artículo 13 del Decreto-ley 435 de 1971, normas objeto de la presente demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Bogotá, D. E., agosto 3 de 1971.
(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).
El ciudadano Guillermo Gómez Téllez, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 214 de la Carta, pide se declare la inconstitucionalidad del literal f) del artículo l° de la Ley 20 de 1970 en la parte que dice: "Creando las contribuciones a que haya lugar." y el artículo 13 del Decreto-ley número 435 de 1971.
Sobre estas mismas normas ya la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia definitiva con esta misma fecha, por lo cual no puede dictarse otra decisión.
Estas razones son suficientes para que la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General,
RESUELVA:
Estése a lo resuelto en sentencia de fecha tres, (3) de agosto del presente año, sobre la constitucionalidad del literal f), del artículo 1° de la Ley 20 de 1970 y del artículo 13 del Decreto 435 de 1971, respectivamente.
Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta Judicial, comuníquese a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y al señor Gerente de la Caja de Previsión Social.
Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecoo C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General,