Norma demandada: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 82 del Decreto número 465 de 27 de febrero de 1961
INCOMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE UNA ACUSACION DE INEXEQUIBILIDAD
No compete a la Corte el decidir sobre las acusaciones de inexequibilidad de los decretos de carácter reglamentario dictados por el Gobierno.
El artículo 214 de la Carta; al precisar el ámbito de la jurisdicción constitucional de la Corte Suprema de Justicia como guardiana de la integridad del Estatuto, le asigna competencia, para decidir definitivamente sobre la exequibilidad: 1) de los proyectos de ley objetados por el Gobierno como inconstitucionales; 2) de las leyes; 3) de los decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de las atribuciones de que tratan los ordinales 11 y 12 del artículo 76 de la Carta, y 4) de los decretos dictados por el Gobierno con fundamento en el artículo 121 de la misma Constitución.
Fuera de lo cual, el artículo 216 de ésta atribuye a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de "las acusaciones por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno, cuando no sean de los expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los ordinales 11 y 12 del artículo 76, y el artículo 121 de esta Constitución".
Todo lo cual determina que no compete a la Corte el decidir sobre las acusaciones de inexequibilidad de los decretos de carácter reglamentario dictados por el Gobierno, como lo es el 465 de 27 de febrero de 1961, a que corresponde la disposición en este caso acusada.
Corte Suprema de Justicia-Sala Plena-Bogotá, D. E., treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
(Magistrado ponente, doctor Gustavo Fajardo Pinzón).
El señor José Vicente Navarrete Quintero, en ejercicio de la acción pública consagrada por el artículo 214 de la Constitución Nacional, ha venido a solicitar de esta corporación la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 82 del Decreto número 465 de 27 de febrero de 1961,
"por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales de la Policía Nacional", artículo que dice así: "Los Oficiales de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro, tendrán derecho a que la Dirección General de la institución les suministre dentro del país, y donde hubiere servicio de Sanidad de la Policía, consulta médica y odontológica para ellos, sus esposas e hijos menores".
Estima el acusador que esta disposición, en cuanto desconoce otras prestaciones otorgadas por los artículos 8º de la Ley 72 de 1947 y 80 del Decreto 2295 de 1954, es violatoria del artículo 30 de la Carta que garantiza los derechos adquiridos con justo título.
Corrido el traslado del caso al señor Procurador .General de la Nación, éste contestó solicitando que la Corte se declare incompetente para decidir sobre la demanda instaurada, por tratarse de artículo de un decreto reglamentario.
SE CONSIDERA:
Con base en las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 19 de 1958 (artículo 26), el Gobierno dictó- el Decreto-ley número 1705 de 18 de junio de 1960, cuyo artículo 46 dice: "El Gobierno Nacional reglamentará la organización, distribución y funciones de la Policía Nacional". Luego, en virtud de esta última autorización, el Poder Ejecutivo profirió el ya citado Decreto número 465 de 1961, de que es parte el artículo acusado en este juicio.
Ciertamente, como lo dice el Procurador General, "el Decreto 465 de 1961 es un Decreto reglamentario, dictado por el Presidente en uso de la facultad de que trata el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución. Es decir, se trata de un decreto ordinario que reglamenta un decreto extraordinario".
Ahora bien, el artículo 214 de la Carta, al precisar el ámbito de la jurisdicción constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, como guardiana de la integridad del Estatuto, le asigna competencia para decidir definitivamente sobre la exequibilidad: 1) de los proyectos de ley objetados por el Gobierno como inconstitucionales; 2) de las leyes; 3) de los decretos dictados por el, Gobierno en ejercicio de las atribuciones de que tratan los ordinales 11 y 12 del artículo 76 de la Carta, y 4) de los decretos dictados por el Gobierno con fundamento en el artículo 121 de la misma Constitución.
Fuera de lo cual, el artículo 216 de ésta atribuye a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de "las acusaciones por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno, cuando no sean de los expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los ordinales 11 y 12 del artículo 76, y el artículo 121 de esta Constitución".
Todo lo cual determina que no compete a la Corte el decidir sobre las acusaciones de inexequibilidad de los decretos de carácter reglamentario dictados por el Gobierno, como lo es el a que corresponde la disposición en este caso acusada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, se inhibe de conocer de la acusación de inexequibilidad formulada por José Vicente Navarrete Quintero contra el artículo 82 del referido Decreto número 465 de 27 de febrero de 1961.
Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese.
Gustavo Rendón Gaviria, Ramiro Araújo Grau, Humberto Barrera. Domínguez, Samuel Barrientos Restrepo, Luis Alberto Bravo, Enrique Coral Velasco, Roberto de Zubiría, Alvaro Díaz-Granados; Gustavo Fajardo Pinzón José J. Gómez, José Hernández Arbeláez, Enrique López de la Pava, Simón Montero Torres, Efrén Osejo Peña, Luis Fernando Paredes, Carlos Peláez Trujillo, Arturo C. Posada, Julio Roncallo Acosta, Primitivo Vergara Crespo, Luis Carlos Zambrano.
Ricardo Ramírez L., Secretario.